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 In Procesal

Por Miguel González de Miguel

LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR

Intervención de ProcuradoresLos procuradores de los tribunales son aquellos profesionales Licenciados o Graduados en Derecho, encargados de la representación técnica de las partes en el Juzgado y en los Tribunales. La intervención del procurador es recomendable incluso en aquellos procedimientos judiciales en los cuales no es preceptiva su intervención debido a la complejidad y el carácter técnico del funcionamiento de estos.

Es muy importante que el procurador esté suscrito a un Colegio de Procuradores (colegiado) y que haya sido habilitado por el Tribunal en donde vaya a comparecer.

A continuación, se indican en qué casos es obligatoria o necesaria la intervención del procurador.

1) ¿CUANDO ES NECESARIO EL PROCURADOR?

A) Ámbito civil

Tras la reforma del art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la intervención del procurador es obligatoria con carácter general, salvo en las siguientes excepciones:

1) Juicio Verbal cuya cuantía no supere los 2.000 euros y en las peticiones iniciales del procedimiento Monitorio. No obstante, si el procedimiento es iniciado en razón de la materia y no por la cuantía (por ejemplo, una demanda de modificación de medidas) aunque el litigio no supere los 2.000 euros la intervención del procurador es obligatoria.

2) Juicios Universales en los que se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3) En los incidentes relativos a la impugnación de resoluciones de Asistencia Justicia Gratuita y cuando se soliciten Medidas de carácter urgente con anterioridad a la celebración del juicio.

No obstante, el procurador puede intervenir aún cuando no sea obligatorio si el cliente lo considera necesario y sin necesidad de intervención de un abogado, siempre que el procurador se limite a oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal del cliente que haya sido notificado por el Juez, Tribunal o Secretario Judicial.

B) Ámbito penal

El carácter voluntario de la intervención del procurador se extiende hasta el momento de la apertura de juicio oral, a partir de ésta fase la intervención pasa a ser obligatoria conforme a lo establecido en el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No obstante, hay que indicar que dado que los llamados Delitos Leves (hasta hace muy poco “Juicios de Faltas“) antes se resuelven mediante juicio oral que en estos procedimientos intervenga el procurador.

C) Ámbito Laboral

La intervención del procurador nunca es obligatoria y va a tener siempre carácter voluntario.

D) Ámbito Contencioso-Administrativo

En este ámbito, dependerá del Órgano ante el cual iniciemos el procedimiento:

1) Si es ante un Órgano Unipersonal, la intervención del Procurador tendrá carácter voluntario.

2) Si es un Órgano Colegiado, tendrá carácter obligatorio.

Hay que indicar también, que en ambas opciones la intervención del Abogado siempre tendrá carácter obligatorio.

2) FUNCIONES DEL PROCURADOR

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las funciones del Procurador han sido ampliadas:

A) Corresponde a los Procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de todas las funciones de auxilio y cooperación con los tribunales.

B) Para llevar a cabo todos los actos de comunicación, tendrán que  contar con capacidad de certificación y deberán disponer de las credenciales necesarias.

3) APODERAMIENTO

Para comparecencia en un juicio a través de Procurador será necesario que el cliente le otorgue un poder, que puede ser tanto notarial como apud acta.

A) Notarial (Poder General para Pleitos)

Se concede a favor del Procurador y/o Abogado para la representación del cliente y tiene que ser expedido por un Notario.

B) Judicial (Apud Acta)

Se puede presentar ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial o por vía electrónica en la correspondiente sede judicial.

Esperamos que os resulte muy didáctica. Hasta la próxima Guía Jurídica!

Miguel González de Miguel es Socio director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
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Ana Maria Rubio Lorenzo
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Ana Maria Rubio Lorenzo

Me reclaman el pago a procurador, por juicio rápido con retirada del carnet de conducir y multa de 1500 €. No pague abogada porque era amiga

Miguel González de Miguel

Estimada Ana María, si efectivamente el Procurador intervino en el procedimiento, deberá abonar los gastos de sus honorarios que le solicite, siempre que estos sean correctos y proporcionados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

El equipo de AbogadoResponde

TATIANA CAROL BALASCH
Invitado
TATIANA CAROL BALASCH

Me están haciendo mobbing inmobiliario? Vivo sola y tengo una discapacidad le un 79% con poca movilidad por artrosis degenerativa invalidante

cms
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cms

Estimada Tatiana, por favor concrete su consulta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

Olivia
Invitado
Olivia

Mi hermano vive en Tijuana, México y su esposa está demandandole el divorcio y pensión en Distrito Federal, puede él desde alla mandar un poder o algo para que lo representemos alguna de sus hermanas en el juicio desde la contestación de la demanda, gracias de antemano

fatima
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fatima

buenos dias. mi ex firmo en el convenio que pasaria la pension de la niña del uno al cinco. la esta pasando como y cuando quiere, el diez, el viente, cuando lo reclamo se rie y dice que hara lo que quiera. ¿que puedo hacer? tampoco hace la subida que correposden anual. no tengo medios para un abogado y uno de oficio tarda mucho.gracias

luisa
Invitado
luisa

mi padre asistio un dia al hospital St Joseph health care en Paterson,New jersey por una bolita de agua en su pie el sufria de azucar y fue encontrado dias despues muerto en el bano del hospoital que puedo hacer?

Anita
Invitado
Anita

Cuenta con tres titulares (hermanos), Pueden sacar dinero cualquiera de los tres. Dos de ellos deciden sacar todo el dinero sin decir nada al tercer hermano. Se pueden iniciar acciones legales contra ellos ? Y si es así, que posibilidad tiene de ganar el juicio ? Gracias.

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