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 In Extranjería e Inmigración

Por  Miguel González de Miguel

La Pérdida de la Nacionalidad Española

perder nacionalidad española

Es probable que muchos nunca se hayan planteado esta cuestión. Soy español, pero… ¿puedo dejar de serlo? La pregunta tiene jurídicamente su miga. En primer lugar cabe diferenciar entre los ciudadanos españoles “de origen” y los que han adoptado la nacionalidad.

En el caso de los españoles “de origen” la Consitución especifica en su artículo 11.2 que ” ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Es decir, el Estado no puede quitártela. Aunque si quieres, como explicaremos detenidamente más adelante, puede dejar de ser “español” si quieres.

En el caso de los ciudadanos que hayan adoptado la nacionalidad española tras ser originarios de otro país la problemática sí es distinta. Si es tu caso, debes saber que el Estado (España) puede sancionarte quitándotela.

No obstante, tanto para aquellos que solicitado dejar de ser españoles o han sido sancionados con dicha pérdida pueden solicitar recuperarla pasado un tiempo. Os explicamos las causas y motivos concretos por los que se desarrollan estos procesos.

¿Cómo se pierde la nacionalidad?

Los españoles (de origen o adopción) perderán la nacionalidad cuando:

– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

– Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

– El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

– Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

Cuando es necesaria una habilitación del Gobierno

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

– Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

– Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

– Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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