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Por Miguel González 

 

CÓMO SUPRIMIR LA PERMANENCIA DE TU CONTRATO DE MÓVIL

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¿Qué es la permanencia? 

Siempre que realizamos un contrato con cualquier operadora de móvil se dice que establecemos un vínculo de permanencia que habitualmente suele ser de unos 18 de meses, pero que si por cualquier circunstancia lo rompes eres penalizado con una cantidad que puede oscilar aprox. hasta los 300 €

¿Cómo romper con la permanencia?

Pero no muchos usuarios saben que hay una serie de mecanismos, con los cuales podemos eludir ese pago a la compañía por irnos antes de tiempo, esto podemos definirlo como un incumplimiento grave del contrato por parte de la operadora de teléfono.

Procedimiento: Incumplimiento de las Obligaciones Recíprocas (Art. 1.124 Código Civil)

Primero empecemos a definir lo que es un incumplimiento grave del contrato, y cuáles son los principales motivos: cambios en la tarifa, el cobro de llamadas que nos hemos realizado, otro motivo que se suele dar habitualmente es cuando nos dan de alta en servicios sin nuestro consentimiento… (si se produce alguna de estas circunstancias el cliente puede abandonar la compañía sin tener que ser sancionado por ello). Según indica el susodicho art. 1.124 del vigente Código Civil Español:

“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o laresolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria”.

Hay que tener en cuenta también que todas las compañías tienen obligación de avisar al cliente con un mes de antelación sobre cualquier cambio que pueda afectar a su contrato. En este caso también se podría romper el contrato por parte del cliente sin necesidad de abonar la cantidad económica por la penalización que supone romper el contrato de permanencia.

¿Puedo exigir a mi operadora el valor de mi teléfono móvil?

También hay que tener en cuenta que cuando decidimos abandonar nuestro operador debido a un cambio en las condiciones del contrato, podemos pedir a la operadora que nos restituyan el importe de los que nos costó el móvil, o bien si en su caso el móvil no los regaló la operadora deberemos devolverlo.

¿Y si aún así me cobran la permanencia?

Si aún así la compañía decide cobrarte la penalización del recibo, puede optar por dar la orden en el banco para que devuelvan el recibo, y si por otra cualquier causa se te ha pasado el plazo, podrás reclamar directamente en el juzgado mediante un juicio verbal o monitorio (dependiendo de la cantidad) sin tener necesidad de contratar un abogado o procurador y sin tener que abonar las temidas tasas judiciales.

 

Miguel Gmiguelonzález de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

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