¿Cuántos años deben pasar para que prescriba cada tipo de deuda?
En Derecho Civil la prescripción es la extinción, por haber transcurrido cierto período de tiempo, de una responsabilidad o de una obligación. Estos plazos están regulados por el Código Civil que establece tiempos legales en función de la materia de la que se trate en cada caso.
En este artículo vamos a explicar cómo regula el ordenamiento español la prescripción de las deudas y los plazos aplicables concretos. Aunque la mayoría de los supuestos aplicables se limitan a prescripciones de 5 y 3 años, también hay de 20 y de un solo año. Te explicamos todas las posibilidades de mayor a menor plazo de prescripción.
Prescriben a los 20 años
Deudas Hipotecarias. Se establece la prescripción en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
Prescriben a los 5 años
-Las acciones de resolución del contrato por incumplimiento.
-Las obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.
-Las acciones derivadas de un defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta, o con defectos impropios (“aliud pro alio”).
-Acciones de comuneros contra la Comunidad de Propietarios, para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
-Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.
-El pago pensiones alimenticias.
-La satisfacción del precio de los alquileres, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
Prescriben a los 3 años
-Las deudas correspondientes a pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
-La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
-La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
-La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
Prescriben al año
-Las deudas derivadas de las consecuencias legales de los actos de aquellos que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
-La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Interrupción
La prescripción de las acciones puede interrumpirse cuando se lleven ante los Tribunales y cuando se reclamen de forma extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miguel González de MiguelAbogado ICAM
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