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 In Impagos y Deudas

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Por Miguel González

 

PROCESO IMPAGO DE DEUDAS

Los impagos de facturas y el nivel de morosidad es un tema de actualidad en la sociedad. Ante situaciones de acreedobilletesres que ven impagadas sus deudas y necesitan acudir a la vía judicial, existen procesos que amparan sus derechos y les permiten reclamar dichas deudas.
El mecanismo previo de reclamación de deudas a disposición de todo acreedor es el juicio monitorio, el cual le permite un ahorro inicial en costes ya que no es necesario abogado ni procurador. Aunque en los supuestos de reclamación de cantidades superiores a 300 euros, es recomendable la asistencia de ambas figuras.

  • Características y requisitos del juicio monitorio

Este proceso se inicia mediante la presentación, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, del escrito normalizado de solicitud de proceso monitorio. El mencionado escrito, se encuentra en los mismos Juzgados de Primera Instancia o en el enlace http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/pm.pdf

El monitorio es un proceso especial dirigido a la reclamación de deudas por importe económico inferior a 250.000 euros. El requisito indispensable para iniciar este procedimiento es que la deuda conste formalmente en algún documento como facturas, albaranes, o documentos que cuenten con el sello o firma del deudor. Además, se debe acompañar al escrito la documentación probatoria de la deuda económica vencida y exigible.
La principal característica de este proceso es la inexigibilidad de abogado y procurador. No obstante, resulta conveniente disponer de ambos cuando las cantidades a reclamar superen los 300 euros porque se trata de deudas considerables como para asegurar su cobro mediante la gestión de un abogado que defienda nuestros derechos, y un procurador que represente nuestros intereses en juicio.

Presentado el escrito normalizado de solicitud de proceso monitorio, existen tres opciones:

  1. El deudor paga la deuda: es necesario la argumentación del pago en el juzgado. De esta manera el proceso queda archivado y el acreedor cobra su deuda.
  2. El deudor presenta un escrito de oposición: en este caso el juez señala la continuación del proceso judicial que corresponda y es obligatoria la asistencia de letrado y procurador.
  3. El deudor no paga ni atiende el requerimiento dentro de los veinte días posteriores a la notificación del mismo: el juez dicta un auto en el que ordena el embargo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda que se le reclama, además de los intereses y costas procesales. También es obligatoria, en este caso, la asistencia de letrado y procurador. Se trata del supuesto más común.
  • Ejecución de sentencias y morosos

Los problemas más frecuentes con los que se encuentran los acreedores a la hora de reclamar sus deudas son que hay deudores morosos profesionales que no tienen ningún tipo de bien a su nombre con la finalidad de evitar su embargo. En caso de que el deudor obtenga ingresos por vías de nóminas públicas o pensiones, se procede al embargo de los mismos.
Por el motivo anterior, resulta imprescindible que, cuando un acreedor proceda a iniciar un proceso para la obtención del cobro de sus deudas y se dicte un auto de ejecución de pago, el abogado debe instar la investigación patrimonial del deudor a través de solicitud de información del deudor en la Seguridad Social, en la Agencia Tributaria, en el Registro de la Propiedad y en los registros de bienes muebles, para garantizar el cobro de la deuda al acreedor.
Queda constancia de que el proceso monitorio goza de gran eficacia, pues, en la mitad de los casos el deudor paga dentro del plazo de los 20 días posteriores y el proceso termina.
Pero, en la práctica, la vía más segura para el acreedor es iniciar el proceso judicial, aunque las citaciones y comparecencias judiciales no sean de agrado para nadie.

En todo caso, es necesario saber que es de gran relevancia la figura del abogado en procesos de esta índole, ya que él va a desempeñar funciones y acciones desconocidas, en muchos casos, por el acreedor que van a dar un alto nivel de seguridad y garantía al acreedor en el cobro de sus deudas.

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Abogado ICAM
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AbogadoResponde

Estimada Maria Claudia, si su consulta no se refiere al ordenamiento jurídico español, me temo que no podemos ofrecerle un adecuado asesoramiento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

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