Por Claudia Yataco
EL ARRAIGO SOCIAL
Las leyes españolas consideran que en algunos casos específicos, y en circunstancias especiales, se puede conceder la residencia en el país por el denominado ARRAIGO SOCIAL.
¿Qué es el Arraigo Social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
¿Cuándo sucede esto?
El Ministerio de Asuntos Exteriores detalla que se concederá la residencia por Arrago Social “si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social”.
¿Cuáles son los requisitos?
–No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
–Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
–No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
–No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
–Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
–Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
–Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!
Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net
hola,le consulto,soy argentino mi nie caduco en junio 2006 ¿ que posibilidad existe de volver a obtener permiso de vivir y trabajar en españa,no poseo antecedentes,tengo una empresa que me contrata,estoy como turista hasta 2 de octubre ?? ¿ se computan los 6 años que trabaje en españa entre 2001 y 2006 ?? gracias por su atencion y tiempo. volvi a vivir a españa porque quede solo en argentina,mi hijo de44 años murio de muerte subita y mi esposa murio el 13 de abril de este año por fibrosis pulmonar.