Por Ana Islán
LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Actualmente, pensar en tener un hijo acarrea una preocupación en la pareja sobre la situación laboral de cada uno. No obstante, la ley reconoce una serie de derechos de maternidad y paternidad de obligado cumplimiento por parte del empresario y que pasamos a ver a continuación.
¿CUÁNDO DEBE COMUNICAR LA TRABAJADORA SU SITUACIÓN DE EMBARAZO A LA EMPRESA?
Aunque no existe obligación legal de comunicar a la empresa la situación de embarazo, es recomendable hacerlo mediante escrito fehaciente para asegurarse de que las funciones que habitualmente desempeña no suponen riesgo alguno para la trabajadora o para su bebé. Además de ello, podría necesitar acudir a revisiones médicas en el horario de trabajo por lo que está en su derecho de pedir un permiso para ello.
¿CREE QUE EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA PUEDE SUPONER UN RIESGO PARA USTED O PARA SU BEBÉ?
Deberá comunicárselo al empresario el cual deberá cumplir con las obligaciones establecidas legalmente, donde tiene el deber de evaluar los posibles factores de riesgo que existen. Si la evaluación determina la existencia de algún riesgo, el empresario está obligado a adaptar las condiciones de trabajo a la mujer embarazada. En caso de no ser posible, deberá proceder a la asignación de otro puesto de trabajo donde no exista riesgo. Por último, si la empresa no puede asignarle a la trabajadora otro puesto por motivos razonados, el empresario procederá a la suspensión del contrato de trabajo durante el periodo oportuno que garantice la salud de la trabajadora o su hijo y mientras que sea imposible asignarle un puesto compatible con esta situación.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
La prestación de maternidad reconocida por ley no es exclusiva para la madre, por lo que puede beneficiarse de ella cualquiera los trabajadores, independientemente de su sexo, que cumplan con los requisitos para ello. El trabajador que quiera ser beneficiario de esta prestación deberá estar en situación de alta o asimilación al alta. También deberá acreditar un periodo de carencia previa. En caso de que la madre no cumpla con el periodo de carencia previa, existe un subsidio especial cuya cuantía se basa en el 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora de la trabajadora sea inferior. Esta prestación durará 42 días. En determinados casos, la prestación se amplía en 14 días más cuando el nacimiento se produzca en una familia numerosa.
Esta prestación consiste en un subsidio diario que intenta hacer frente a la pérdida o disminución de ingresos que se derivan de la suspensión del contrato de trabajo. El derecho a esta prestación nace el mismo día que se suspende el contrato.
Respecto a la cuantía de dicha prestación, consistirá en el 100% de la base reguladora.
¿CUÁNTO DURA EL PERMISO DE MATERNIDAD?
Este permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, las cuales pueden ampliarse en dos semanas más en los supuestos de parto múltiple a partir del segundo hijo inclusive éste.
También se podrá ampliar en otras dos semanas más cuando el hijo posea discapacidad. La madre tiene la titularidad del derecho y será ésta quien distribuya el periodo de suspensión, puesto que el periodo de este permiso puede disfrutarse tanto antes como después del parto, siempre que se garanticen 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que se establecen como descanso obligatorio.
¿PUEDE CEDER LA MADRE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD AL PADRE?
Efectivamente sí. Dejando a salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, la madre podrá ceder la prestación al padre. Se deberá tener en cuenta que con ello no hablamos del nacimiento de prestación por paternidad, sino de prestación por maternidad a favor del padre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos legalmente.
En la duración de esta prestación también incide el hecho de hospitalización, puesto que la prestación va a ser prolongada tanto tiempo como se mantenga dicha hospitalización, sin exceder el máximo de 13 semanas prolongadas.
La cesión de la madre puede prolongarse incluso cuando ésta no esté totalmente recuperada. En estos casos, la madre podrá ceder al padre el periodo de prestación por maternidad e iniciar ella un proceso de incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar de la totalidad de esta prestación.
¿QUÉ OCURRE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BEBÉ?
En este caso, la madre tiene el derecho de disfrutar de la prestación de maternidad en su totalidad, como si este hecho no hubiera ocurrido. No obstante, una vez que concurran las 6 semanas obligatorias al parto, la madre puede volver a su puesto de trabajo si así lo desea.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD?
El padre podrá disfrutar de un periodo de descanso por paternidad siempre que, al igual que la madre, cumpla con los requisitos de alta y carencia previa. Simplemente existe una pequeña diferencia en lo que se refiere al periodo de carencia, que se basa en que el padre deberá haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral, independientemente de cuál sea su edad.
Cabe aclarar que esta prestación solo puede disfrutarla el padre, y no la madre, como ocurre en el caso de la prestación por maternidad, lo cual se convierte en un permiso con carácter intransferible y no obligatorio.
Al igual que en el caso anterior, el derecho al nacimiento de esta prestación nace en el mismo día de suspensión del trabajo.
¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD?
A partir del 1 de enero de 2017, entra en vigor una nueva reforma referida al nuevo permiso de paternidad. Consiste en aumentarlo de 2 a 4 semanas. Por tanto, el padre tendrá derecho a disfrutar de esta prestación durante 4 semanas ininterrumpidas, las cuales podrán ampliarse en dos días más por cada hijo a partir del segundo o cuando el hijo tenga discapacidad.
Cabe destacar que la ley contempla la ampliación de esta prestación siempre que concurran dos causas:
Que el nacimiento se produzca en familia numerosa, o que adquiera esa condición con el nuevo nacimiento.
Que en la familia exista un miembro con discapacidad igual o superior al 33%.
Al igual que en el caso de prestación por maternidad, la cuantía de ésta será del 100% de la base reguladora.
Esperamos que os haya sido de mucha utilidad
Ana Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net
Ola mira yo estoy embarazada tngo 3 mese y medio y no m han atendido en el hospital. Yo soy de otro lugar y necesito a ser el trasladó pero eso demora mucho entonces necesito saber si la eps me tiene k atendender mientras k espera la aceptación o k debo hacer
Hola buenas noches soy claudia de valencia queria comentarle una cosita porque estoy fatal tengo una nena de 20 meses y desde que ella tiene 6 meses no estoy con mi pareja se fue con otra mujer y desde entonces no se hace cargo de su hija ni me llama para saver como esta o le hace falta algo no savemos nada de el y me la estoy criando llo solita gracias ami familia y ami.Lo que queria saver si denunciara por denunciar porsi me tuviera que pasar manuntencion prefiero que no me de nada si se pudiera llevar ami… Leer más
Tengo una consulta sobre la excedencia por el cuidado de un hijo. Tengo un contrato a tiempo parcial , exactamente un tercio de jornada, por una chica que pidió reducción de jornada. El contrato es temporal, no soy indefinida. Puedo pedirme una excedencia por el cuidado de un hijo después del permiso por maternidad ( ya que estoy embarazada) aunque mi contrato sea temporal y a tiempo parcial? ?
Estimada Chica32, la regla general sobre excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años es que se podrá solicitar cualquiera que sea su contrato, indefinido o temporal, y a tiempo completo o tiempo parcial. En su caso no habría problema en solicitar la excedencia por cuidado de menores tras disfrutar del permiso de maternidad, es más, suele ser lo habitual. No obstante sería bueno que especificara la duración del contrato temporal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ana Islán Sabalete
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net
La duración del contrato son 6 años aproximadamente como máximo o hasta que la otra persona que pidió reducción de jornada decida volver a trabajar a tiempo total, en cuyo caso mi contrato acabaria. Entonces aunque mi contrato ( temporal) sea por cubrir una persona que pidió reducción de jornada por cuidado de un hijo, yo también estoy en mi derecho de pedir excedencia por cuidado de un menor?….Gracias de antemano por las aclaraciones.
Buenas tardes.Necesito ayuda urgente Soy empleada de hogar desde hace 7 meses y estoy embarazada en 22 semanas Mi fecha prevista para el parto es 9 de julio.Le he dicho a mi jefa que después de que nazca el bebe no voy a poder ir a trabajar de nuevo porque no tengo con quien dejar el niño y tengo que buscar otro trabajo con menos horas La baja de maternidad empezaria en 1 de mayo pero ella el mes que viene ya quiere contratar a otra chica y dice que debo firmar un papel como que ya no me voy… Leer más
Estimada Alexandra, no debe firmar el papel puesto que según entiendo, es una propuesta de baja voluntaria, por lo que usted en caso de firmar, renunciaría voluntariamente a su trabajo sin derecho a percibir ninguna indemnización por parte de la empresa ni tampoco acceso a prestación por desempleo. Otra opción es firmar el papel dejando por escrito su “no conformidad”. Usted tendrá derecho a la baja por maternidad que tiene inicialmente una duración de 16 semanas, que se pueden disfrutar tanto antes como después del parto siempre que garantice 6 semanas obligatorias tras el parto que la ley establece como… Leer más