fbpx
 In Divorcios y Separaciones

 Por Claudia Yataco

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS

pension-alimenticia-abogadosEs muy común que tras una situación de separación o divorcio, uno o ambos cónyuges queden obligados al pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio. No obstante, los hijos extramatrimoniales (cuando los progenitores no están casados)  también podrán solicitar la pensión de alimentos, por lo que no siempre se establece esta medida a raíz de una disolución matrimonial.

En ambos casos, la problemática se presenta cuando en el Auto o Sentencia se establece una determinada cuantía para los gastos ordinarios y otra (normalmente identificada a través de un porcentaje) para los extraordinarios. Con este artículo vamos a indicar qué se entiende por gastos ordinarios y extraordinarios, a fin de orientar a todo aquel que se encuentre en esta situación así como la forma de solicitud y de extinción de la pensión de alimentos.

¿CÓMO SE SOLICITA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En el caso de que el hijo sea matrimonial:

-se deberá solicitar en la demanda de divorcio o de separación dentro del apartado de las medidas paterno-filiales, que son las que van a regular la relación de los hijos con ambos progenitores en adelante.

Si el hijo es extramatrimonial:

-la pensión de alimentos se solicita mediante la interposición de una demanda de medidas paterno-filiales, pues en este caso no hay ningún vinculo entre los progenitores que se deba disolver.

Por otro lado, tanto si el hijo es matrimonial como si es extramatrimonial, la solicitud se puede iniciar tanto de mutuo acuerdo como unilateralmente por una de las partes.

Mutuo acuerdo: a la correspondiente demanda, se le deberá adjuntar un Convenio Regulador ratificado por ambas partes en el cual se recogerá todas las medidas que hayan estimado convenientes.

Unilateralmente: dado que no existe acuerdo entre las partes, el/la demandante podrá presentar una propuesta de convenio regulador o simplemente solicitar la cantidad que estime por oportuna en la demanda. En estos casos, lo idóneo es que la cantidad solicitada quede debidamente acreditada entre los gastos mensuales del menor y los ingresos del otro progenitor.

¿QUÉ GASTOS COMPRENDE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El artículo 142 del Código Civil establece que:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Por lo tanto, la pensión de alimentos abarca los siguientes conceptos:

1. Sustento

2. Habitación

3. Vestido

4. Asistencia médica

5. Educación (tanto de menores de edad como de mayores que continúen con sus estudios)

6. embarazo y parto (en supuestos del nasciturus y recién nacido)

A partir de esto, debemos diferenciar los gastos ordinarios de los extraordinarios y para ello, vamos a apoyarnos en el siguiente supuesto práctico:

Por ejemplo, una sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales (en el caso de que no haya vínculo matrimonial previo) puede establecer lo siguiente:

Para atender a los alimentos y cualesquiera otros gastos y necesidades del hijo, el marido abonará a su mujer la cantidad de doscientos euros mensuales (200€).

Con independencia de lo anterior, ambos cónyuges abonarán los gastos extraordinarios que se puedan producir en la vida de los hijos….., por mitad o partes iguales, esto es al 50%, siendo requisito previo necesario, la conformidad de ambos progenitores, o de acuerdo a lo establecido en la resolución judicial en caso de discrepancia.”

GASTOS ORDINARIOS:

Son los comprendidos dentro de la cantidad fija mensual (en el ejemplo, los 200€ mensuales). Los ordinarios son de tracto sucesivo, previsible, necesario y que se dan con cierta periodicidad.

Podrán ser considerados como gastos ordinarios:

-Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria.

-Cuotas del colegio y matrícula.

-Material escolar previsible y periódico. (Incluidos los de inicio del curso).

-Gastos de guardia previsibles.

-Cuotas de asociaciones de padres, vestuario, uniformes y ropa deportiva de uso escolar.

-La formación profesional, cursos de idiomas o clases particulares periódicas y previsibles.

-Gastos de transporte y comedor escolar.

-Desplazamientos del menor o progenitor para el cumplimiento del régimen de visitas. En el caso de que los viajes sean largos y costosos, no entrarán dentro de este tipo de gastos.

-Las actividades escolares que el menor realice, si estas eran anteriores o previsibles al momento de la sentencia.

-Gastos de matrícula y universidad. Salvo que las partes pacten otra cosa o la cuantía sea elevada e imprevisible.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS:

Estos gastos son difíciles de determinar, por ello, lo normal es tomar como referencia lo estipulado por el Tribunal Supremo en su jurisprudencia. De acuerdo a lo establecido en su Sentencia de 15 de Octubre de 2014, para que un gasto sea considerado como extraordinario:

-No deberán ser previsibles.

-Deberán salirse dentro de lo natural u ordinario.

-Excepcionales, es decir, no periódicos.

A continuación, os indicamos algunos de estos gastos:

-Gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o por los seguros privados. Por ejemplo, las gafas o la ortodoncia.  

-Inscripción en centro escolar privado sin el consentimiento del otro cónyuge.

-Clases de repaso o apoyo, si el expediente académico del hijo así lo aconsejase.

-Actividades extraescolares que sean consideradas indispensables.

-Viajes extraescolares, si se consideran aconsejables para el desarrollo del menor y no pueden hacerse con ambos progenitores.

-Formación universitaria o superior (Máster) que no pueda ser calificada como ordinaria.

-Carné de conducir.

-Clases de inglés, cuando no sean necesarias.

Lo habitual es que este tipo de gastos sean abonados por ambos progenitores y por partes iguales, además de que cuenten con el consentimiento de ambos. No obstante, aunque el gasto sea extraordinario si es totalmente necesario para el bien del menor, no será necesario que el otro cónyuge de su consentimiento y deberá abonar su parte correspondiente. A modo de ejemplo práctico, si el hijo necesita unas gafas aunque la madre o el padre no estén de acuerdo, deberá abonar su parte correspondiente.

¿QUÉ PASA SI MI SITUACIÓN ECONÓMICA VARÍA Y NO PUEDO CUMPLIR CON EL PAGO?

Si uno de los progenitores no puede cumplir con su obligación del pago de la pensión de alimentos a causa de una variación de su situación económica, deberá interponer una demanda de modificación de medidas en base a este cambio sustancial de sus circunstancias para que el Juez las evalúe.

A modo de ejemplo, le exponemos la situación de un padre que ha tenido otro hijo con otra pareja, que pueda encontrarse en desempleo o con una reducción de jornada laboral y por lo tanto reducción del salario, dado que su situación económica se ha visto mermada y tiene nuevas cargas económicas, deberá interponer una demanda y  de este modo, evitará que el incumplimiento sea reclamado por vía judicial y se establecerá otra cuantía que se adapte mejor a su nueva situación.

¿Y SI NO ME HAGO CARGO DE LA PENSIÓN?

Si no puede pagar la pensión y no ha interpuesto la demanda de modificación de medidas o simplemente no tiene voluntad de pagarla, el progenitor custodio podrá solicitar la EJECUCIÓN de la sentencia que establezca la obligación de pago, la cual podrá instarse tanto por la vía PENAL como por la vía CIVIL.

PENAL: El progenitor custodio podrá denunciar la comisión de un delito de impago de las obligaciones alimenticias, además de la reclamación de las cantidades impagadas por esta misma vía. El ilícito penal queda recogido en el artículo 227 del Código Penal : “ El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

CIVIL: Se podrá solicitar la ejecución y el pago de las cantidades impagadas mediante la presentación de una demanda de ejecución de la resolución judicial en la que se establezca la pensión de alimentos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El plazo para reclamar por esta vía es de 5 años desde el día del primer incumplimiento.

¿QUÉ PASA SI EL OTRO PROGENITOR NO TIENE BIENES SUFICIENTES?

Si se ha intentado la ejecución de la misma de manera ineficaz y no se posean bienes susceptibles de ser embargados, podrá acudir al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos.

Para acceder  a esta institución, deberá cumplir con el siguiente requisito:

La unidad familiar no podrá exceder la cuantía resultante de multiplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por el coeficiente que corresponda al número de hijos beneficiarios y que compongan la unidad familiar.

El coeficiente será de 1,5 por cada hijo y se verá incrementado en 0,25 si es menor de edad. El cálculo del IPREM podrá hacerlo en el siguiente enlace.

Por último, si resulta beneficiario, deberá tener en cuenta que la cuantía que obtenga tendrá un límite de 18 mensualidades y por un máximo de 100€ al mes por hijo.

¿CUÁNDO TERMINA LA OBLIGACIÓN DEL PAGO?

Los artículos 150 y 152 del Código Civil establecen que la pensión de alimentos quedará extinguida en los siguientes supuestos:

Fallecimiento del progenitor obligado al pago.

-En casos en los que la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta tal punto que no pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia.

-Cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de tal forma que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia. Por ejemplo, si el hijo es mayor de edad, ya ha finalizado su educación superior y puede acceder al mercado laboral.

-Cuando el hijo necesite la pensión a causa de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Por ejemplo, si el hijo es mayor de edad y no estudia ni quiere trabajar.

-Si el hijo, alcanzada la mayoría de edad, es económicamente independiente.

Cuando concurre alguno de estos supuestos, una de las partes deberá presentar una demanda de modificación de medidas alegando la concurrencia de alguna de estas situaciones que será considerada como un cambio circunstancial de la situación inicial para que se acuerde mediante resolución judicial la extinción de la obligación al pago.

Finalmente, les dejamos un enlace directo al Consejo General del Poder Judicial que ofrece una calculadora de pensiones de alimentos basada en las tablas orientadores que el mismo propone para que puedan obtener un resultado orientativo de la pensión que le puede corresponder a su hijo
aquí.

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

claudia-pequeña-144x144

Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

Publicaciones recomendadas
más actual más viejo más votado
Notificar a
Ana
Invitado

Mi caso es el siguiente tengo una niña d 6 años nunca hemos estado casados cuando ella tenia 2 cada uno siguió su camino hicimos ante notario q el no me pasaba nada pq estaba en el subsidio aunque trabaja en negro no me ayuda le he dicho d ir al juzgado para poder ser monoparental y se niega que puedo hacer?

BZZ
Invitado
BZZ

hola quisiera asesoria en mi caso mi esposo se fue a Ecuador a trabajar hacen 6 meses y dice que no puede que no tiene para mandarnos el sustento y me ha pedido el divorcio tenemos dos niños pequeños 9 y un año de edad digame que puedo hacer se consiguio una nueva pareja o falia gracias por su atencion BZZ

derecho familia alicante
Invitado
derecho familia alicante

Has dado en el punto con este articulo , realmente creo que esta web tiene mucho que decir en estos temas . Volveré pronto a vuestro sitio para leer mucho más , gracias por esta información .

Lilia G
Invitado
Lilia G

Buenas tardes, Por favor necesito asesoría sobre la pensión alimenticia para mi hija de 12 años, actualmente estoy separada de su papá, él actualmente sigue pagando la renta donde vivimos mi hija y yo, paga luz, gas e internet, yo me encargo de pagar las colegiaturas de la escuela de la niñas así como sus gastos de alimento, vestido,calzado, medico etc. Quiero independizar gastos sobre todo porque el siguiente paso después de estar separados es divorciarnos. Él me dice que no le pida pensión por la vía legal que porque no me va a alcanzar con lo que el Juez… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimada Lilia, si su consulta no está relacionada con el ordenamiento jurídico español no podremos ofrecerle un adecuado asesoramiento jurídico.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

El equipo de AbogadoResponde.

Ricardo
Invitado
Ricardo

Si el hijo no quiere saber nada de su padre a pesar de que este intenta llegar a él he incluso lo rechaza cuando lo ve, no informa nada de sus estudios ni de su salud, ni de nada también hay que pasar pensión alimenticia hasta siempre.
atte.
Ricardo

Eduardo
Invitado
Eduardo

Buenos días, si el alimentista vive en otra ciudad y no tienes relación , ¿como te enteras de que empieza a trabajar para resdindir la prestación?

Un saludo

0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar