Por Miguel González de Miguel Guerrero
RECLAMACIÓN HIPOTECA ABUSIVA CON IRPH.
1. ¿QUÉ ES EL IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, comúnmente conocido como “IRPH” o “Índice ibérico” (según se ha bautizado últimamente en algunos medios) es uno de los tipos de referencia que se tiene en cuenta para calcular el interés de las hipotecas a tipo variable. Hay tres tipos de IRPH:
- IRPH Bancos.
- IRPH Cajas.
- IRPH Entidades (cajas y bancos)
Actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización; y la Orden EHA/2899/2011, el IRPH Cajas y el IRPH Bancos se ha eliminado y por lo tanto, el referencial aplicable es el sustitutivo que figura en las escritura y en caso de que no se haya indicado nada, el IRPH Entidades, el cual suele ser considerado como ABUSIVO y por lo tanto, reclamable en vía judicial.
A diferencia del EURIBOR, se calcula mediante la medida simple de los datos aportados por las propias entidades de los tipos de intereses y comisiones que se aplican a las hipotecas que ellas mismas conceden.
Por lo tanto, es más que evidente que el IRPH es un tipo de referencia influenciado por los propios tipos de intereses que el banco aplica a nuestras hipotecas y por ello, cuanto más elevados son los tipos de intereses y las comisiones de una hipoteca, más elevado será el interés variable de la misma.
Por su parte, el Banco de España se ha venido limitando al cálculo de la correspondiente media simple de los intereses aplicados tanto por cajas como por bancos y a su correspondiente publicación en el BOE, sin que haya mediado hasta la fecha procedimiento alguno para la comprobación de unas buenas prácticas o transparencia por parte del banco en las relaciones mantenidas con sus clientes en los contratos hipotecarios.
2. ¿EN QUÉ AFECTA A MI HIPOTECA?
Normalmente el banco ha venido indicándoles a sus clientes con contrato hipotecario que el IRPH se trataba de un interés mucho más estable que el EURIBOR pero esto es TOTALMENTE FALSO, dado que siempre ha resultado un interés mucho más caro aunque sus fluctuaciones se hayan mantenido.
Actualmente, el EURIBOR se encuentra en mínimos históricos (-0,08%) mientras que el IRPH Entidades se encuentra en un porcentaje considerablemente superior del 1,936%.
Por lo tanto, los clientes con IRPH han venido pagando unos 20.000€ (aproximadamente) más de media, de los cuales:
- 14.000€ son imputables a intereses pagados de más.
- 6.000 € pertenecen al recálculo de la amortización y por lo tanto, descontable del capital principal pendiente de pago.
3. ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?
Si se le ha venido aplicando un IRPH Bancos o IRPH Cajas y tras su eliminación el banco ha adoptado alguna de las siguientes conductas, la reclamación procede tanto por vía extrajudicial como judicial. Posibles irregularidades:
Que no se haya respetado el índice sustitutivo, aunque resulte mucho más beneficioso para el cliente.
Que hayan convertido tu hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo y que por lo tanto, no puedas beneficiarte de las variaciones del EURIBOR o de cualquier otro índice variable.
Que el banco mantenga el último índice de IRPH (cajas o bancos) y aún no haya procedido a la correspondiente aplicación del índice sustitutivo.
Igualmente, si desde un primer momento se ha aplicado el IRPH Entidades a tu hipoteca o es el tipo sustitutivo establecido, se puede reclamar su nulidad por las siguientes causas:
Si se trata de una cláusula predispuesta, no hay ni una mínima negociación por parte del cliente y por lo tanto, se puede calificar como una adhesión.
Si no fue debidamente informado de los tipos de referencia más beneficiosos, ocasionándole de esta forma un grave perjuicio y desequilibrio económico.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones, el protocolo de actuación es el siguiente:
Reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la correspondiente entidad financiera. Si transcurridos dos meses desde la interposición de la misma no obtiene respuesta o no resulta favorable, deberá evaluar el inicio de la vía judicial.
Reclamación judicial ante los Tribunales, mediante la presentación de la correspondiente demanda, se deberá solicitar la nulidad de esta cláusula abusiva y por consiguiente, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el pago, así como la disminución del capital pendiente de amortización y la aplicación del tipo de interés variable que te resulte más beneficioso.
4. ¿QUÉ PROBABILIDADES EXISTEN DE GANAR?
Actualmente la abusividad del IRPH es un tema que se encuentra en auge, aún no ha alcanzando la misma repercusión mediática que las “cláusulas suelo”, pero son numerosas las Sentencias que declaran la nulidad de esta cláusula y los efectos que de la misma se derivan.
Es más, en las cláusulas suelo se tiene en cuenta la falta de transparencia y de negociación entre el cliente y el banco; mientras que en el IRPH estos criterios son mucho más evidentes, y por lo tanto el éxito está asegurado, puesto que las propias entidades bancarias influencian las variaciones de este interés. Por lo cual, se prevé un nuevo escándalo bancario y aluvión de demandas contra la banca.
5. ¿QUÉ NECESITO PARA RECLAMARLO?
Para poder comprobar si efectivamente su hipoteca está afectada por el IRPH, únicamente serán necesarias las ESCRITURAS DE LA HIPOTECA.
No obstante, puede interesarle la reclamación de los gastos de Notaría, para lo cual puede consultar la documentación necesaria haciendo clic aquí.
6. ¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR?
Se estima que los afectados con este tipo de cláusulas han abonado a las entidades bancarias una cantidad aproximada de 20.000€ de más por la aplicación de este tipo de interés, pero hay que hacer hincapié que esta cuantía puede variar en cada caso y que dependerá del tiempo que el cliente lleve abonando su hipoteca.
7. ¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR?
1. Analizar las escrituras de la hipoteca. Si le resulta complicado o un tanto complejo, lo recomendable es que se ponga en contacto con un abogado.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 902 377 377 y le indicaremos si su hipoteca está afectada por el IRPH.
2. Presentar la reclamación extrajudicial en el Servicio de Atención al Cliente de su banco.
3. Presentar la demanda judicial si transcurridos dos meses desde la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente no le han contestado o no ha obtenido una respuesta favorable.
Esperamos que este artículo jurídico os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miguel González de MiguelAbogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
Acostumbro cada mañana buscar articulos para pasar un buen rato leyendo y de esta forma he encontrado vuestra web. La verdad me ha gustado el articulo y pienso volver para seguir pasando buenos momentos.
Saludos
Buenas noches,
Quisiera preguntar qual son los pasos que tomaria cuando el banco desaparece y el prestamo para la compra de casa no ayi donde pagar? Que se podria hacer? En Ensenada mx
Buenas tardes,
Se podria reclamar también una hipoteca con IRPH Cajas cancelada en 2009?