fbpx
 In Laboral

Por  Ana Islán

El ordenamiento jurídico español, a través del Estatuto del Trabajador, contempla la posibilidad de que un empleado pueda ser despedido por causas que pueden ser consideradas objetivas.

Es lo que se denomina despido procedente y puede ser realizado por la empresa consecuencia de motivos técnicos, económicos, organizativos o de producción.

Motivos del despido procedente

1- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

2- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

3- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No obstante NO se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

¿Debe la empresa ejercer un preaviso?

Sí, si una empresa o autónomo con trabajadores a cargo necesita despedir a un trabajador, deberá dar un preaviso al empleado de 15 días desde que se entrega la comunicación por escrito hasta la extinción del contrato.

Asimismo, el trabajador tendrá 20 días para reclamar en caso que no esté conforme.

¿Cuál es la indemnización correspondiente a este tipo de despido?

Al tratarse de un despido objetivo procedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización con 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador ha estado en la empresa un periodo inferior a 1 año, tendrá que prorratear la indemnización por meses.

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

Publicaciones recomendadas
más actual más viejo más votado
Notificar a
Jose maria
Invitado
Jose maria

Buenas tardes:
Las indemnizaciones por despido tributan IRPF ?
Tengo entendido que la inspección de hacienda hace tributar las indemnizaciones derivadas de despidos pactados
Muchas gracias y salu2

Luis
Invitado
Luis

Si la empresa aumenta la jornada de 40 horas semanales a 52 o incluso mas que se puede hacer si no estas de acuerdo

Manuel
Invitado
Manuel

Una empresa cierra,sin concurso de acreedores se apruba un ere de extincion y a los trabajadores les dicen que no disponen de liquidez y los mandan a cobrar a fogasa. Es normal esto?. Se puede denunciar por via penal como un delito en el que concurre tambien un alzamiento de bienes privados por parte de los administradores?

0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar