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 In Civil, Familia

Por Claudia Yataco

¿Tienen los abuelos derecho a ver sus nietos por Ley?

Abuelos nietos tras divorcio

 

Cuando una pareja de progenitores se separa, el que pierde la custodia del hijo tiene derecho a verlo. Jurídicamente esto se denomina derecho de visita. Pero, ¿qué ocurre con los abuelos? La respuesta es clara: el Código Civil establece que tienen ese derecho.

Concretamente el artículo 160.2 del Código explica que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”.

Un papel clave en el desarrollo

La Ley considera que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, “pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor”.

En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo.

Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.

La figura del abuelo

El legislador no puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares.

Por esto, el Código Civil enfatiza la necesidad de poner de manifiesto la importancia de las relaciones de los abuelos con sus nietos.

Regulación de visitas

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.

La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

 

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

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Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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