fbpx
 In Laboral
Abogados laboralistas: Despido Nulo

El despido nulo, cuando haya una omisión de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Es mencionado en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente se hace mención sobre ello en su apartado quinto:

“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”

La consideración del despido nulo, solo se reconoce por parte de un juez.

Causas de despido nulo

El despido nulo, puede venir causado por diferentes motivos. Los principales suelen ser: maternidad, embarazo, excedencia, violencia de género, despido colectivo, etc. Aparte de los mencionados, se pueden considerar nulos cuando el juez lo considere.

Cabe la posibilidad que la empresa demuestre las causas del despido realizado, el juez puede considerarlo como despido de carácter procedente.

¿Cómo reclamar el despido?

El trabajador tras recibir la notificación de dicho despido, dispondrá de 20 días hábiles (sin incluir sábados, domingos y festivos). En dicho plazo podrá realizar una papeleta de conciliación o bien interponer una demanda.

La papeleta de conciliación se presentará ante e CMAC, donde se va a intentar llegar a un acuerdo con la empresa. En el caso de no llegar a un acuerdo se tendrá que interponer la correspondiente demanda.

Por este motivo se debe realizar este proceso lo más rápido posible ya que solo se disponen de 20 días desde que se fue notificado. Este plazo es único para realizar ambos proceso.

La demanda se realizará cuando el acto de conciliación se finaliza sin efecto o sin avenencia. Esta dicha demanda se deberá presentar ante el Juzgado de lo Social. El Juez será el encargado de declarar si el despido es nulo o es procedente.

¿Qué ocurre si considerado despido nulo?

Tras interponer la demanda y el juez declara que este despido es de carácter nulo, el empresario deberá cumplir lo que le indique.

Por un lado, el juez puede obligar al empresario a la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones. En el caso de negarse a la readmisión deberá indemnizar al trabajador.

Recent Posts
0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar