Por Miguel González de Miguel Guerrero
1) ¿QUE ES EL I.R.P.H?
Bien el IRPH es uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas (como puede ser el EURIBOR por ejemplo). Se obtiene a través de una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que las entidades envían “a su buen criterio” a Banco de España y es publicado en el BOE
Existían 3 TIPOS DE IRPH :
– IRPH BANCOS
– IRPH CAJAS
– IRPH ENTIDADES
De los cuales actualmente sólo queda el de ENTIDADES la polémica viene de lejos: en 2009 la UNIÓN EUROPEA los consideraba abusivos y de hecho instó al Gobierno español a eliminar el IRPH. Se eliminaron los IRPH de Bancos y Cajas pero el Gobierno en 2013 en concreto el Partido Popular creo este nuevo IRPH Entidades incluyéndolo en la que fue la famosa “Ley de Emprendedores”
2) ¿COMO SABER SI TENEMOS IRPH EN NUESTRA HIPOTECA?
Para poder averiguar si tenemos IRPH en nuestra Hipoteca tenemos que coger las Escrituras e irnos al epígrafe donde dice “INTERESES” y ahí buscar si aparecen las siguientes palabras:
“Tipo Medio de los Préstamos Hipotecarios a más de 3 años”
3) ¿ES ILEGAL EL IRPH?
Bueno, a priori (aunque esto es muy discutible) por sí mismo en principio NO SE TRATA DE UN ÍNDICE ILEGAL, no obstante no es acorde a la propia normativa europea, sino que son ilegales si se considera que no ha habido el suficiente nivel de transparencia y de infomación al usuario y consumidor bancario, pero el problema es intrínseco porque sucede al igual que con Cláusula Suelo (todo sabemos ya a ciencia cierta que el modus operandi de las entidades bancarias ha sido siempre el mismo y eso se está acreditando todos los días en los juzgados) es decir que por regla general las entidades bancarias nunca han cumplido con esas exigencias de transparencia lo que en ese caso hace de él una cláusula abusiva y por tanto nula.
En su época (casualmente en 2007 Y 2008) se colocaron la inmensa mayoría de estas hipotecas, justo antes de la crisis económica (en la cual muchos bancos ya manejaban información de que el Euríbor bajaría) se lo colaron a mucha gente tratando de hacerles ver las “bondades” que tenía dicho índice diciendo que era un índice mucho “más estable” pues claro que es estable (estable que no baja porque las propias entidades ya se encargan de que esto así sea).
En aquella época el Euribor es cierto que estaba disparado. Causa cierto rubor pero es que hasta BANCO DE ESPAÑA recomendaba en aquella época este índice.
Entrevista sobre IRPH
4) ¿ES CIERTO QUE ES UN ÍNDICE MANIPULADO POR LOS PROPIOS BANCOS?
Efectivamente y así mismo lo ha declarado la propia UNIÓN EUROPEA y así se confirma a diario en reiterada JURISPRUDENCIA, es decir muchas sentencias que han acabado concluyendo que efectivamente se trata de un índice totalmente MANIPULABLE Y OPACO que las propias entidades bancarias están manipulando….
Pero es que además así lo ha llegado a reconocer el propio BANCO DE ESPAÑA (ahora sí, a toro pasado) que fue obligado a responder por vía judicial tras recibir un Oficio Del Juzgado Mercantil Nº 4 De Burgos, reconoció el pasado mes de abril que el tipo de interés IRPH Cajas es un “índice en cuyo resultado cada entidad podía influir” simplemente “aumentando los intereses o comisiones de apertura” ya lo estaban manipulando a su antojo.
5) ¿POR QUÉ ES TAN PERJUDICIAL PARA EL CONSUMIDOR?:
Ateniéndose sólo a términos estrictamente económicos, según los cálculos de numerosas asociaciones de consumidores, el IRPH supone de media frente a una hipoteca normal una media de 160€ MÁS AL MES (en ocasiones puede suponer hasta 300 euros más) lo que supone unos 2.000 euros más al año si por ejemplo nos vamos a una hipoteca tipo firmada a 20 años hablamos de 40.000 euros de más pagados por parte de un cliente que tiene IRPH a otro que no lo tiene, lo que es mucho dinero. Hay mucha gente que ve que ha lleva 5 o 6 años pagados y sólo ha amortizado 3000 o 4000€ pq se le está yendo todo en pagar intereses.
6) ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE IRPH Y EURIBOR?
Uno es más difícil de manipular y oscila y el otro se mantiene casi fijo, debido entre otras cosas a dicha manipulación de la cual se acusa a las entidades que lo mantienen a un porcentaje elevado.
7) ¿COMO SE PUEDE SUPRIMIR DICHO IRPH?:
Pues bien existen actualmente 3 vías muy a tener en cuenta
A) NOVACIÓN HIPOTECARIA.
(En la práctica poco habitual) Es decir esto es que cambiamos las condiciones hipotecarias con el banco, suele estar sujeta por supuesto como no podía ser por línea general a gastos. Inconvenientes: Además de los costes que supone, la mayoría de los bancos no quieren hacerla y además no le devolverían las cantidades indebidamente cobradas
B) SUBROGACIÓN HIPOTECA.
(En la práctica poco habitual) Esto es que cogemos nuestra hipoteca y nos la llevamos a otro banco y firmamos con él unas nuevas condiciones. Por supuesto también conlleva gastos de formalización de la Hipoteca con la nueva entidad bancaria y tampoco se puede recuperar todas las cantidades indebidamente cobradas.
C) VÍA JUDICIAL.
Es la más aconsejable por varios motivos:
Primero es muy probable que incluso conlleve menos desembolso monetario que las dos anteriores vías (como ya sabes la mayoría de los despachos que llevan Cláusula Suelo van a un porcentaje de cuota litis es decir sólo cobran si el cliente cobra).
Segundo. Es la única vía en la cual van a poder recobrar todo el dinero pagado de más desde el inicio del préstamo hipotecario dado que los jueces dictan una sentencia declarativa en la cual se dictamina que dichas cantidades han de devolverse y esa sentencia se puede ejecutar. Ha veces hablamos de mucho dinero.
La inmensa mayoría de las sentencias que estiman nulo el IRPH, en las hipotecas lo sustituyen por EURÍBOR y devuelven lo pagado de más desde el principio. Pero incluso si no tienen un indice sustitutivo previsto en su Hipoteca se puede dar el caso como ya se ha dado por ejemplo en Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Álava en la cual además de eliminar el IRPH no aplica en sus sentencias otro NINGÚN OTRO ÍNDICE SUSTITUTIVO, por lo que ha declarado que el hipotecado sólo deberá pagar única y exclusivamente el capital, (es decir todo lo que le queda de hipoteca se ve completamente exento de pagar intereses de ningún tipo).
Esperamos que este artículo jurídico os haya sido de mucha utilidad.
Sólo cobramos si usted cobra
FACEBOOK: Afectados Cláusula Suelo
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miguel González de MiguelAbogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net