Por Claudia Yataco
La pensión de viudedad es una prestación económica que ofrece el Estado a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial (o de pareja de hecho) con un fallecido dentro de un marco establecido por las leyes españolas.
El fin de esta pensión es ofrecer al cónyuge del fallecido una ayuda económica con el fin de evitar una situación de posible necesidad.
No obstante, no en todos los casos el fallecimiento de uno de los miembros de una pareja da lugar a una pensión de viudedad. En este artículo detallamos los requisitos que deben darse,
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Para poder percibir la pensión de viudedad las leyes españolas establecen dos tipos de condicionantes: en base a los requisitos que debía cumplir el fallecido y los que debe cumplir la persona de la pareja superviviente.
Requisitos que debía cumplir el fallecido
Para que el cónyuge o pareja de hecho superviviente tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad tiene que reunir una serie de requisitos:
-Cuando el fallecido se encontrara en situación de alta y aun empleado se requiere que hubiera cotizado durante 500 días dentro de los 5 años previos a la defunción. A excepción de que se hubiera producido un accidente laboral o una enfermedad profesional con anterioridad en cuyo caso no hay límite
– En caso de que el fallecido no estuviera en ese momento dado de alta, debió haber cotizado durante su vida un mínimo de 15 años.
Requisitos en función de la situación de quien va a recibir la pensión (viuda o similar).
– La persona estuviera casada con el fallecido en el momento de la muerte.
-Quienes habiendo sido su matrimonio con el fallecido declarado nulo y hubieran percibido indemnización por ello.
-Quienes estuvieran separadas o divorciadas del fallecido, siempre que tuvieran derecho a pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento
Caso especial: Cuando el fallecido estaba ya enfermo antes de casarse
En este caso específico la Ley especifica, con el objetivo de evitar fraudes, dos cuestiones fundamentales. Solo podrá cobrarse la pensión de viudedad en este caso si:
–Hay hijos comunes
-El matrimonio se produjo al menos un año antes de la muerte o se puede acreditar convivencia desde dos años antes.
¿Qué pasa con los separados y divorciados?
Podrán cobrar pensión de viudedad si el fallecido no hubiera se hubiera vuelta a casar ni conviviera con otra pareja, siempre que recibieran ya antes una pensión compensatoria dictaminada tras la separación.
No obstante, en el caso de las mujeres que puedan acreditar ser víctimas de la violencia de género estas siempre tendrán derecho a la pensión de viudedad.