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 In Extranjería e Inmigración

 Por Claudia Yataco

CÓMO CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

conseguir nacionalidad española

La nacionalidad es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos.

La obtención de una nacionalidad de forma más frecuente, como es obvio, es por nacimiento u origen de los familiares. Aunque en España, y en cualquier otro país, también hay otras formas de obtenerla. Entre estas, la más común es la consecución por residencia.

En este artículo analizamos, en base a las leyes españolas, quienes pueden conseguir la nacionalidad española. Hay cuatro fórmulas: Opción, Residencia, Carta de Naturaleza y Posesión de Estado. Además, claro, de aquellos que la ostentan de Origen.

¿Quiénes tienen la nacionalidad española de Origen?

– Los nacidos de padre o madre española.

– Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

– Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quiénes pueden conseguir la nacionalidad por Opción?

Tal y como detalla la legislación espalola, la “opción” es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción

– Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– El interesado, si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Dónde realizar la opción?

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

¿Cómo conseguir la nacionalidad por Residencia?

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No obstante, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

– Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

-Un año: para quienes hayan nacido en territorio español; y para aquellos que no ejercieran debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Quiénes pueden solicitarla?

– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

– El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

– El representante legal del menor de 14 años.

– El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

La Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción deberá:

– El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

– Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

La Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil  de su domicilio.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también perderán la nacionalidad española si:

– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

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Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

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Melissa
Invitado
Melissa

Hola buenos días , mi nombre es Melissa y soy portuguesa, actualmente trabajo en Inglaterra como azafata de vuelo pero vivo en España . Ya tengo el nie pero me falta la residencia . Sería posible obtenerla estando a trabajar en Inglaterra pero a vivir acá ? Gracias

Miguel González de Miguel

Estimada Melissa, si su consulta no está relacionada con el ordenamiento jurídico español no podemos ofrecerle un adecuado asesoramiento jurídico.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

El equipo de AbogadoResponde.

Mohamed lamin zawy
Invitado
Mohamed lamin zawy

Saludos cordiales quiero consultarle hacerca de obtener la condición de apátrida q requecitos piden soy del sahara occidental gracias

patricia
Invitado
patricia

buenos días, mira yo llevo viviendo en españa 12 años demostrables de los cuales he estado legal del 2013-2015 con la primera tarjeta de residente. A día de hoy tengo 23 años y vivo sola en españa y mi idea es vivir aquí y me encantaría estar legal para poder trabajar correctamente. Que opciones tendría? estoy desesperada

Moises Mejia
Invitado
Moises Mejia

Te felicito ayudas con tu opinión profesional a entender las opciones.Gracias

Giovanni
Invitado
Giovanni

Buenas tardes doctor mi pregunta es la siguiente:
Mi esposa e hijos son bolivianos con nacionalidad española.me case en un registro civil español.
Actualmente vivo en Bolivia y mi esposa e hijos en España.
Quisiera información sobre como obtener nacionalidad española para mi persona.
Gracias por su atención

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