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¿COMO RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS TRAS LA NUEVA SENTENCIA DEL SUPREMO?

Miguel González de Miguel

NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a los bancos, en esta ocasión sobre los GASTOS HIPOTECARIOS, el T.S. se corrige y se desdice a sí mismo y de forma (cuanto menos sorprendente), modifica su jurisprudencia anterior y establece ahora que quien debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.)  en las escrituras, es la entidad bancaria y no el cliente. Supone un completo cambio de criterio con respecto a su anterior Sentencia de Febrero.

A partir de ahora por tanto, el obligado al pago es la entidad bancaria y no  el usuario que recibe el préstamo hipotecario. Es de reseñar que de hecho, este  es en concreto el mayor de los gastos que hay en la hipoteca.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha llegado a esta nueva corrección en su Sentencia del 16 de octubre de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado D. Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta será pues, la doctrina a seguir a partir de ahora por el T.S., que ha querido así acabar con todas las dudas jurídicas que se estaban planteando y las graves discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.

El pasado mes de febrero, el pleno de la Sala Civil dictaminó que fuese el cliente, el que estuviese obligado pagar dicho impuesto. Sin embargo, en ese mismo momento, el tema estaba también sobre la misma mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es en realidad la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes por ello los propios magistrados de lo Contencioso consideraron que había que revisar dicha interpretación y admitieron a trámite un recurso accionado por la Empresa Municipal de la Vivienda de la localidad de Rivas Vaciamadrid.

El T.S. pasa a tener ahora en cuenta la mayoritaria teoría alegada por todos nosotros abogados y juristas: EL BANCO ES EN REALIDAD, EL ÚNICO INTERESADO EN QUE SE INSCRIBA UN PRÉSTAMO CON ESCRITURA, tal y como la ley reza “aquel a cuyo interés se expida el derecho” porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar el bien si hay cuotas impagadas de la hipoteca.

Como contrapunto, se encuentra la teoría mostrada por los servicios jurídicos de las entidades bancarias que viene a resumirse en que los bancos nunca han percibido ese dinero en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados (no han percibido cantidad económica pero sí un derecho sufragado por el cliente cuando el obligado-interesado era el propio banco según criterio de este despacho).

Según las entidades, el cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan además han cumplido siempre con la normativa vigente, “aprobada hace más de 20 años”, y con la reiterada jurisprudencia. (No así la propia legislación, según criterio de este despacho profesional).

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS?

El impuesto de actos jurídicos documentados como su propio nombre indica es aquel impuesto que trata de someter a gravamen los llamados “actos jurídicos”, documentados en tres tipos de documentos distintos:

  • Los documentos notariales.
  • Los documentos mercantiles.
  • Los documentos administrativos.

Es decir, determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las Escrituras de la Hipoteca. La cuota a cobrar es un porcentaje del importe total del préstamo y se gestiona por parte de las comunidades autónomas.

 

VOTO PARTICULAR EN LA SENTENCIA

La resolución tiene un voto particular del magistrado D. Nicolás Maurandi, que pese a que también considera que es el banco el que ha de pagar dicho impuesto, pero defiende que “la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos dentro del de actos jurídicos documentados”.

Y luego tiene un voto particular discrepante, emitido por el magistrado D. Dimitry Berberoff, que trata de defender el mantenimiento de la jurisprudencia anterior.

 

¿QUÉ FORMAS DE RECLAMAR EXISTEN?

Existen 3 vías posibles para reclamar:

  • Reclamación extrajudicial al propio Banco,
  • A las Haciendas autonómicas,
  • Reclamación por vía judicial .

 

¿DESDE CUANDO SE PUEDE RECLAMAR?

La resolución judicial no dice nada sobre la retroactividad de esta decisión. Según algunas fuentes, los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Criterio que este abogado considera completamente erróneo ya que nada impide que pueda reclamarse los impuestos pagados en los últimos cuatro años (el plazo de prescripción de los pagos de impuestos.

Esperamos que os haya resultado muy didáctica. Hasta la próxima Guía Jurídica!

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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