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Por M. C. Postigo

GUÍA LEGAL SOBRE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Reagrupacion Familiar Extranjeros

¿QUE ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

En España la Reagrupación familiar permite proteger la unidad familiar y facilita la integración de los extranjeros de países extracomunitarios en los Estados miembros de la Unión Europea.

La legislación española la define como el derecho que tienen los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir por, al menos, otro año .

La Ley Orgánica  4/2000, (conocida como “Ley de Extranjería”)  establece en su artículo 16.2 que “Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17”.

Además, la reagrupación familiar es considerado como un Derecho Humano recogido en el art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado “

 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIRLA?

El artículo 18.1 relativo al procedimiento de  reagrupación familiar, se establece que “Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada”.

De igual forma viene recogido en el art. 42 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:”Procedimiento para la reagrupación familiar.1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el articulo 43.4 a de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”

 

¿QUE FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR?

La Ley Orgánica 4/2000 establece en su artículo 17 los familiares reagrupables, que son los siguientes:

  • El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.
  •  Los hijos del residente y del cónyuge (incluidos los adoptados) siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

 

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA SOLICITUD?

La solicitud de reagrupación tiene que hacerla el sujeto familiar que se encuentre en España y haya residido legalmente durante un año. Puede descargar el modelo de forma gratuita aquí. Descargar Modelo Oficial

 

¿QUE DOCUMENTOS HE DE PRESENTAR?

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
  2. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
  3. Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
  4. Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
  5. Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia. Este requisito deberá justificarse mediante informe de la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante.

En un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud, la Corporación deberá emitir un informe y notificarlo al interesado. Además, deberá notificarlo a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación por medios telemáticos y siempre que sea posible.

Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado.

 

¿SE PUEDE REAGRUPAR A LA PAREJA DE HECHO?

En el caso de España, en la práctica es un poco complicado a nivel administrativo aunque sí está permitido por la normativa europea y se puede conseguir siguiendo los pasos legales establecidos.

 

Además de la documentación, ¿QUE REQUISITOS DEBO DE CUMPLIR?

El art. 18 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece los siguientes:

1.Que el reagrupante haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones de que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. En este último caso se puede solicitar la reagrupación cuando el reagrupante haya adquirido la residencia de larga duración.

En el caso de los residentes de larga duración, los trabajadores titulares de la tarjeta azul en la UE y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse la reagrupación de los familiares de forma simultánea a la residencia del reagrupante.

En caso de que la residencia esté constituida en otro Estado miembro de la UE, la solicitud podrá presentarse en España o en el Estado de la Unión Europea donde tenga su residencia.

2. El reagrupante tiene que acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia.

Para la valoración de los ingresos no se tendrá en cuenta los provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Las Comunidades Autónomas, o en su caso el Ayuntamiento, informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de la reagrupación familiar.

3. Si los familiares que se quieren reagrupar son menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de la solicitud deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión de los procedimientos iniciados para habilitar las plazas necesarias en los centros escolares.

 

¿QUE EFECTOS PRODUCE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

·La autorización de residencia por reagrupación para el cónyuge o los hijos cuando alcancen la edad para trabajar, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

·En caso de que el cónyuge reagrupado tenga los medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades, puede solicitar una autorización de residencia independiente.

Sin embargo, en el caso de que el cónyuge reagrupado sea víctima de violencia de género puede obtener la autorización de residencia y trabajo independiente sin necesidad de que cumpla con el requisito económico anterior. La autorización será obtenida siempre y cuando se haya dictado una orden de protección a su favor o el Ministerio Fiscal indique la existencia de indicios de violencia de género.

·Los hijos reagrupados pueden obtener una autorización de residencia independiente siempre que alcancen la mayoría de edad y cuenten con los medios económicos suficientes.

·De forma reglamentaria se establecerá la cuantía y la forma de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener la autorización independiente.

·En el caso de fallecimiento del reagrupante, los familiares reagrupados pueden solicitar una autorización individual de residencia en los términos que consideren necesarios.

Esperamos que os sea de mucha ayuda. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.

 

Foto MariCarmen CMSAbogados 3M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net
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