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Cancelamos tus Antecedentes Penales desde 90€

– Borramos tus Antecedentes Penales

Por Miguel González de Miguel

Como cancelar los antecedentes penales y policiales

Con esta Guía Jurídica completa te enseñaremos a cómo cancelar los Antecedentes Penales y Policiales (actualizada con la última reforma del Código Penal de 1 de Julio de 2015) pretendemos resolver todas vuestras consultas legales sobre como cancelar los antecedentes penales y policiales.

Para ello, antes que nada hay que diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, dado que cada tipo conlleva un procedimiento específico distinto para su eliminación o cancelación. Esperamos que os resulte de mucha utilidad.

A)       ANTECEDENTES PENALES CANCELACIÓN

¿QUE SON LOS ANTECEDENTES PENALES?

Cada vez que recae una Sentencia firme condenando a una persona por un delito tipificado en el Código Penal el Juzgado envía al Registro Central de Penados y Rebeldes toda la información para que los antecedentes penales queden registrados.

Los antecedentes penales por tanto, registran la información relativa a la identificación del penado, el delito, la pena impuesta y la fecha de la sentencia de los delitos que han sido condenados por sentencia judicial firme sobre hechos tipificados en el Código Penal.

En resumen son datos personales registrados en un fichero dependiente del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes) creado para conservar el historial de delitos, juicios, condenas sobre los delitos por los que haya sido penada cualquier persona.

¿QUÉ ES LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?

El Código Penal facilita la posibilidad y el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales a todos aquellos que hayan sido condenados por un delito en una sentencia judicial firme, siempre que cumplan con los requisitos marcados por la ley y que hayan cumplido o extinguido su responsabilidad penal, previo informe del Juez o Tribunal.

Para que se produzca dicha cancelación es necesario como decimos, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de dichos requisitos legales.

¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES? REQUISITOS LEGALES

Los requisitos legales necesarios para la cancelación de los antecedentes penales son :

1)  Que el condenado no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal, que tras la reforma del Código Penal de 1 de julio de 2015 cambia la clasificación de los delitos en el art. 33 del Código Penal.

2)  Además de que se haya cumplido con estos plazos señalados, para solicitar la cancelación de los antecedentes penales deberá de haber cumplido con las responsabilidades civiles que se hayan dispuesto en la sentencia.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

(Revisado tras la nueva Reforma del Código Penal de 1 Julio de 2015)

1) PENAS GRAVES:

a) La prisión permanente revisable (nuevo)

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

2) PENAS MENOS GRAVES:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

3) PENAS LEVES:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

Los plazos tras la Reforma del Código Penal operada el 1 de Julio de 2015 quedan de la siguiente forma:

A) 6 meses: para las PENAS LEVES

B) 2 años: para las penas que no excedan de doce meses y se hayan impuesto para DELITOS IMPRUDENTES.

C) 3 años: para las restantes PENAS MENOS GRAVES INFERIORES A TRES AÑOS.

D) 5 años: para las restantes PENAS MENOS GRAVES IGUALES O SUPERIORES A TRES AÑOS.

E) 10 años: para las PENAS GRAVES.

SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

A) Datos necesarios. La solicitud para la cancelación de los antecedentes penales deberá de incluir los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del condenado.

-Filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento.

-Documento acreditativo de identidad.

-Domicilio o efectos de notificación.

Es muy importante la identificación dado que los registros de antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes son de carácter privado y por lo tanto, no son accesibles a cualquier persona. Esta identificación se puede llevar a cabo de la siguiente forma:

– Si el titular es español o comunitario: mediante presentación del DNI en vigor o copia compulsada de éste.

– Mediante la presentación de la tarjeta comunitaria o el pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada de éstos.

– Tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada.

B) Modelo-Formulario de Solicitud de cancelación Antecedentes Penales. La solicitud se puede presentar a través de un modelo oficial por el Ministerio de Justicia pero no es obligatorio ya que, bastará con la presentación de un escrito del interesado que contenga los datos anteriormente señalados y donde solicite de forma expresa la cancelación de los antecedentes.

C) Formas de presentación de la solicitud. La solicitud puede ser presentada mediante representación, de forma presencial, por correo o por internet.

1. Por Representación. El representante deberá de acreditar tanto su identidad como la de su representado. Además, deberá de figurar en un acta notarial, a través de la declaración en comparecencia del interesado o cualquier otro medio de acreditación la representación propiamente dicha.

2. Presencial. El interesado deberá de personificarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en el Registro establecido en el art.38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común Admnisitrativo. En el caso de que el interesado sea un ciudadano español y resida en el extranjero tendrá que solicitar la cancelación en las oficinas diplomáticas y consulares de España.

3. Correos. El interesado tiene que realizar un envío certificado adjuntando una copia compulsada de toda la documentación necesaria a la siguiente dirección: “Registro Central de Penados (Cancelaciones) C/ San Bernardo nº 21 Planta Baja 28015 Madrid”

4. Internet. El interesado deberá acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y poseer un certificado o DNI electrónico.

PLAZO DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN.

La solicitud tendrá que ser resuelta en un plazo de 3 meses desde que se presentó de acuerdo a lo establecido en el RD 1879/1994 de 15 de septiembre.

CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Orden de Alejamiento, etc…)

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.

Es el certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita la carencia de antecedentes penales. Para solicitar dicho certificado hay que pagar una Tasa formulario 790 Certificado de Antecedentes Penales que puedes descargar aquí.

Puedes ver aquí un Ejemplo de Certificado de Antecedentes Penales

B) ANTECEDENTES POLICIALES

Siempre que se acuse de un delito, infracción o falta y a consecuencia de ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que llevar a cabo la instrucción de diligencias y posterior remisión a las Autoridades Judiciales o a la Administración se hablará de antecedentes policiales.

Una vez que se haya obtenido sentencia absolutoria firme o el Juez haya dictado auto de archivo se podrá solicitar la cancelación de éstos antecedentes mediante la presentación de un modelo oficial de solicitud de antecedentes policiales que puedes descargar aquí abajo y que dependerá de si va destinado a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.

Modelo Solicitud de Cancelación de AntecedentesPOLICÍA

Modelo Solicitud de Cancelación de Antecedentes GUARDIA CIVIL

Espero que os haya resultado muy útil esta Guía Legal. Saludos y hasta el siguiente Artículo.

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Miguel González de Miguel es Socio director de CMSAbogados y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
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