fbpx
 In Arrendamientos

DAÑOS EN LA VIVIENDA COMETIDOS POR EL INQUILINO

Alquilar un piso que tenemos vacío es una buena opción para ganar dinero, aunque debemos ser siempre conscientes de que a cambio estamos entregando algo muy valioso –en la mayoría de los casos una parte importante del patrimonio familiar- como es una vivienda. Por tanto es clave saber a quién le alquilamos el piso. Porque… ¿qué pasa si nos destroza la casa?

En caso de pequeños desperfectos basta con la fianza, pero si la degradación de la casa ha ido a mayores hay que acudir a un abogado. Te explicamos en este artículo como actuar si te ocurre esto.

Me han destrozado la casa ¿Qué hago?

Es recomendable siempre ponernos en manos de un abogado. Pero como indicación es conveniente seguir estos pasos:

-Acudir a la casa con testigos que puedan declara a posteriori el estado de la vivienda

-Sacar fotografías de todos los desperfectos causados por el inquilino

-Contratar un perito que tase estos daños

-Pedir a un notario que certifique el estado del piso

Tras esto, debemos, como paso previo a interponer una demanda judicial, notificar por burofax al anterior inquilino el estado del domicilio y reclamarle de forma correcta la subsanación de los desperfectos.

Si esto no funciona, no queda otra: debemos interponer una demanda, aportando en la misma todas las pruebas anteriormente descritas.

¿Qué dice la Ley?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estable que el arrendador y el arrendatarios tienen derechos y obligaciones. Concretamente la Ley, en su Art. 24.2, establece que:

“El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.”

Casos menores

Afortunadamente este tipo de conflictos entre el arrendador y el arrendatario suelen reducirse a pequeñas disputas en la utilización del mobiliario. Hay casos de destrozos de viviendas, sí, pero no son frecuentes.

En estos casos siempre es recomendable buscar una solución amistosa y en este marco en muchas ocasiones es suficiente el uso de la fianza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos especfica en su artículo 36 que:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”

Por tanto, si es necesario tomar de forma parcial o total este dinero para cubrir los desperfectos es lícito hacerlo. Aunque si el inquilino no está conforme, está legalmente en su derecho de reclamarla judicialmente.

 
Publicaciones recomendadas
0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar