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 In Arrendamientos

Por  Miguel González de Miguel

Desestimiento de los contratos de arrendamiento de vivienda

alquiler vivienda

Dejar la vivienda que tienes alquilada antes de que finalice el plazo estipulado en el contrato es siempre una posibilidad. Y debes saber que no solo es posible legalmente, sino que tienes derecho a hacerlo.

Lo ideal es alcanzar un acuerdo con el arrendador, pero si esto no es así, debes conocer cómo actuar. Para empezar, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es el texto legal al que debes recurrir en estos casos. Y para este punto concreto, debes saber que fue modificacada a través de la Ley 4/2013, y en para esta eventualidad hay que poner el foco en el artículo 11.

Hasta 2013 los inquilinos estaban a merced de los arrendatarios y era necesario alcanzar un acuerdo. Ahora, basta con que lo haga transcurridos seis meses. Hay que incidir siempre que lo mejor es una solución pactada, aunque esto no siempre es posible.

Los cambios aplicados al artículo 11 de la ley han favorecido a los inquilinos, ofreciendo así soluciones a los casos en los que el arrendatario exige una compensación económica.

¿Puede el arrendador exigirnos el pago completo de todo el contrato?

No. El arrendatario no puede en ningún caso exigir que abonemos la totalidad del contrato. Aunque es cierto que en caso de no llegarse a un acuerdo, el arrendatario debe al menos cumplir con los primeros seis meses de alquiler.

¿Cómo estipula ley los acuerdos al respecto?

“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización“.

¿Cuál debe ser la cantidad a abonar para finalizar el contrato antes de tiempo?

En caso de no alcanzar un acuerdo la penalización máxima es de un mes. Si está estipulado en el contrato, hay que asumirlo. Aunque,  en casos de contratos de un año, si se  cumple la mitad del periodo total, el máximo estipulado por la ley sería medio mes como indemnización.

Si el contrato no dice nada sobre las penalizaciones, no habría que pagar nada transcurridos seis meses

¿Cuál es el plazo para notificarlo?

Al menos un mes antes de que se alcancen los primeros seis meses. Si el contrato fuera en un año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), debería notificarse antes del finalizar el mes de mayo.

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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