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Toda herencia se divide en tres partes:
A) Tercio de Libre disposición.
B) Tercio de Mejora.
C) La Legítima.
La Legítima es la parte de la masa hereditaria destinada a los herederos forzosos del fallecido. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden:
1. Los descendientes del fallecido (es decir: los hijos).
2. Los ascendientes del fallecido (es decir: los padres).
3. El cónyuge viudo/a
La legítima es la parte que de forma obligatoria les corresponde a los herederos forzosos y por lo tanto, el testador no puede disponer libremente de ésta.
No obstante, puede concurrir alguna causa de desheredación como podemos ver en nuestra GUÍA LEGAL SOBRE LA HERENCIA.
Además sobre la legítima no se puede constituir gravamen, ni someterla a condición o sustitución.
¿COMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA?
En primer lugar, se tendrá que calcular el valor líquido de los bienes hereditarios. Para ello se tendrá en cuenta el valor de los bienes del testador y se le restarán las deudas y cargas de estos.
Una vez que se haya obtenido el valor líquido, se sumará el valor de las donaciones colacionables de acuerdo a los siguientes criterios:
– En caso de las donaciones hechas a los hijos, si no han sido dadas en concepto de mejoras, se imputarán a su legítima.
– Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte de libre disposición del testador y en caso de exceder de ésta, se reducirán atendiendo a las prioridades del testador.
– En caso de que el legado que se tiene que reducir consista en una finca indivisible, se la podrá quedar el legatario si la reducción no supera la mitad de su valor pero en caso de superar el valor, la finca se la quedarán los herederos forzosos siempre que abonen la correspondiente parte al legatario. No obstante, si el legatario además tiene derecho a la legítima puede quedarse con la totalidad de la finca siempre que su valor no supere al tercio de libre disposición y a su parte de la legítima.
LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS
A los hijos les corresponden los 2/3 del total de los bienes del padre o madre fallecidos.
No obstante, algunos hijos pueden recibir 1/3 correspondiente a la legítima y otros un 2/3 correspondiente a la legítima y al tercio de mejora cuando los padres quieran favorecer a unos hijos con respecto a otros. Por lo tanto, no todos los hijos van a recibir 2/3 de la masa hereditaria si los padres han dispuesto otra cosa.
De igual forma, los hijos pueden recibir hasta 3/3 del total de los bienes hereditarios si los padres han resuelto dejarles el tercio de mejora junto con la legítima y el tercio de mejora. Por último, si los hijos reciben los 3/3 de los bienes hereditarios lo harán de forma proporcional.
LA LEGÍTIMA DE LOS PADRES
Dependerá de si existe o no cónyuge del fallecido; si hay cónyuge viudo la legítima de los padres va a suponer un 1/3 del total de los bienes pero si no hay cónyuge, la legítima supondrá el 1/2 del total (la mitad del caudal hereditario).
Los padres van a heredar a partes iguales y en caso de que sólo quede uno de los padres con vida, heredará éste la totalidad del tercio o la mitad de legítima correspondiente. En caso de que el fallecido no tenga padres pero si abuelos, la legítima se dividirá a partes iguales entre las familiar.
LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO
El viudo tendrá derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal.
A) Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima del viudo va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herenciausufructo del tercio de mejora.
B) Si no hay hijos pero los padres del fallecido viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia.
C) Si hay hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.
D) Por último, si no hay descendientes ni ascendientes la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.
No obstante, el testador suele optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte del usufructo de la siguiente manera: mediante una renta vitalicia, una determinada cuantía de dinero o mediante la atribución de la propiedad de algunos bienes.
LA PRETERICIÓN DE LOS HEREDEROS FORZOSOS.
Consiste en la omisión de un heredero forzoso que no perjudica a la Legítima pues se reducirá su parte de la del resto de herederos y en caso de que no alcance, se reducirá de los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
En caso de que la preterición se haga sobre los hijos de forma no intencional y en caso de que se haya hecho sobre todos los hijos, las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial serán nulas. En caso de que se haya llevado a cabo sobre algunos hijos, se anulará la institución de herederos pero los legados y mejoras seguirán produciendo efectos.
Por último, en caso de que los herederos forzosos omitidos mueran antes que el testador, el testamento seguirá produciendo todos sus efectos sin restricción alguna.
necesito información del porcentaje correspondiente al valor de laporcion del caudal hereditario, que le corresponderia a cada uno de los herederos. Viuda y dos hijos,en el testamento lega a los hijos el total de la herencia y a la viuda el tercio de libre disposición y el usufructo, en la comunidad valenciana.
necesito información del porcentaje correspondiente al valor de laporcion del caudal hereditario, que le corresponderia a cada uno de los herederos. Viuda y dos hijos,en el testamento lega a los hijos el total de la herencia y a la viuda el tercio de libre disposición y el usufructo
Buenos días: En nuestro caso mi padre realizó el testamento de la siguiente forma: A la ex-cónyuge, cónyuge en el momento del testamento (2002), le deja el usufructo vitalicio. A mi hermano mayor, la de libre disposición más la mejora, es decir, 2/3 partes. Al resto de herederos (4 hermanos) la legítima. La herencia es únicamente monetaria, exactamente, 20000€. Comentar que el testamento se mantuvo así a lo largo de los años aún cuando mi padre se había separado hace mucho tiempo. La pregunta es: ¿A la ex-cónyuge le corresponde algo por tener el usufructo vitalicio aún en el momento… Leer más
Hola, mi pregunta es muy simple, soy heredero en la parte legítima estricta de una herencia, siendo que en el testamento se dice que se me compense en dinero esa parte. Es una forma de “echarme” de las propiedades, quitarme de en medio, o como se le quiera llamar. ¿Me pueden obligar a aceptar cantidad económica a cambio de esa parte de propiedad? yo no quiero aceptar dinero, quiero esa parte de propiedad, aunque sea la legítima estricta. Gracias.
Hola,mi padre dejo un testamento q me deja la herencia en su totalidad,a mi hermana no la nombra en el testamento pues q no es su hija,aunque lleva sus mismos apellidos,según tengo entendido le correponde 1/3 o la mitad del tercio de la legitima,no lo se muy bien.
tenemos una herencia de 100.000 € cuanto se supone que le corresponde a mi hermana??
Estimada Miriam, tanto los hijos biológicos como los adoptivos tienen derecho a la herencia de su antecesor y en cuanto al porcentaje correspondiente, efectivamente se trata de un tercio del total de la masa hereditaria correspondiente a la legítima.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Rocío Díaz
Asesora Legal
807 464 712
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Hola. Cuales son las donaciones que se tienen en cuenta a la hora de calcular las porciom disponible y la porcion legitina, es decir activo menos pasovo mas donacion. Tofas??? Aunque halla dispensa,?
Estimada Agustina, todas las donaciones que el fallecido haya hecho en vida podrán ser llamadas a colación, salvo que el mismo haya dispuesto en alguna cláusula que ello no sea así.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
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Mis padres a fallecido hace años y yo me enterado hace poco mis hermanos no me lo comunicaro me pertenece la legitima o ya a pasado el tiempo no se nada de su vivienda creo que la a vendido que puedo hacer o no puedo hacer nada
Buenas tardes,
Mi abuela viuda me deja todo los bienes a mi (nieta) y a su hija nada, le toca alguna parte aun que no este incluida en el testamento, tiene un casa y algo de dinero, que parte de la legitima le toca?
Muchas gracias
Estimada Ap, aunque su abuela no haya incluido a su hija por ley le corresponde un tercio de la herencia (para ello hay que calcular el valor de los bienes y derechos y deducirle los gravámenes y cargas). El resto, según haya dispuesto.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
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Buenas noches estimada Ap, ciertamente aunque su abuela no haya incluido a la hija en el testamento a ella le corresponde la legítima, que comprende al menos 2/3 del universo del patrimonio del causante
Buenos días
Mi consulta es la siguiente.
Mi hermano puede impugnar un testamento?
Mi madre y mi padre hicieron testamento hace 20 años..luego mi madre falleció y hace poco murió mi padre.
En su testamento me nombran heredera de una casa que ellos poseían. La casa mide 173 metro cuadrados pero yo le CEDI a mi hermano parte de el patio que son 53 metros.
Pero ahora quiero vender y un notario me dice que mi hermano puede impugnar el testamento porque le corresponde legalmente la mitad…por favor aclareme esta duda…gracias.
Estimada Maximina, a su hermano le pertenece legalmente un tercio del total del haber hereditario, pero no la mitad. Si tanto el testamento de su padre como el de su madre respeta este tercio, no hay problema alguno y por lo tanto, su hermano no podrá impugnar el testamento salvo que concurran otras causas pero que nada tienen que ver con la distribución de dicha herencia.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
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Han fallecido mis padres la ultima mi madre en el testamento dejan su vivienda para mi hermana.(vivienda libre de cargas)
Somos dos hermanos (ella y yo),podian explicarme como quedaria la legitima, libre disposicion,mejora.
Agradecido , cordiales saludos.
Fran Berra
Estimado Fran, la masa hereditaria se divide en tres partes: legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. El tercio de libre disposición, puede ser atribuido por el testador a la persona que quiera, sin necesidad de que haya un vínculo preexistente pero respetando la legítima, que es el tercio que se debe respetar por ley para los herederos forzosos. En cuanto al tercio de mejora, hay que partir de la idea de que la legítima constituye más bien dos tercios del total pero si el testador hace referencia a esta mejora con respecto a uno de los hijos,… Leer más
Buenas tardes: Mi consulta es la siguiente: Al morir mi suegro dejó en testamento sus bienes a su esposa, tienen 4 hijos en común. El único bien es una vivienda que aceptaron, quedando la mitad a su esposa más un 10% de usufructo, el resto para sus hijos. Aprovechando estar en notaría escrituraron dicha vivienda para la esposa y los hijos (espero explicarme bien..). Ahora la madre quiere hacer testamento y propone lo siguiente: La parte que le pertenece de la vivienda (50% de un valor total aprox. 120.000 euros), dejarla a sus hijos en la siguiente proporción; 15-15-10-10% y… Leer más
Estimado Galgar, la legítima supone un tercio del total del haber hereditario (incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de su suegra), y este tercio deberá ser repartido de forma proporcional entre los hijos, o el resto de herederos forzosos. Para saber si los porcentajes son los adecuados, se tendría que hacer un cálculo del total de la masa hereditaria. En cuanto a la donación del inmueble, su suegra puede realizar la donación pero tiene que tener en cuenta que tendrá que pagar el Impuesto de Donaciones, que en algunas CCAA son más elevados que el de Sucesiones, y además,… Leer más
Falleció mi suegra hace dos meses, dejo en nuestro conocimiento y en el testamento, que todo a partes iguales para sus dos hijos insistiendo constante mente en en eso después de fallecer su hijo (mi marido) y al rescatar el testamento nos aclararon que la parte del hijo difunto pasa a su otra hija exceptuando la 8ª parte, por descubrir la palabra ACRECER. De esto no tenia conocimiento ni la propia persona que adjudico la herencia pues fue la hija del su difunto hijo quien la cuido hasta el final. Como se puede solucionar esto? pues la otra parte después… Leer más
Estimada Celia, el Derecho de acrecer en la sucesión se da cuando en un testamento son llamadas dos o más personas a una misma herencia y sin especificar qué parte le corresponde a cada una. Si una de ellas no ha podido heredar su parte, en éste caso por la muerte de su marido, la parte del que no sucede aumentará la del resto de herederos, en éste caso la de la hermana de su marido. Por lo que, tendrá que esperar a que la otra parte conteste y acepte o renuncie a la herencia. Sin otro particular, reciba un… Leer más
Virginia fallece en 2013, era viuda de Andrés que falleció en 1970. En su dia, sus hijos, tuvo cinco, le ceden su parte del único bien familiar que era la vivienda donde habitaba y valorada en 100.000 €
En su testamento Virginia deja como heredera universal a la hija mayor, y al resto de sus cuatro hijos la legítima estricta o corta que por ley les corresponda.
Gracias
¿Como se valora la legitima de los cuatro hermanos y la parte de la heredera universal?
Saludos
Estimado Carmelo, la legítima supone un tercio del total del haber hereditario, que si en éste caso supone una valoración de 100.000€, la cuantía de la legítima será de unos 33.000 € y a repartir entre todos los hijos de forma proporcional. La hija beneficiada en el testamento, se quedará con el resto y con su parte correspondiente a la legítima.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
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Buenos días! Tengo un caso practico para resolver en la facultad y tengo dudas de como resolverlo! Helena falleció en Sep de 2015. Estaba casada con Antonio y tenian 5 hijos: 1. Afrodita, casada con Marco, quienes a su vez tenían un único hijo Eros 2. Artemis, viudo 3. Hera (fallecida en el año 2005) casada con Alejandro. Hera tenia 2 hijos, Selene y Narciso (fallecido en el año 2010) quien a su vez estaba casado con Andrea y tenian 4 hijos Ares, Cronos, Medusa y Febe 4. Apolo, casado con Maria, con 3 hijos, Prometeo, Atenea y Perséfone. A… Leer más
Estimado Fer, heredarán todos los hijos de Helena por parte iguales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Al renunciar Afrodita, su parte pasará a su hijo Eros, de acuerdo al orden establecido en el art. 807 del Código Civil. Salvo que, su hijo también renuncie a su parte de la herencia. Teniendo en cuenta la situación de Apolo y Persefone de indignos, serán los hijos de Apolo los que pasen a heredar directamente la parte de su padre (menos Persefone) y la parte de Persefone será heredada por su madre. Igualmente, se tendrá que reservar la parte del nasciturus pues… Leer más
HOLA! MIRE ES UNA FAMILIA QUE ESTÁN CASADO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES Y DE ESE MATRIMONIO HAY 4 NIÑOS. UNA DE ELLA CON SÍNDROME DE DAWN. Fallece el marido dejando testamento. éste refleja lo siguiente: -LEGA a su cónyuge el usufructo vitalicio de todos los bienes y derechos de carácter ganancial. si alguno de los hijos no respetase tal usufructo perderá en beneficio de los que lo acepten , cuanto exceda de su legítima estricta. si ninguno de los herederos lo aceptase o su cónyuge así los prefiriese, se entenderá legado al C.V. en pleno dominio el 1/3 de libre… Leer más
Estimada MJesus, si el fallecido ha dispuesto en su testamento otorgar el derecho de usufructo vitalicio a favor de su esposa y sobre todos los bienes gananciales, los hijos no podrán echarla de la vivienda aunque esta sea una propiedad en parte ganancial y en parte privativa, salvo que todos los hijos se pongan de acuerdo y por unanimidad rechacen la concesión del usufructo tal y como el fallecido ha dispuesto en el testamento. En cuanto a las legítimas, están sujetas al Impuesto de Sucesiones como parte de la masa hereditaria. Por último, la herencia deberá ser repartida tal y… Leer más
Buenos dias, mi duda es la siguiente; Mi padre y yo somos de naciolalidad alemana, pero residentes en españa desde hace 35 años. Mi padre me hico una doncacion de su vivienda hace unos años aqui en españa, tengo una media hermana de nacionalidad alemana que reside en alemania. Mi padre no tiene ningun otro bien. Al ser una doncacion, cuanto seria la legitima (%) que tendria que pagarle cuando llegue el momento, y sobre que valor se calcularia, sobre el valor catastral o la valoracion de hacienda que son dos numeros totalmente diferentes? Muchas gracias, atentamente, Rene
Estimado Rene, si su padre le entregó la vivienda mediante una donación no cabe la legítima, ya que es para la parte correspondiente a los herederos forzosos en caso de herencias, es decir, si usted hubiese adquirido la vivienda por una herencia si tendría que entregarle a su hermana la parte correspondiente a la legítima pero al ser adquirida mediante donación es un trámite distinto y en el cual no le tiene que entregar parte alguna a su medio hermana.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
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Buenas tardes. Necesito que me resuelvan una duda urgente. Se trata sobre mi herencia y la de mi hermano. Hace dos años murió mi madre y en su testamento nos nombró a nosotros ( sus dos únicos hijos) herederos por partes iguales y estableció un usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes hacia mi padre. Recientemente ha muerto también mi padre y en su testamento también nos nombra herederos por partes iguales a los dos. Sin embargo mi padre me deja a mi como legado una de las dos casas que tienen ( que es la de más valor)… Leer más
Estimado Antonio, al no dejar su madre testamento su hermano y usted pasan a ser los herederos forzosos ya que así lo establece la ley y les corresponderá el 50% a cada uno de la parte de su madre (50%). Si una vez que se haya respetado el 50% del total de la sociedad de gananciales, la casa que su padre le ha dejado en su testamento supone el tercio de libre disposición que su padre puede dejarle a uno de los hijos para favorecerlo con respecto a su hermano y que se permite por ley, no habrá ningún problema… Leer más
Buenas tardes. Necesito ayuda urgente para aclarar dudas. Mi marido y yo compramos una vivienda en el año 1995, en bienes gananciales. Fruto del matrimonio tuvimos un hijo.En el año 1999 nos separamos legalmente y yo me quede con la guarda y custodia del niño y el uso y disfrute de la vivienda.yo pagaba el préstamo de la casa y él solo me pasaba la manutención por el niño. El tuvo en agosto del año 2000 una hija a la cuál reconoció de una pareja nueva. Tres mese después en el mes de noviembre del año 2000 tuvo un accidente… Leer más
Estimada Rocío, si el padre de su hijo falleció sin otorgar testamento y a día de hoy aún no se ha procedido al reparto y aceptación de la herencia tiene que tener en cuenta lo siguiente: -Si el fallecido no ha dejado testamento, serán los hijos quienes hereden todos sus derechos y obligaciones conforme a lo establecido en el art. 807 del Código Civil. Por lo tanto, aunque la vivienda común le haya sido atribuida a usted y a su hijo como vivienda familiar tras la separación, la parte correspondiente a su ex marido pasará a ser propiedad de su… Leer más
BUENAS NOCHES, EN EL TESTAMENTO DE MI PADRE A SUS TRES HIJOS PUNTUALIZA A MI PERSONA HEREDERO CON “MEJORA POR TERCIO DE LIBRE DISPOSICION ” LA MASA HEREDITARIA ES UN DEPARTAMENTO US $ 30.000 Y UN EFECTIVO DE US $ 100.000 EN EL TESTAMENTO INDICA QUE EL DEPARTAMENTO PASA INTEGRO A MI PROPIEDAD. FAVOR INDICAR COMO ES LA REPARTICION ENTRE LOS TRES HERMANO. AGRADESCO DE ANTEMNO SU RESPUESTA
Estimado Carlos, a sus hermanos y a usted les corresponden 2/3 del total de la masa hereditaria en concepto de la Legítima y el tercio de Mejora a repartir de forma equitativa entre todos, el tercio restante es el correspondiente al de Libre disposición que su padre puede atribuírselo únicamente a usted para favorecerlo con respecto a sus hermanos. Al estar valorada la masa hereditaria en 130.000 € puede dejarle perfectamente el departamento, pues se corresponde con el tercio de libre disposición junto con una parte del dinero más la parte que le corresponde legalmente por los 2/3 de la… Leer más