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 In Administrativo, Multas

Con la declaración del Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno ha contemplado en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, una serie de sanciones durante el Coronavirus, del 14 de marzo, un apartado relacionado el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las medidas acordadas, y de conformidad con los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Restricción de los Desplacamientos en General

Con el confinamiento como medida extraordinaria y de emergencia, se decreta el CIERRE DE ENTIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIOS, y se restringen los desplazamientos o circulación de la población. No obstante, se permite los DESPLAZAMIENTOS POR MOTIVOS DE ESTRICTA NECESIDAD, como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, acudir a los centros sanitarios, al lugar de trabajo o retornar al lugar de residencia habitual. También está permitido para el cuidado a personas mayores, menores o dependientes, para sacar dinero o echar carburante a vehículos.

Desplazamientos en Vehículos

Respecto a los desplazamientos en coche, conviene precisar que tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se estableció en el artículo 7.1 respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas, lo siguiente:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

El acompañante deberá ir sentado en el asiento posterior (lo ideal sería ir en diagonal).  La norma también señala que se permitirán otros viajes acompañados cuando lo sean por una causa justificada, por ejemplo personas que han estado en su segunda residencia y regresen a su domicilio habitual; varios trabajadores que por exigencias laborales, se tienen que desplazar en el mismo vehículo durante su jornada (o parte de ella). Por lo tanto, fuera de los casos permitidos, si nos paran y vamos acompañados, impondrán una multa de entre 300 y 1.000 euros. Pero sería sin pérdida de puntos (al no ser una infracción de tráfico).

Respecto a la tipificación de la infracción como delito contra la protección de la seguridad ciudadana, la salud pública, protección civil o Código Penal dependerá del tipo de falta o delito y de la valoración que efectúen los agentes de la autoridad.

Sanciones de la “Ley de Seguridad Ciudadana”

Conforme la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, se establece la aplicación de multas proporcionales al tipo de infracciones cometidas, pudiendo ser leves, graves o muy graves.

– Así se establecen como sanciones leves con multa de entre 100 y 600 euros a quienes RETIREN VALLAS, ENCINTADOS U OTROS ELEMENTOS FIJOS O MÓVILES COLOCADOS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo (art 37.15).

– Serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros (art. 36.6): La DESOBEDIENCIA O LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la NEGATIVA A IDENTIFICARSE a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la ALEGACIÓN DE DATOS FALSOS O INEXACTOS en los procesos de identificación.

– Se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros: La PROYECCIÓN DE HACES DE LUZ, MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE DISPOSITIVO, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes (art. 35.4).

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Sanciones de la Ley de Salud Pública

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, recoge infracciones como la multa de hasta 3.000 euros, ante el INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SANITARIA vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población (art. 57.2.c1).

Será sancionado con multa de 3.001 hasta 60.000 euros (art 57.2.b1). La realización de CONDUCTAS U OMISIONES QUE PUEDAN PRODUCIR UN RIESGO O UN DAÑO GRAVE PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

También tenemos sanciones de 60.001 hasta 600.000 euros para los casos de conductas u omisiones que produzcan un RIESGO O UN DAÑO MUY GRAVE PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud (art.57.2.a).

Sanciones de la Ley del Sistema de Protección Civil

Conforme la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que regula las emergencias de interés nacional y el ESTADO DE ALARMA, señala:

  • Serán INFRACCIONES GRAVES, de 1.501 a 30.000 euros, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes (art 45.4.b).
  • Y serán INFRACCIONES MUY GRAVES, de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes (art.45.3.a).

Sanciones del Código Penal (Penas)

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, recoge en el artículo 556 que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden aplicar penas de prisión entre 3 meses y 1 año, así como multa de 6 a 18 meses, a todos aquellos que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Por su parte el artículo 550, que es el encargado de gestionar los delitos de atentados contra la autoridad, establece penas de prisión de 1 a 4 años y penas de multa de 3 a 6 meses para quienes produzcan actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de aquella”.

Esperamos que os haya resultado de mucha utilidad.

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