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Por M. C. Postigo
GUÍA LEGAL SOBRE LA HERENCIA.
Con la siguiente guía intentaremos dar respuesta a todas las preguntas que puedan surgir con referencia a la herencia, tanto desde la posición de la persona que otorga la herencia (testador) como desde la persona que la recibe (heredero).
SI SOY EL TESTADOR
¿Cuál es el coste del Testamento?
El precio suele oscilar entre los 40 y 80 euros, dependerá de la complejidad y del número de propiedades, dinero, acciones y demás bienes con las que cuente el testador
¿Dónde tengo que acudir para hacer uno?
Tiene que personarse en la oficina o pedirle al notario que se desplace a su vivienda y a continuación expresarle su voluntad, la cual recogerá por escrito. También puede hacerse de propio puño y letra.
¿Puedo modificarlo si me arrepiento? Una vez hecho el testamento
Puede cambiar tanto el testamento como su contenido tantas veces como desee pues en el momento de su fallecimiento sólo se tendrá en cuenta la voluntad expresada en su último testamento.
¿Puedo hacer el testamento yo mismo?
¿Qué pasa si no quiero que mi testamento lo haga un notario?
Toda persona que sea mayor de 18 años y no esté incapacitado judicialmente puede redactar a mano su propio testamento, es el conocido como “Testamento Ológrafo”.
Dicho testamento deberá cumplir una serie de requisitos para que sea válido como son: estar fechado, firmado y estar redactado del puño y letra del testador.
Una vez que lo haya terminado debe guardarlo o entregárselo a alguien, que tendrá la obligación de entregarlo en el momento de su muerte.
¿Tiene la misma validez el Testamento Ológrafo que el testamento otorgado ante notario?
Sí, tiene plena validez, pero como el notario no ha dado fe sobre dicho testamento es posible que pueda ser objeto de impugnación por los herederos con mayor seguridad que el prestado ante un notario.
¿Cómo se si una persona fallecida ha dejado testamento?
Hay que pedir el Certificado de Actos de Ultima Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por internet o por correo.
Para pedir dicho certificado es obligatorio que pasen 15 días desde la fecha del fallecimiento del testador.
Cuando tenga dicho certificado podrá conocer sobre la existencia o no del testamento y la notaría en la cual se encuentra, pero nada sobre su contenido.
Para conocer el contenido del testamento tendrá que dirigirse ante la notaría en la cual se encuentre dicho testamento para saber quiénes son los herederos y qué es lo que le corresponde a cada uno.
¿Y qué pasa si no hay testamento?
El Código Civil establece quiénes son en este caso los herederos en el siguiente orden:
- Los descendientes. Abarca tanto a los hijos, como a los nietos y bisnietos. Estos heredarán por partes iguales. Se incluyen tanto a los biológicos como a los adoptados, tanto fuera como dentro del matrimonio.
- En caso de que no tener descendientes, serán los ascendientes. Heredarán los padres a partes iguales, si uno de ellos ha fallecido le tocará heredar al padre que aún vive. En caso de que ambos padres hayan fallecido será a los abuelos y si éstos también han fallecido a los bisabuelos.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, le tocará al cónyuge.
- En caso de que tampoco tenga cónyuge le tocará a los hermanos y en el caso de que alguno de ellos haya fallecido, los hijos de éste-los sobrinos- serán quienes hereden la parte correspondiente a su padre.
- Como último recurso, dentro de la consanguineidad, se encuentran los primos.
Sólo en el caso de que el fallecido no cuente con ningún familiar de los mencionados anteriormente, se llamará al Estado.
¿Puedo beneficiar en la herencia a uno de mis hijos? con respecto a los demás
Hay que partir de que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.
La legítima es aquella parte de la cual el testador no puede disponer porque la ley se la reserva a los herederos forzosos.
El tercio de mejora se utiliza en caso de querer dejar a un descendiente una sola tercera parte del total.
El de libre disposición se puede usar sin restricciones.
Por lo tanto, al hijo al cual se le quiera beneficiar se le puede otorgar el de libre disposición.
¿En qué casos puedo desheredar?
En realidad la desheredación no es muy frecuente ni fácil de realizar ya que según nuestra legislación se puede hacer desheredar sólo en los siguientes supuestos:
1) A los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2) El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
3) El que hubiese acusado al testador de delito, al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4) El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
5) El que, con amenaza, fraude o violencia, obliga al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6) El que impide a otro hacer testamento, o revocar el ya hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
7) En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derecho a la herencia que no le prestaran atención debida, tal y como se regula en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Por causa de maltrato psicológico.
El Tribunal Supremo ha establecido en STS de 3 de junio de 2014 (Descargar aquí) que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirmó con ella la desheredación de unos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre
El testador desheredó, a uno por injuriarle gravemente y por maltrato de obra, y a otro, por dichas injurias y por haberle negado injustificadamente asistencia y cuidado
No obstante, en situaciones de abandono de los hijos a sus progenitores es decir cuando aquellos no se hacen cargo de sus padres y tienen una cierta situación de abandono y que a la hora de su muerte reclaman su parte de la herencia. Es por ello que a raíz de la es cada vez más frecuente que los tribunales reconozcan el derecho de desheredar a los hijos en determinadas circunstancias.
Recientemente el T. Supremo ha vuelto a dictar Sentencia TS de 30 de enero de 2015, confirmando su doctrina jurisprudencial sobre que el maltrato psicológico es causa de desheredación del hijo. El caso se refiere a que la testadora desheredó a uno de sus hijos, invocando como causa el maltrato (artículo 853.2 Código Civil) dado que se dio como hechos probados que el hijo obligó a la madre, a otorgar el testamento a favor suyo y de sus propios hijos una donación que le hizo quedar privada de la totalidad de sus bienes.
¿Que es el Usufructo?
Es la capacidad de disfrutar de un bien aunque no sea su propietario.
En algunas ocasiones se le suele otorgar a uno de los herederos con respecto a los bienes del fallecido pero con dicho derecho, no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, la venta de productos de una explotación ganadera, etc.
De este modo, si se quiere beneficiar del disfrute de un bien hereditario a un heredero con respecto del resto también se puede hacer mediante el usufructo.
SI SOY EL HEREDERO
¿Heredaré tanto los bienes como las deudas?
Hay dos formas de aceptar la herencia:
1.De forma pura y simple.
2. A beneficio de inventario.
Con la primera opción, el heredero acepta la herencia y las deudas tendrán que ser saldadas con su propio patrimonio. En el caso de que las deudas sean mayores a lo percibido por la herencia, el heredero tendrá que disponer de su patrimonio para pagar dichas deudas lo cual no será muy gratificante.
En el caso de la segunda opción, el heredero acepta que la herencia se use en primer lugar para pagar las deudas y recibir el restante. Con lo cual, el heredero no tendrá que responder con su propio patrimonio a las deudas del fallecido.
¿Puedo rechazar la herencia?
Si, dado que todas las personas tienen libre disposición sobre sus bienes tienen la opción de rechazar la herencia.
El rechazo deberá de ser de forma explícita ante Escritura pública o ante el Juez pues de otro modo no constaría como tal y seguiría produciendo efectos. Además, el rechazo tiene que ser pleno pues no se puede rechazar una parte de la herencia y quedarse con la otra parte.
Dicho retraso no tiene carácter retroactivo, es decir, si una persona rechaza la herencia no podrá arrepentirse y aceptarla más tarde.
Por último, hay que tener en cuenta que si la persona que ha rechazado la herencia tiene acreedores estos pueden solicitar ante el Juez la autorización para aceptar la herencia en nombre de este.
Esperamos que os resulte de mucha ayuda.
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M.Carmen PostigoAsesora Legal
910 07 00 17
AbogadoResponde.net
Buenas noches. Somos varios hermanos y al fallecer uno, los hijos renunciaron a la herencia por problemas de deudas de su padre y madre. Poco después falleció nuestra madre y los hijos del hermano fallecido renunciaron ante notario a la herencia de la abuela. Nosotros nos enteramos de dicha renuncia porque los hijos entregaron el papel notarial de renuncia a otro familiar, que no nos dijo nada y lo guardó. ¿Se le puede adjudicar a la abuela la herencia (deudas) del hijo fallecido sin que ella la hubiera aceptado?. En caso afirmativo, al fallecer la abuela, ¿puede pasar a los… Leer más
hola buenas SOY DE ESPAÑTR mis padres fallecieron hace muchos años somos diez hermanos de los cuales mi madre nos heredo a una hermana y ami el 50 porciento de ella ya q eramos los solteros de casa , y los otros tiene el otro tanto porciento de mi padre ,yo siempre vive en casa con ellos y despues de la muerte de mi madre segui hay pq los otros formaron sus vidas y se marcharon , yo hice reformas en casa pagos todos los servicios e impuestos de la preopiedad y llevo el mantenimiento de la casa por fuera… Leer más
Estimado Francisco, de acuerdo al artículo 393 del Código Civil, todos los partícipes deberán hacer frente a los gastos de la cosa en común, de forma proporcional a su cuota de participación. Por lo tanto, podrá reclamarle a sus hermanos su parte correspondiente de todos los gastos comunes que usted ha estado pagando, amparándose en el mencionado artículo y en el art. 395 del Código Civil. En cuanto a la venta, es recomendable que llegue a un acuerdo con su hermana sobre la compra de su parte o el pago de un alquiler, así como con el resto de sus… Leer más
Hola me llamo María .Mi padre falleció antes que mi abuelo, con lo cual, la casa en la que vive actualmente mi madre, como estaba a nombre de mi abuelo, los herederos somos mis 2 hermanos y yo. Me gustaría saber qué gastos tengo que pagar para hacer la escritura, teniendo en cuenta que tengo una discapacidad de un 65% y la casa está valorada en unos 120000euros y que me pertenece una 3ª parte de la vivienda. También vamos a heredar, una parte de la casa de mi abuelo y un terreno, la mitad es de mi tío y… Leer más
el testamento de mis suegros fue: legitima ha tres hijas, mejora y libre disposición ha dos nietos ( mis hijos) de una casa vivienda. Yo consigo hacer una permuta con un promotor con la autorización de mi esposa y cuñadas. Mi pregunta es si el cambio patrimonial realizado modificaría en algo al testamento,
con relación a mi persona.
Estimado Rafael, tiene que especificar mejor en qué consistía la permuta que usted llevó a cabo con el promotor.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
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Buenas noches, Mi padre, colombiano como yo, falleció el año pasado en ciudad de Panamá. El vivía allá desde el 2009, trabajaba y tenia la mayor parte de su patrimonio ubicado en ese país. Actualmente cursa un juicio de sucesión en Panamá donde solo se incluyó el patrimonio que estaba allá. Mi pregunta es si debo abrir un juicio de sucesión aca en Colombia por el patrimonio que está aquí. O si por el contrario, los jueces de acá no son competentes dado que su último domicilio fue Panamá y debo “anexar” los activos y pasivos que mi padre dejó… Leer más
Hola: mi madre cuida a su madrina que no tiene hermanos (han fallecido) y no tiene hijos ya que es soltera. Le hizo testamento a du favor pero no tiene incluida la cuenta bancaria. En estos días la ha incluido como titular junto con ella aunque no firmó todavía la aceptación pero mi madre sí. En el banco le han dicho que aún siendo una de las titulares en el momento del fallecimiento de su madrina no le corresponde nada de la cuenta al menos que esté en testamento. ¿Que hay de cierto en eso?
Estimado José Ramón, a su madre le corresponderá todo lo que su madrina le haya querido dejar en el testamento siempre y cuando, suponga la parte correspondiente al tercio de libre disposición ya que, la legítima tendrá que quedar reservada a los herederos forzosos que indica la ley.
En cuanto a la cuenta del banco, es una práctica muy habitual que tras fallecer uno de los titulares de la cuenta se bloquee el 50% del saldo y el otro 50% sea de libre disposición para el otro titular. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
Buenas noches
Somos tres hermanos que al morir mi padre hemos hecho las reparticiones que nos tocarian en herencia. Mi madre todavía vive. Entonces resulta que a uno de mis hermanos le ha tocado un local y a mi una cochera que esta dentro del local. Pues bien, cual fue mi sorpresa al enterarme de que la cochera no poseía escrituras y sí el local. Entonces, de que manera podríamos solucionar esto? Que costes conllevaría en cuanto a impuestos, escrituras…? Gracias. Un saludo
Estimada Carmen, para escriturar el local tendrá que tener en cuenta los siguientes gastos:
-Honorarios del Notario, puede tomar como referencia los aranceles establecidos en el Colegio de Notarios.
-Gastos del Registro de la Propiedad, dependerán del valor del local y de donde se encuentre situado.
-Impuesto por acto jurídico documentado.
-Impuesto de Sucesiones (al ser el local adquirido mediante una herencia).
-Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con carácter anual.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
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Hola, voy a exponer mi caso.
Soy hija única y mis padres tienen hecho testamento, siendo usufructuario uno del otro en caso de fallecimiento, y yo soy la heredera. Como tienen deudas de hipoteca, avales, cuando tendría que renunciar a la herencia? Es que no se si se hereda cuando uno de los dos fallece, ya que el otro es usufructuario, o yo heredo y puedo renunciar a ello cuando hayan fallecido los dos?
Muchas gracias
Estimada Sr:
Mi marido es Portugues y nos casamos en Londres.El aun esta pagando una hipoteca de un piso que tiene en Portugal.En caso de su fallecimiento que ocurriria con ese piso?.
Muchas gracias,
Le saluda atentamente
Eva
Estimada Eva, si en el momento del fallecimiento de su marido no se encuentran en situación legal de separación o divorcio, usted heredará la parte correspondiente al piso de su marido de acuerdo al ordenamiento jurídico del país donde su marido tenga su residencia habitual.
Por último, al ser heredero se heredan tanto las obligaciones como los derechos y por lo tanto, usted heredará tanto el piso como la hipoteca.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
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Buenas nosches, mi consulta es sobre el caso de mi abuelo fallecio pero no dejo testamento, se caso por segunda vez pero no tuvo hijos con su segunda esposa, pero mi abuelo antes adquirio una propiedad con mi abuela su primera esposa. El tuvo cinco hijos con mi abuela su primera esposa. Mi pregunda es que porcentaje de la casa le corresponde a la segunda esposa…Si tiene derecho a la inmueble la casa, además ella tiene un hijo el cual no se quiere hacer cargo de la señora que esta muy anciana y necesita cuidados, mi segunda consulta si existe… Leer más
Estimada Margarita, a la segunda esposa le corresponde el usufructo del tercio de mejora de los bienes que son propiedad de su abuelo (los bienes propiedad de su abuelo corresponden con el 50% de los bienes con su primera esposa, en caso de que estuvieran casados en régimen de gananciales) aunque su abuelo no haya dejado testamento. Por lo tanto, la segunda esposa tendrá concedido el derecho a usufructo del 50% de la vivienda en caso de que no existan otros bienes sobre los cuales se puedan ejercer dicho usufructo. En lo relativo a la responsabilidad del hijo, está obligado… Leer más
Buenas noches, le cuento mi problema. En el 2013 una hermana sin consultarme realizó obras en un ático por el cual pago el IBI y realizó la Declaración de la Renta y además tengo Escrituras Pública ante Notario. Como vive mi madre y está con ella y es muy mayor no quiero darle un disgusto a pesar que fue cómplice. Pero es mí madre. La vivienda anterior es mía y también lo tengo de obra. El bajo es de los tres hermanos y el primero al morir mi padre es de todos los herederos. Mi pregunta qué me aconsejan. Muchas… Leer más
Estimado Barreiro, para poder ayudarle tiene que concretar un poco más cual es el problema y la propiedad del piso sobre el que realiza la consulta.
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
CMSAbogados.com
De cuanto tiempo se dispone para reclamar la Legitima y que porcentaje corresponde a los hijos si la madre todavía vive???
Muchas Gracias
Estimado Jose Mª, el art.808 del Código Civil establece que la legítima de los hijos constituye las dos terceras partes del haber del padre y de la madre, al seguir su madre con vida le corresponderán las dos terceras partes de la masa hereditaria perteneciente a su padre. Estas dos terceras partes se repartirán entre los hijos de forma equitativa, de tal forma que el porcentaje correspondiente a cada hijo será el mismo. Como ha mencionado que su madre aún vive, tiene que tener en cuenta si los bienes de sus padres son en régimen de gananciales o si por… Leer más