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El contrato fijo-discontinuo, es una nueva modalidad. Este tipo de contrato tienen un carácter indefinido. El trabajador, realiza trabajos fijos y estables, pero por un tiempo limitado.

Los trabajadores que se encuentran acogidos a este tipo de contrato, pertenecen a la plantilla de la empresa. El inconveniente es que no trabajan todo el año, solo en determinadas ocasiones. Por otra parte, ellos tienen su derecho de ser solicitados para volver a su puesto cuando les sean requeridos.

Este tipo de contrato, se encuentra aparado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo que lo recoge es el 16:

“El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.”

Características

La formalización del contrato debe realizarse cumpliendo los siguientes criterios:

  • Realizar el contrato por escrito, con establece el artículo 16.3 del ET.
  • Establecer la duración de la jornada (completa o parcial).
  • Duración del contrato.
  • El orden de llamamiento de los trabajadores, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. Viene establecido en el artículo 16.2 del ET.

Cese del trabajado

Cuando finalice la actividad para el que le ha sido requerido al trabajador, se realizará una interrupción de temporal de trabajo.

El trabajador en este caso no tiene reconocido el derecho a la indemnización por despido al finalizar su actividad. Esto se debe a que no se trata de ningún despido si no de una interrupción del contrato.

Incumplimiento del llamamiento

El llamamiento debe realizarse según lo establecido en el convenio que se acoja la empresa. Existen una obligación por parte de la empresa y un derecho por parte del trabajador.

El empresario, no realiza el correspondiente llamamiento al trabajador fijo-discontinuo, por lo que se le reconocerá el despido.

Cuando no se le ha llamado y tenga la certeza de que la actividad se ha iniciado, podrá realizar las actuaciones que este considere.

Este dispondrá de 20 días hábiles para presentar la correspondiente papeleta de conciliación o posterior demanda por el despido improcedente realizado. Este tipo de despido se encuentra recogido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Llegado el acuerdo, la empresa será libre de decidir si readmite a dicho trabajador o en el caso de no hacerlo, deberá indemnizar este. La indemnización se calcularán, cogiendo 33 días por los años que este haya trabajado.

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