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Por Miguel González de Miguel

ley jurisdiccion voluntariaLa nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, conocida como Ley 15/2015 de 2 de julio, entra en vigor el 23 de julio tras su publicación el BOE el día 3 de julio de 2015.

La ley se compone de 148 artículos y 21 disposiciones finales pero no entrará en vigor en su totalidad el día 23 de julio ya que algunas disposiciones lo harán más tarde. El capítulo de adopción entrará en vigor junto con la Ley de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así mismo, la regulación de subastas notariales y voluntarias, las normas reguladores del acta matrimonial y todo lo relativo a la celebración del matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas tendrán que esperar hasta el 2017.

Esta nueva ley modifica el contenido del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Registro Civil,la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley de Contrato de Seguro, la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Hipoteca Mobiliaria, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

¿Qué supone esta nueva Ley?

Supuestamente pretende conseguir desjudicialización de determinados expedientes, que hasta ahora eran exclusivos de la esfera de conocimiento del Juez y con la nueva ley son atribuidos a Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Secretarios Judiciales.

Con esta desjudicialización los ciudadanos pueden elegir a cuál de estos funcionarios se pueden dirigir para llevar a cabo el procedimiento salvo en los casos en los cuales la competencia es exclusiva de alguno de ellos.

Además, el ciudadano podrá solicitar la asistencia gratuita cuando se trate de un expediente que pertenezca a la esfera exclusiva del Notario, siempre y cuando cumpla los requisitos contenidos en las normas de asistencia gratuita. De esta forma se garantiza el acceso a estos expedientes a todos los ciudadanos, con independencia de su nivel económico.

¿Qué ámbitos quedan afectados por esta nueva Ley?

1.Expedientes matrimoniales: se le encomienda al Notario nuevas potestades en el expediente previo al matrimonio, el acto de celebración del matrimonio, la constancia del régimen económico matrimonial y en la separación y el divorcio.

a)Expediente previo al matrimonio: acredita la capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos. Puede tramitarse a partir del 30 de junio de 2017 ante el Notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges, el Secretario Judicial o el Encargado del Registro Civil; hasta entonces tendrá que solicitarse ante el Encargado del Registro Civil como hasta ahora.

b)Acto de celebración del matrimonio: podrá celebrarse ante notario pero siempre y cuando el expediente de matrimonio haya sido solicitado ante Notario. No obstante, como hasta el 30 de junio de 2017 no entra en vigor la posibilidad de solicitar el expediente a un Notario, a partir del 23 de julio de 2015 se pueden celebrar ante Notario matrimonios pero que hayan solicitado el expediente previo de matrimonio ante el Encargado del Registro Civil.

c)Acreditación del régimen económico matrimonial: Se puede acreditar mediante Acta Notarial cuando no haya sido acreditado anteriormente. Puede solicitarse ante el Notario de cualquiera de los domicilios conyugales, del domicilio de cualquiera de los cónyuges, del domicilio donde tengan la mayor parte de sus bienes o del lugar donde desarrollen su actividad empresarial.

b)Separación o divorcio: los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante Notario o Secretario Judicial siempre y cuando no existan hijos menores de edad no emancipados ni con capacidad judicial modificada y que dependan de ellos. El divorcio o separación se podrá realizar mediante un convenio regulador y con la asistencia de un Letrado.

Además, en materia matrimonial, con la entrada en vigor de esta nueva ley ya no podrán casarse los menores de 14 años por autorización judicial si no que el nuevo límite legal se sitúa en los 16 años siempre que estos estén emancipados.

2.Expedientes en materia mercantil: el Notario podrá realizar las medidas previstas para los supuestos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos-valores. De igual forma, este puede recibir en depósito bienes muebles, valores o efectos mercantiles en aquellos casos previstos por la ley. Igualmente, tanto el Secretario Judicial como el Notario podrán nombrar peritos en contratos de seguros cuando no haya acuerdo de asignación entre las partes.

3.Expedientes en materias de obligaciones: puede hacerse ante Notario el ofrecimiento de pago al acreedor de cualquier obligación y la consignación de bienes en la Notaría para el pago. Se crea un procedimiento notarial para reclamar deudas dinerarias, de naturaleza civil o mercantil que sean líquidas, vencidas y exigibles.

4.Expedientes sucesorios: con la nueva ley se amplían de forma considerable las competencias del Notario.

a) Podrá declarar herederos abintestato de forma exclusiva. Será competente el Notario donde haya tenido su última residencia habitual o domicilio el causahabiente, el del lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio de este o algún otro Notario de distritos colindantes a los anteriores. Así mismo, tendrá competencia el Notario del domicilio de la persona que requiera el acta notarial.

b)Cualquier interesado puede requerir por medio de Notario al heredero que acepte o renuncie a la herencia en el plazo de 30 días naturales.

c) Autorización de la escritura pública de renuncia o prórroga del albacea. Así como del nombramiento del Contador-Partidor Dativo, la renuncia del mismo o la prórroga tanto por el Notario como por el Secretario Judicial.

d) La aceptación de la herencia a beneficio de inventario y la formación de inventario ante Notario.

e) Presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral.

5.Subastas públicas: se regula el procedimiento de las subastas notariales, la posibilidad de celebrar subastas voluntarias ante un Secretario Judicial o un Notario, y las que hay que celebrar ante Notario por pacto expreso al efecto formalizado en instrumento público.

6.Expedientes de conciliación: se regula la conciliación como una vía de acuerdo sobre la materia en la que esté permitida con la finalidad de evitar un pleito. La conciliación puede ser tramitada ante el Secretario Judicial, Notario o Juez de Paz.

Conclusión.

La nueva Ley 15/ 2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria trata de agilizar determinados procedimientos judiciales pero el éxito de ésta va a depender en gran medida en el Arancel para los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil que el Gobierno aprobará en los próximos 3 meses.

 
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
www.cmsabogados.com 

 

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