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Por Claudia Yataco
Para la creación del sello de identidad propia hay que registrar el negocio o el producto a través de una marca, el nombre comercial o un dominio de internet. A continuación, pasamos a mencionar las distintas denominaciones que se pueden registrar y su procedimiento correspondiente.
El nombre de tu negocio o de tu producto puede tener un papel importante a la hora de diferenciarte, captar clientes y generar fidelidad por parte de estos, por lo que deberás de registrarlo para evitar que la competencia te lo quite.
En algunos sectores como la moda o la alimentación su inscripción es totalmente recomendable pero no obligatoria y en otros sectores como en el de la agencia de viajes si va a resultar obligatorio.
Ahora bien,
¿Qué denominaciones son susceptibles de inscripción?
-Las marcas nacionales y los nombres comerciales.
-La marca internacional.
-La marca comunitaria.
-Los dominios de internet.
Marcas nacionales.
Son unos títulos que conceden el derecho exclusivo a la utilización de un signo a quienes lo posee para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas:
- Las palabras y combinaciones de palabras.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
Nombres comerciales.
Son unos títulos que conceden el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa. Es importante diferenciar a estos del nombre de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
La duración de la protección conferida por el registro es de diez años a partir de la fecha de depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente por periodos de diez años. Para el mantenimiento en vigor de los signos distintivos es necesario el pago de una tasa para su renovación y utilizar el nombre comercial pues la inutilización es una causa de caducidad.
Pueden ser nombres comerciales:
- Los nombres de la empresa
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas y logotipos.
- Las imágenes, figuras o dibujos.
- Cualquier combinación de los signos mencionados.
Además, el nombre comercial presenta una serie de peculiaridades:
·Cada empresa sólo puede registrar un nombre comercial
·El nombre comercial se transmite con la totalidad de la empresa, no puede ser objeto de transmisión o cesión individual.
·Si al presentar la solicitud, el nombre comercial o la marca que se ha elegido presenta una determinada tipología de letra, un elemento gráfico o unos determinados colores tendrá que presentarse su correspondiente diseño elaborado.
·Reproducciones del distintivo del nombre o de la marca.
¿Cuál es la diferencia entre una marca y un nombre comercial?
La diferencia es muy simple, pues mientras que el nombre comercial sirve para identificar y diferenciar a una empresa de otras del mismo o de distinto sector, la marca es el signo distintivo por excelencia y sirve para distinguir los productos o servicios en el mercado.
Además, hay que tener en cuenta que la marca es el signo distintivo por excelencia y se puede extender a nivel internacional mientras que el nombre sólo será reconocido a nivel nacional y en ningún caso a nivel internacional.
¿Cual es la diferencia entre derechos industriales y derechos intelectuales?
Entre ellos existen muchas diferencias. En este post puedes encontrar las diferencias entre ellas.
diferencias entre propiedad industrial e intelectual
¿Qué factores hay que tener en cuenta a la hora de solicitar una marca o un nombre comercial?
Con referencia a la marca, hay que tener en cuenta que va a ser su seña de identidad y que debe de ser fácil de pronunciar y de recordar para su vinculación al producto o servicio.
Para ahorrarse gastos, debería de comprobar previamente en la página web de la OEPM (oficina española de patentes y marcas) el localizador de marcas y efectuar la correspondiente búsqueda. Si en la búsqueda localiza un registro anterior de una denominación idéntica de la que pretendes registrar y para diferenciar unos productos o servicios idénticos, si el titular se opone la solicitud posiblemente será denegada.
Igualmente, si no localiza un registro anterior de la misma denominación puede encargar una búsqueda por semejanza fonética ante la OEPM previo desembolso de una tasa.
¿Cómo puedo saber que tengo que renovar la marca o el nombre comercial?
Como hemos mencionado anteriormente, los signos distintivos pueden renovarse cada 10 años desde la fecha de la solicitud, de forma indefinida y por periodos de otros 10 años. Dicha tramitación tiene una duración entre 8 y 15 meses.
Una vez que se acerque el plazo de caducidad, la OEPM le notificará con tiempo suficiente y es recomendable que se señale como medio de notificación el correo electrónico pues de esta forma será mucho más rápido.
¿Cuánto cuesta en España la solicitud de una marca o nombre comercial?
El precio de inscripción suele oscilar entre los 150 euros por clase solicitada.
No obstante, puede solicitar el asesoramiento y la gestión a una empresa especializada por un precio que oscila entre los 400 y los 800 euros.
Además, hay que recordar que la renovación exige el pago de una tasa cuyo importe dependerá de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
La solicitud de registro de nombres comerciales se presentará directamente ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o en los registros correspondientes de los órganos de la Administración Autonómica habilitados para ello.
También en las oficinas de Correos, presentándola en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
Los domiciliados en Ceuta y Melilla tienen que presentar la solicitud directamente en la OEPM.
Por último, se puede solicitar electrónicamente cumplimentado el formulario electrónico (ENLACE) y esto supondrá una reducción del 15% de las tasas.
La Marca Internacional.
Como hemos señalado anteriormente, la marca se puede reconocer a nivel internacional y se encuadra en un sistema de registro de marcas para países integrados en el denominado como Sistema de Madrid que va a comprender dos tratados internacionales y a incluir 80 países.
También puede solicitarse esta vía para protegerla en la Unión Europea si es unos de los países inscritos en la OMPI.
Solicitud de la marca internacional.
Se solicita ante la OEPM por cualquier persona física o jurídica que tengan nacionalidad española, su domicilio en territorio Español o posea un establecimiento mercantil industrial o real y efectivo en España.
Se requiere previamente tener una marca reconocida nacionalmente para posteriormente darle carácter internacional.
La Marca Comunitaria.
Está constituida por todos aquellos signos que puedan ser objeto de representación gráfica, como son las palabras, los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o su representación.
Estos siempre deberán de ser signos representativos que sirvan para distinguir los productos o servicios de una empresa de otras.
¿Dónde produce sus efectos?
La marca comunitaria se extiende por todo el territorio de la Unión Europea.
Deberá de ser solicitada y producir sus efectos en todo el territorio de la Unión Europea.
¿Dónde se solicita en España?
En la Oficina de Amortización del Mercado Interior (OAMI) con sede en Alicante, en la Avd. de Europa,4, 03008 (Alicante) o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con sede en Madrid, en el Paseo de la Castellana ,75,28046 (Madrid), en cuyo caso la OEPM se lo remitirá a la OAMI y se aplicará las correspondientes a la recepción y la transmisión.
Los Dominios de Internet.
Un nombre de dominio es una denominación que se utiliza en Internet para acceder a la página web de tu empresa. Por lo tanto, en esta dirección podrás encontrar toda la información de los productos o servicios que ofreces.
Es una forma de presentarte en sociedad y por lo tanto, es aconsejable utilizar un nombre sencillo, directo y fácilmente identificable con los productos o servicios que se van a ofrecer.
Hay dos tipos de dominios:
– Los Genéricos: No tienen ninguna vinculación territorial y son los que acaban en “.com” “.net” y “.org” principalmente.
– Los Territoriales: Corresponde al país, en el caso de España es el “.es”
En el caso de los dominios “.es” son asignados por la autoridad de asignación Red.es y es necesario que el solicitante sea español para que de esta forma se garantice la seguridad de la asignación, se pueda evitar la ocupación de dominios con fines especulativos y de esta forma se le ofrece una mayor seguridad al usuario.
¿Cómo solicita un nombre de dominio?
En primer lugar, mediante tu buscador habitual podrás encontrar las empresas denominadas como agentes legales que se dedican a la gestión de dominios y alojamiento, es decir, el alquiler del espacio web para tu página durante un tiempo determinado.
Se puede adquirir un dominio durante el tiempo que considere necesario sin necesidad de que tenga una página web.
Una vez que tenga la denominación para su empresa, puede contratar el dominio correspondiente que utilizará una vez que tenga su página, es decir, una vez que tenga el diseño para sus contenidos tendrá que contratar los servicios de alojamiento (conocidos como “hosting”) aunque existe otra opción, que es la de pagar unas cuotas por la reserva del nombre de dominio que consideres necesario para tu empresa.
No obstante, lo primero es asegurarte que el nombre de dominio que ha escogido no este siendo utilizado mediante los buscadores de las empresas que se dedican a la gestión de dominios y alojamiento de estos.
¿Puedo registrar una marca, denominación social y nombre de dominio bajo un mismo distintivo?
Si, la mayoría de empresas eligen una misma denominación y la inscriben como marca, nombre comercial, denominación social y nombre de dominio para una mejora de la identificación y concentrar sus inversiones publicitarias.
Hay que tener en cuenta que las marcas y los nombres comerciales se registrarán en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), la denominación social en el Registro Mercantil y el nombre de dominio (siempre que acabe en “.es”) en la Entidad Pública Empresarial conocida como Red.es.
Esperamos que haya resultado de su interés. Hasta la próxima Guía legal
Si desea registrar una marca o nombre comercial desde 120€ a nivel nacional o internacional puede contactar con nosotros sin ningún compromiso.C. Yataco
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Buenos días, tras leer su articulo nos surge la duda en cuanto a registrar un nombre comercial para un local de negocio sin haber sido constituida ninguna sociedad mercantil o civil, sino la colaboración entre dos autónomos, habiendo registrado ya el dominio en internet “.com”.
Agradecería que me informaran sobre el procedimiento.
Muy agradecido de antemano.
Víctor Naranjo.