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 In Extranjería e Inmigración, Guías Jurídicas

Por Claudia Yataco

ESTUDIAR EN ESPAÑA: Requisitos, Convalidación y Permisos.

Estudiar en España

Todo extranjero que quiera venir a España para ampliar estudios, realizar trabajos de investigación o formación que no tengan remuneración de corta duración, (tanto en un centro público como privado pero reconocido oficialmente) tendrá que tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. TRÁMITES

Se tienen que llevar a cabo una serie de trámites, antes de viajar a España y una vez que el estudiante ya se encuentra aquí.

-Antes de viajar a España: Deberá de solicitar el visado de estudiante ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el país de origen o residencia actual.

-Una vez que llega a España: Deberá solicitar la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior, que le autorizará a permanecer en España el tiempo que duren los estudios. No obstante, ésta tarjeta puede renovarse de forma anual cuando el interesado demuestre que sigue reuniendo las condiciones necesarias para la concesión de ésta.

2. SOLICITUD DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE

En primer lugar, hay que cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:

  • Una copia del pasaporte o documento válido para la entrada a España, en vigor.
  • Visado de estudiante expedido por la Misión Diplomática o la Oficina Consular correspondiente.
  • Justificante de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento oficialmente reconocido, en el cual debe constar que la actividad implica la asistencia presencial y una duración superior a 3 meses.
  • En el caso de que el estudiante sea menor de edad, se tendrá que acreditar la correspondiente autorización de los padres o tutores legales del menor para viajar a España y cursar sus estudios.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para el coste de los estudios, el alojamiento y el billete de vuelta a su país de origen.
  • Tres fotografías tamaño carnet.

3. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

En el caso de que haya iniciado sus estudios en un país distinto y que ahora quiera continuarlos en España, tiene que solicitar una convalidación de sus estudios. Normalmente cada Universidad cuenta con su propio programa de convalidaciones pero se suelen seguir las siguientes pautas:

En primer lugar, los estudios no deberán de haberse finalizado en el país de origen o residencia, deberá de solicitar plaza en la titulación de la Universidad española y solicitar la convalidación de las asignaturas superadas siempre y cuando las plazas no hayan sido totalmente cubiertas o la Universidad no tenga un límite de admisión.

Además deberá de acreditar lo siguiente:

  • Que reúne los requisitos de acceso a la universidad de su país de origen.
  • Que la titulación que está cursando es oficial y homologada.
  • Que los estudios universitarios iniciados no estén finalizados.
  • Otros requisitos establecidos por la universidad de admisión.
  • Fotocopia del pasaporte o Carta de Identidad.
  • Certificación Académica Oficial de los estudios cursados.
  • Programas de las asignaturas para las que se solicitan la convalidación.
  • Plan de estudios.

4. MODIFICACIÓN DE PERMISO DE ESTUDIANTE A TRABAJO.

El extranjero con permiso de estudiante que lo desee puede solicitar la modificación de su permiso para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar una permanencia continuada en España durante, al menos 3 años. Este requisito no será necesario para los siguientes casos: A) Extranjeros que hayan superado las prácticas o la formación contemplada en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE. B) Extranjeros con un título homologado de Licenciado en Medicina, siempre y cuando vayan a solicitar su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  2. Acreditar haber finalizado los estudios, el trabajo de investigación, la formación o las prácticas.
  3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos contemplado en el ordenamiento jurídico español.
  5. Presentar un contrato firmado por el trabajador y el empleador que acredite el desarrollo de una actividad continuada durante el permiso de residencia del trabajador.
  6. Las condiciones del contrato de trabajo deberán de ajustarse a las establecidas en la normativa vigente.
  7. El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  8. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  9. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

5. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.

Junto con el modelo de solicitud oficial deberá de aportarse la siguiente documentación:

A) Por parte del Estudiante:

  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. Si éstos se encuentran caducados, deberá de aportarse una copia de la solicitud de la renovación y de los mismos.
  • Tarjeta de estudiante.
  • Certificado expedido por el centro donde curse sus estudios, referida al periodo y al horario lectivo.
  • Documentos que acrediten alguna de las preferencias establecidas por la empresa o que posee la capacitación o la titulación exigida para el ejercicio de su profesión.

B) Por parte de la Empresa contratante:

  • DNI o CIF y número de inscripción de la Seguridad Social.
  • Contrato de trabajo donde figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la relación laboral.
  • Acreditación de las actividades a las que se dedica la empresa y del puesto de trabajo que se ha ofertado.
  • Acreditación de la solvencia o capacidad económica del empresario.

Por último, indicar que estas solicitudes se deben presentar en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno o en las Oficinas de Extranjería antes del comienzo de la actividad laboral. El interesado no podrá empezar a trabajar hasta que no obtenga su permiso de residencia y éste puede ser renovado anualmente, pero con un preaviso de un mes antes de la fecha de su extinción.

Dispone de más info en nuestra página web para extranjeros que deseen estudiar o trabajar en España www.MaestriaenEuropa.com 

Maestria en EuropaEspero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima Guía jurídica!
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Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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Robin
Invitado
Robin

Buenas Tardes

Me comunico con ustedes para hacer la siguiente consulta.
Estoy realizando el trámite para la homologación de mi título profesional extracomunitario (Perú). Y me han comunicado que es necesario una certificación oficial legalizada que acredite el ejercicio de mi profesión.
Yo Tengo los certificados de trabajo, que corresponden a instituciones privadas de mi país. Sin embargo, no sé si estos documentos se pueden apostillar o legalizar para que tengan validez en España; ya que según tengo entendido la apostilla se aplica a documentos públicos.

Agradecería su comentario o sugerencia , ya que para mí es un tema de urgencia.

Saludos cordiales.

cms
Invitado
cms

Estimado Robin, deberá solicitar su certificado de estudios y el certificado de ejercicio de su profesión en el Ministerio de Educación o en el órgano análogo en Perú. No es posible hacer este trámite con el certificado de trabajo privado pues para solicitar la homologación se deben presentar los documentos debidamente apostillados. Si desea una mayor información, puede ponerse en contacto con nuestro despacho en el teléfono que le indico más abajo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

Mario
Invitado
Mario

Quisiera saber si puedo demandar a una chica de bogota. Que conoci por intern le estube enviando $$$ para que ella viajara a usa y conocernos y tal vez formar una relacion seria. Pero hasta la fecha ella no a cumplido su promesa.y yo ya me canse de sus mentiras y sus problemas que segun ella siempre le salen quiero que por favor me diga ud abogado si se puede hacer algo para tratar de recuperar lo que le enviado.yo tengo mucha informacion de ella y direccion de familiares y # de telefono espero su respuesta. Gracias

AbogadoResponde

Estimado Mario, si su consulta no está relacionada con el ordenamiento jurídico español, no podemos ofrecerle un adecuado asesoramiento legal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

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