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 In Comunidades

Por  Ana Islán

PORCENTAJES NECESARIOS PARA LA APROBACIÓN DE ACUERDOS EN UNA JUNTA DE PROPIETARIOS

acuerdos junta

La Ley de Propiedad Horizontal especifica que para la adopción de acuerdos en Junta de una comunidad de vecinos se requieren, en función de la materia una serie de mayorías. Estas están en función de la relevancia de las cuestiones que traten.

La legislación española estipula que todos los propietarios de una finca deben ser convocados a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, donde se toman estos acuerdos. Algunos de ellos no necesitan quorum, y otros sí, aunque no siempre en el mismo porcentaje.

Cabe destacar que por norma general los propietarios que no se presenten en la Junta (y por tanto no ejerzan su derecho al voto) tienen un máximo de 30 días para expresar su discrepancia. De lo contrario se podrá considerar que aceptan lo que ha decidido la mayoría.

Acuerdos que requieren de unanimidad

Para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad, siempre que no se trate de asuntos para los que expresamente se requieran las mayorías establecidas a continuación.

Acuerdos que requieren una mayoría de 3/5

-Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como, el de portería, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.

-El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.

-El establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común (no privativo) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.

-Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

-Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.

-No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Acuerdos que requieren un 1/3

-Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas).

-Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

-El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

-Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No obstante, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

Acuerdos que requieren una mayoría simple

-En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluido la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.

-Sin perjuicio del carácter obligatorio de estas obras, si se aprueban por mayoría simple, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

-Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente, por ejemplo, comprar un uniforme al portero, poner macetas en los descansillos, etc.

Actuaciones que no requieren acuerdo de la Junta de Propietarios

-Serán obligatorias y, por tanto, no requerirán el acuerdo previo de la junta de propietarios, las siguientes actuaciones que soliciten los propietarios o las exijan las Administraciones Públicas:

-Los trabajos y las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluidas las necesarias para cumplir los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición del deber legal de conservación por parte de la Administración.

-Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

-La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras de conservación y accesibilidad.

-La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, que resulten preceptivos a por estar ubicado en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

-Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles por estar en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

-La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, solo se requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

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