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 In Comunidades

Por  Ana Islán

QUÉ PRINCIPIOS RIGEN LOS ESTATUTOS DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

escalera

Los propietarios de una vivienda incluida en una comunidad de vecinos deben estar al tanto de los estatutos de la misma. Tanto en cuanto a las obligaciones que se les atribuyen como por los derechos que les brindan.

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal diseña el esquema por el que han de regirse estos estatutos. Pero… ¿En qué consisten exactamente? Son el conjunto de normas que rigen la convivencia dentro de una comunidad de propietarios.  

Aunque su existencia no es obligatoria conviene destacar las principales obligaciones y las posibilidades de reclamación que infieren los estatutos, o en su defecto, la jurisprudencia española.

Obligaciones

Lo primero que hay que saber es que todos estos edificios, bloques de viviendas o viviendas unifamiliares que tienen zonas comunes deben regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, por un lado, y por los propios estatutos de la comunidad, que acuerdan todos los vecinos, por otro. Estas normas marcarán las actuaciones dentro de la comunidad.

Se tienen que mantener las instalaciones en buen estado de conservación y salubridad. La comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.

Un propietario no puede hacer obras que alteren el inmueble, cuando afecten a la estructura o seguridad del edificio o perjudiquen los derechos de otros propietarios.

Si un vecino desea cerrar su terraza o colocar un toldo, debe consultar los estatutos de la comunidad. Si no está regulado, se debe debatir y votar en la junta, siendo necesario el consentimiento unánime de la comunidad. En ocasiones es necesario el permiso del ayuntamiento.

Se debe dotar un fondo de reserva, es decir una cantidad que debe reservar la comunidad para atender los gastos de conservación y reparación del edificio. No puede ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

¿Qué se puede reclamar?

Únicamente si surgen problemas entre la comunidad de vecinos y una empresa a la que se haya encargado una reparación, instalación, etc., se puede presentar una reclamación o solicitar un arbitraje ante Consumo.

La comunidad de propietarios se considera consumidor final, por eso, siempre que exista un problema entre ella y una empresa, está amparada por la ley que protege al consumidor. Para presentar una reclamación en nombre de la comunidad, se debe adjuntar la documentación que acredite que esa persona la representa, así como una autorización de la comunidad para presentar la queja (acta).

Sin embargo, en el caso de que la controversia sea entre algún propietario y la comunidad, por ejemplo por temas de impago, problemas entre dos vecinos concretos, u otros, se deberá acudir a los tribunales para resolverlo.

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

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