EL CONGRESO INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
El Congreso de los Diputados ha aprobado que los propietarios de viviendas alquiladas puedan recuperar su uso, aun estando bajo contrato de arrendamiento, para que puedan vivir en las mismas familiares de primer grado y ex cónyuges.
Así lo recoge el primer artículo del proyecto de ley que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994).
De esta forma se amplían los supuestos bajo los que se puede interrumpir cualquier prórroga obligaría del contrato. Además, como venía siendo hasta ahora, este supuesto incluye también la necesidad de los propios propietarios de residir en la vivienda.
Este tipo de casos vienen recogidos en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuyo apartado tercero señala que:
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Aunque hasta la fecha la adecuación de las solicitudes podía dejar margen a ciertas interpretaciones, la modificación de la Ley aprobada en el Congreso hace implícito que esto se podrá hacer siempre con el único requisito de que se presente la solicitud al inquilino con dos meses de antelación con el fin de que pueda en este tiempo buscar una salida ocupacional.
El proyecto ha salido adelante con los votos favorables del Partido Popular, Ciudadanos, PNV y PDeCat, que fue quien planteó esta iniciativa legislativa.
Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miguel González de MiguelAbogado ICAM
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