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Por Miguel González

 

RECLAMACIÓN ANTE EL BANCO DE ESPAÑA

Sin título2Hay veces que aunque el usuario se queje ante su entidad bancaria por motivos de una mala gestión, sus reclamaciones no se ven correctamente atendidas. En estos casos, el cliente tiene la posibilidad de presentar una nueva reclamación, pero esta vez ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Ante el servicio anteriormente mencionado se pueden presentar reclamaciones contra: bancos, cooperativas de crédito, cajas de ahorros, los establecimientos de cambio de moneda autorizados a realizar operaciones de venta de billetes de extranjería, entidades de pago, sociedades de tasación y entidades financiera de la UE.
Lo primero que hay que hacer para poder llevar a cabo una reclamación ante este ente, es de vital importancia que el cliente haya hecho previamente un escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que tiene dicha discrepancia.
El escrito de reclamación mencionado anteriormente puede presentarse ante: el Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la entidad, cualquier oficina que esté abierta al público de la entidad o en la dirección de correo electrónico que se haya habilitado para estos temas.
El contenido que debe tener el escrito de la reclamación es: nombre, apellidos, domicilio del interesado, número de DNI, pasaporte o NIE, el motivo de la reclamación, oficina donde se ha producido los hechos que han sido objeto de la reclamación, lugar fecha y firma y la documentación que se aporta como prueba.
Para interponer la reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, debe acreditar que su reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente ha sido denegada.
Hay casos en que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no admite reclamaciones, como en lo siguientes caso: cuando se omitan datos de vital transcendencia en la reclamación como DNI, datos personales…, cuando las cuestiones que se plantean sean diferentes de las aducidas ante este Servicio, cuando no se acredite el transcurso del plazo de dos mese desde la presentación de la reclamación ante el Servicio, cuando la reclamación que se interpone sea una reiteración de otra interpuesta anteriormente y cuando haya transcurrido el plazo de extinción de acciones.
En el caso de que la reclamación haya sido desestimada por el Servicio de Atención al Cliente, tenemos 2 vías para reclamar:

1) Vía telemática, en este caso se requiere DNI con firma electrónica y la forma más tradicional

2) Por escrito, mediante modelo oficial o escrito motivado y fundamentado jurídicamente.
El Servicio de Reclamaciones cuenta con un plazo de 4 meses para resolver.
El Servicio de Reclamaciones solo resuelve reclamaciones contra entidades que tienen sus operaciones en territorio español, también hay que tener en cuenta que no se pueden reclamar daños y perjuicios contra el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, estos daños y perjuicios sólo podrán reclamarse ante los tribunales al igual que hay que tener en cuenta que la resolución del Servicio de Reclamaciones no tiene carácter vinculante.

 

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Abogado ICAM
807 464 712
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