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 In Laboral

¿Que es un ERTE?

Un ERTE es un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, que solicitan las empresas por suspensión del contrato de trabajo o por reducción de jornada laboral.

Ante la grave crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia muchos empleados han sido suspendidos temporalmente o despedido por el Coronavirus. Por lo que el Gobierno ha aprobado una serie de medidas económicas por las cuáles se flexibiliza estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y cuya duración se prolonga hasta el cese de las causas que lo originaron

Por ello, se está hablando mucho en estos días de ERTE con suspensión temporal del contrato. En este tipo de ERTE, la empresa mantiene en alta al trabajador, pero el trabajador no cobra a la empresa, percibiendo en la prestación por ERTE tras la pérdida involuntaria, temporal del empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento. De esta forma, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero no trabajan, no perciben salario, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que dure la suspensión del contrato.

El pago de la prestación lo hace la Seguridad Social. Además, con la aprobación del paquete de medidas del pasado 17 de marzo, se exime a las empresas del pago de las cotizaciones de los empleados.

¿Por qué hacer un ERTE?

Para evitar la quiebra definitiva de la empresa y que la paralización de las actividades (en este caso por el tema del coronavirus) suponga sólo un cese temporal.

Tienen acceso a este mecanismo todo tipo de empresas, incluso autónomos que tengan personal a su cargo. A tales efectos, los empresarios podrían alegar reducción de su actividad por el coronavirus y el estado de Alarma, que supone cierre de locales públicos o restricciones a la actividad profesional o empresarial.

¿Dónde está regulado?

Los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, entre otras causas la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

Siendo regulado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo ha publicado recientemente una GUÍA PARA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL en relación al coronavirus, siendo uno de los punto tratados los ERTES.

¿Qué es un ERTE Exprés?

En la actual coyuntura ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno ha tenido que aprobar la tramitación exprés de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo al ser considerados fuerza mayor (artículo 22 del Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) estableciendo a tales efectos un plazo de 5 días hábiles para autorizarlo o rechazarlo (plazo que algunas Autonomías han ampliado a 10 días hábiles) y también se ha optado por eximir del pago de cotizaciones a las empresas.

Desgraciadamente el gran incremento de solicitudes, que se cuentan es más 450.000 expedientes presentado a las autonomías, a los que se suman los 9.670 presentados en el Ministerio de Trabajo están colapsando el sistema, produciendo de manera inevitable el atraso en el pago de las prestaciones a los más de 2,6 millones de afectados, que tendrán que esperar el pago en el mejor de los casos al próximo 10 de mayo.

Ante ello, ha habido un pronunciamiento de la banca para anticipar los pagos, pero ello solo será posible si dispone de la confirmación que el ERTE ha sido aprobado con la relación de los afectados y el importe a percibir.

¿Qué es un ERTE por Fuerza Mayor?

Es aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externa a la empresa y que imposibilita la continuidad de la actividad laboral.

Se encuadra dentro este supuesto las actividades directamente afectadas por los cierres decretados en el Real Decreto 463/2020.

El procedimiento varía en función de la causa de su petición, si es por fuerza mayor va a ser mucho más rápido que si es objetivo. En este procedimiento simplificado, se elimina el periodo de consultas con los trabajadores. La única obligación para la empresa es comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores, o al representante de éstos.

El Gobierno ha expresado que los ERTES causados por la crisis del coronavirus serán considerados de fuerza mayor y adicionalmente, los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido.

¿Cuáles son los Requisitos?

  • Estar en situación legal de desempleo (no sin cierta incongruencia dado que se sigue dado de alta).
  • Inscribirse como demandante de empleo.

No obstante, en los casos de procedimientos de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, los servicios públicos de empleo podrán aprobar fórmulas que permitan la inscripción colectiva de las personas trabajadoras afectadas.

  • No existe periodo mínimo de cotización. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 8/2020, se establece que el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo se reconocerá a todas las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de cotización mínima necesaria para ello.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Documentación necesaria

En términos generales se deberá presentar la documentación que seguidamente describimos, sin perjuicio de cambio de operativa, en vista de la actual situación de alarma y las limitaciones impuestas por el confinamiento.

  • MODELO OFICIAL de la solicitud de la prestación contributiva.
  • DNI o documentación identificativa correspondiente de la persona solicitante y las personas a su cargo que figuran en la solicitud.
  • Documento bancario en el que aparezca el NÚMERO DE CUENTA.
  • LIBRO DE FAMILIA.
  • CERTIFICADO DE EMPRESA de los últimos 6 meses trabajados.

Ante la proliferación de estafas a raíz de la demanda de ERTEs, el SEPE ha advertido de que informaciones como cuentas bancarias y datos personales son entregados por parte de las propias empresas, por lo que **se advierte a los trabajadores no responder al requerimiento de llamadas telefónicas, SMS y correos electrónicos, que pueden suponer intentos de fraude.

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

ERTE, COMO TRAMITARLO

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio social, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y la simultánea comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores y en caso de no haberlo, se deberá comunicar a todos los trabajadores afectados.
  • La Autoridad Laboral recabará informe de la Inspección de Trabajo y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictará Resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Limitándose a constatar para tales efectos, la existencia de la fuerza mayor alegada, que en este caso (crisis de coronavirus) no existe ninguna objeción.

Una vez que la empresa reciba la resolución, procederá a dar conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores o a la totalidad de los mismos.

¿CÓMO SE TRAMITA LA PRESTACIÓN?

El trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo, toda vez que la pérdida involuntaria y temporal o la reducción de jornada diaria es causa de situación legal de desempleo.

Además, dicha protección por desempleo no está condicionada a que el trabajador afectado haya cumplido el periodo mínimo de cotización. Por lo tanto, el derecho del trabajador nace al día siguiente a aquél en que se hace efectiva la medida de suspensión.

¿Dónde se tramita? Presentación

Debido a las restricciones por el estado de alarma, el trabajador no tiene que solicitar la prestación al SEPE, pues será la empresa quién a través de una solicitud colectiva, envíe la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del Covid-19.

Así una vez activado el ERTE, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con el solicitante vía telefónica o bien por correo electrónico.

Se puede presentar la solicitud a través de cita previa ante el SEPE (Servicio Público de empleo estatal), en su calidad de entidad gestora de las prestaciones de desempleo.

A la fecha se puede solicitar cita previa PERO NO PUEDE ACUDIR A LA OFICINA el día asignado. Los gestores del SEPE se pondrán en contacto a la mayor brevedad.

La empresa es la obligada a presentar telemáticamente los certificados de empresa con la documentación legalmente exigible.

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¿Cuándo y cuánto cobra el trabajador?

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados. Es importante destacar que las cantidades cobradas durante este periodo de suspensión no se descontaría de la prestación por desempleo.

Los abonos son realizados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), la misma que también se hace cargo del pago de las cuotas de la seguridad social que le correspondiere al empleador (artículo 24.1 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo).

Como se ha indicado, no se exigirá haber acumulado un periodo de cotización mínima para acceder a la prestación, pero sí establecen límites máximos: 1.098 euros al mes para personas sin hijos, 1.254 para las personas con un hijo y 1.411 para las que tienen dos.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador indique y siempre que sea titular de la misma.

El cobro de la prestación se efectuará a contar del día siguiente a aquél en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspenderle el contrato o reducirle la jornada. En caso de concurrir fuerza mayor, y se haya constatado por la autoridad laboral, se cobrará la prestación desde el día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor, y con carácter general el cobro de la prestación será efectivo el día 10 de cada mes.

¿Que pasa cuando se reanuda la actividad laboral?

La duración de la suspensión de los contratos por un ERTE será siempre temporal, no existiendo una duración máxima ni mínima establecida por ley y por lo cual se adecuará a la situación coyuntural que se pretende superar. Pero, según información facilitada por el Gobierno, las mismas no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma, incluidas sus posibles prórrogas; aplicándose tanto en aquellos expedientes que tengan resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo.

Una vez reanudada la actividad, cesa la prestación y el trabajador reanuda el contrato con las mismas condiciones laborales.

Finalmente conviene resaltar que la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

¿Qué beneficios laborales se mantienen?

  • Antigüedad: La antigüedad durante el ERTE no se pierde. El tiempo de duración del ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido.
  • Vacaciones: El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, pero es importante precisar que durante el ERTE no se generan derecho a vacaciones.
  • Pagas extraordinarias: Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.
  • Indemnización: La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización.
  • Paro: Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo.

¿Me pueden despedir estando en ERTE?

Sí, sería posible el despido durante un ERTE, aunque como cualquier otra decisión de la empresa, tendrá que estar legalmente justificada, de lo contrario el trabajador podrá ejercer los derechos legales que le asisten.

Esperamos que os haya resultado de mucha utilidad.

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