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 In Familia

En el siguiente post tratamos de arrojar un poco de luz sobre Régimen de Visitas de los hijos durante la crisis del coronavirus en el Estado de Alarma que ha decretado el Gobierno.

*Actualizado a 23-3-2020

¿Cual es el criterio del Consejo General del Poder Judicial?

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su sesión extraordinaria ha señalado que las medidas adoptadas judicialmente en procedimientos de familia no quedan afectadas por la suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, dado que se sitúan en el plano de la Ejecución de resoluciones judiciales “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

De igual forma, ha acordado que en todo momento corresponderá a los jueces decidir acerca de todos los extremos de las medidas paterno filiales, como pueden ser: la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias estipulado en Sentencia cuando el estado de Alarma decretado, afecte a la práctica de dichas medidas aprobadas.

Informando a su vez que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

Dicho CGPJ, señala que es aconsejable en la aplicación de dichas medidas el CONSENSO entre los padres y en caso de DEFECTO DE ACUERDO entonces “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, que en todo caso tendrán que ser valoradas atendiendo a las circunstancias del Estado de Alarma decretado y a la salud y bienestar de los hijos, de progenitores y de la Salud Pública en general.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria “cuando los servicios o recursos públicos se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Pudiendo ser entendido como dichos servicios públicos por ejemplo el Punto de Encuentro Familiar o incluso el transporte público.

Finalmente el CGPJ indica que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.

Criterios por CIUDAD.

A fecha de hoy, se han pronunciado acerca de los criterios a seguir las Juntas de Jueces de las siguientes ciudades:

ALBACETE

El regimen de visitas en Albacete, con carácter general no se suspende el régimen de visitas en CUSTODIA COMPARTIDA.

Si los padres residen en distintas ciudades, se apela al sentido común de ambos. El proceso de ejecución no procede. Se trata de criterios en abstracto, y en ningún caso vinculantes.

ALICANTE

El regimen de visitas en Alicante, la Junta de jueces considera que el regimen en CUSTODIA MONOPARENTAL supone un grave riesgo para la salud de los menores y que no se encuentran amparados en dicho art. 7 del R.D. 463/2020 por lo que procede su suspensión al no permitirse su circulación por las vías de uso público.

Por el contrario, en el caso de CUSTODIA COMPARTIDA consideran que sí ha lugar, se mantienen, dado que además de ser intercambios menos frecuentes, se encuentra amparado en los supuestos del art.7 del R.D. puesto que se trata de un retorno al lugar de residencia habitual (dado que el menor en este caso dispone de dos residencias).

Por último, lo que respecta al RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS u otros parientes y allegados, considera no estar amparado por dicho artículo por lo que procede su suspensión dado que supone un claro riesgo para la salud general de los menores y de los abuelos al ser personas en situación de riesgo con el COVID-19.

BALEARES

Se suspenden temporalmente los regímenes de visitas en los Puntos de Encuentro sin perjuicio de que puedan acordarse compensaciones posteriores.

BARBATE

En los casos de CUSTODIA COMPARTIDA, no se suspenden.

Con respecto a las VISITAS INTERSEMANALES, si procede su suspensión, dado que al ser de corta estancia, se expone innecesariamente a los menores.

Procede la adopción de MEDIDAS DE PROTECCIÓN de los menores del art. 158 CC pero no proceden en ningún caso los procesos de EJECUCIONES JUDICIALES derivados de incumplimientos por parte de uno de los progenitores.

Se suspenden las visitas tuteladas del PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.

BARCELONA

Los Juzgados de Familia de Barcelona, han acordado reducir al máximo la movilidad de los hijos y que los padres separados con hijos menores alcanzar los “mayores acuerdos posibles” . De igual forma han establecido que en caso de que uno de los progenitores “presente síntomas de contagio o tenga un resultado positivo” por Covid 19 “es preferible que la guardia y custodia la ostente el otro progenitor”.

BURGOS

Se mantiene con las CUSTODIAS COMPARTIDAS pero se suspenden los regímenes de visitas en los casos de CUSTODIA MONOPARENTAL. Proponen que una vez finalice el confinamiento del Estado de Alarma el padre que no haya disfrutado de la compañía de los hijos, podrá reclamar judicialmente una compensaciones.

CÁDIZ

En el caso de CUSTODIA COMPARTIDA, no se suspende, por lo que se deben seguir maneniendo los intercambios. Se mantienen también las comunicaciones de fines de semana (tanto en custodia compartida como
custodia monoparental) exista o no pernocta

Se suspenden las VISITAS INTERSEMANALES SIN PERNOCTA y se mantienen las VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA.

Las visitas tuteladas en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR se suspenden.

Se pone de manifiesto a las progenitores implicados que la situación excepcional, no debe servir de pretexto para amparar incumplimientos injustificados de las medidas establecidas en Sentencia, salvo supuestos justificados en aras a la protección del menor.
Se acuerda tramitar con carácter urgente las peticiones de Ejecuciones judiciales de incumplimientos de las resoluciones judiciales dictadas en materia de custodias y visitas.

CASTELLÓN

En casos de CUSTODIA MONOPARENTAL, se recomienda suspender los regímenes de visitas en especial los de corta duración. También suspenden las visitas de los menores CON SUS ABUELOS y en las CUSTODIAS COMPARTIDAS, salvo que exista alguna circunstancia que lo desaconseje, se mantienen intercambios (salvo las visitas intersemanales).

CORIA DEL RÍO

No procede acordar la suspensión del régimen de visitas de forma general, al estar permitida la circulación al amparo del artículo 7 del Real Decreto; aunque procede la suspensión en en el caso concreto de riesgos para la salud en los que sea necesaria la suspensión del régimen de visitas. En tal caso, las suspensiones deberán ser solicitadas expresamente en sede judicial y analizadas individualmente mediante resolución judicial, sin que pueda adoptarse dicha decisión unilateralmente por ninguno de los padres.

En todo caso los progenitores pueden acordar de MUTUO ACUERDO la suspensión temporal del régimen de visitas mientras dure el estado de alarma, o modificar el sistema de entrega y recogida, pudiendo ser suprimidas las visitas intersemanales y/ o adoptar en beneficio del menor.

Ambos padres deberán facilitar la comunicación telemática con los menores.
Todo ello sin perjuicio de las demandas de modificación de medidas que los progenitores, puedan instar una vez acabado el Estado de Alarma y que podrán dar lugar a cambios del régimen de visitas, valorando, en su caso, si ha existido abuso de derecho, mala fe o las actitudes injustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores, o hayan puesto en peligro la salud de los mismos o la Salud Pública.

ELCHE

El acuerdo de la junta solicita a los padres hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse a las circunstancias excepcionales, permitiendo a ambos alcanzar los ACUERDOS.

A falta de acuerdo entre los padres, la situación de alarma no suspende el régimen de visitas previsto en la sentencia o auto, ni justifica el incumplimiento de las resoluciones judiciales, siempre que no se den situaciones de riesgo para los menores.

Prevé la forma de realizar los intercambios en el caso de que estos se hicieran en el CENTRO ESCOLAR y el día no sea lectivo, para que los propios padres por ACUERDO convengan la hora y lugar de realizar dicho intercambio. A falta de acuerdo, los intercambios deberán realizarse a la misma hora que el menor saldría del centro escolar en caso de
ser lectivo en el domicilio del progenitor con quien se encuentre en ese momento.

Consideran que han de ser suspendidas las VISITAS SEMANALES DE CORTA DURACIÓN, para evitar al máximo los desplazamientos de los
menores y el riesgo que para la salud conllevan.

Con respecto al PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR al encontrarse estos cerrados , las visitas tutelada quedan suspendidas.

Con respecto a los procedimientos de ETJ (Ejecución de Títulos Judiciales por incumplimientos) que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por
vía lexnet, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite una vez acabado el estado de alarma.

La copia de la SENTENCIA será título suficiente para acreditar ante los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

GERONA

En los casos de CUSTODIA COMPARTIDA distribuida por semanas alternas o periodos superiores, no se suspenden.

En caso que la custodia compartida tenga una configuración diferente, se exhorta a los progenitores para que mientras dure esta situación intenten distribuir los periodos de guarda como mínimo por semanas alternas, para así evitar riesgos innecesarios de los menores.

En los supuestos de GUARDA MONOPARENTAL O EXCLUSIVA se mantienen las VISITAS FINES DE SENANA CON PERNOCTA. Si no existe pernocta, solo se mantendrán un día de cada fin de semana.

Las VISITAS INTERSEMANALES (con o sin pernocta) se suspenden en los supuestos de guarda exclusiva, por suponer un riesgo innecesario para los menores.

Se mantiene la distribución de las VACACIONES DE SEMANA SANTA como se acordó en sentencia.

Con respecto a las COMUNICACIONES, el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, facetime, videollamada, etc.) el contacto de los hijos con el progenitor no custodio como mínimo una vez al día, en horario que no perturbe el descanso o rutinas de los memores.

PERSONAS POSITIVO O CON SÍNTOMAS de contagio de COVID-19, si alguno de los progenitores, hijos o personas que convivan en los respectivos domicilios, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor, entendiéndose que concurre causa de fuerza mayor, por lo que se suspende provisionalmente las medidas acordadas.

Con respecto a las demandas de ETJ procedimientos de ejecución por incumplimientos que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente vía lexnet, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite
una vez alzada la declaración del estado de alarma.

Se suspenden las visitas tuteladas en los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR.

La copia de la (Sentencia o Auto) resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

Por último se advierte a los progenitores que la situación excepcional en la que se encuentra el país no debe servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales) el incumplimiento de las medidas, debiendo actuar en todo caso con prudencia, moderación, sentido común y buena fe.

GRANADA

La declaración del Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales y que ni la vigencia de la custodia compartida, ni del régimen de visitas en sistema de custodia exclusiva, han quedado en suspenso por las limitaciones de circulación.

Los progenitores deben observar las normas gubernativas y de sanidad para evitar la propagación del coronavirus procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los MAYORES ACUERDOS POSIBLES.

En casos de CUSTODIA COMPARTIDA, se deben efectuar los cambios en las fechas que correspondan.

Se mantienen las VISITAS FINES DE SEMANA en los supuestos de custodia tanto CUSTODIA COMPARTIDA como INDIVIDUAL (exista o no pernocta).

Se suspenden las VISITAS INTERSEMANALES SIN PERNOCTA (tanto en CUSTODIA COMPARTIDA como en la CUSTODIA INDIVIDUAL o EXCLUSIVA) por suponer una exposición innecesaria para el menor y atendiendo a la brevedad, de dichas visitas.

Las VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA deberán llevarse a cabo en sus propios términos.

Las visitas en los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR sólo se mantendrán si en los mismos se han adoptado todas las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo para la salud de los implicados. En caso de acordarse por la Administración competente el cierre de dichos centros como medida de prevención se entenderán suspendidas las visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar que se hubiere cerrado.

En el caso de que las entregas y recogidas de los menores deban hacerse en el Punto de Encuentro Familiar, cuando el mismo se hubiere cerrado por las autoridades competentes, o en un lugar cerrado (p.e. centro escolar), las recogidas deberán hacerse en eldomicilio del progenitor que finalice su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores.

Si hubiera una prohibición de aproximación vigente entre los progenitores, las entregas y recogidas se articularán a través de una persona mayor de edad designada por cualquiera de ellos.

La copia de la resolución correspondiente será TÍTULO SUFICIENTE para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que le acompañe.

Con respecto a los procedimientos de EJECUCIÓN que, en su caso, se presentaren, dada la actual suspensión de los plazos procesales, se les dará el trámite ordinario una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga.

Con carácter general, los supuestos de incumplimiento de los regímenes de custodia o de visitas, las dudas que pudieran suscitarse en relación a los mismos o la ausencia de medidas sobre custodia y visitas fijadas en resolución judicial, no ampararían la incoación de un procedimiento del artículo 158 del Código Civil, al no ser este el cauce procesal adecuado para atender dicha finalidad. Todo ello sin perjuicio del derecho a
la tutela judicial efectiva que asiste a las partes y de la decisión que cada juez pueda adoptar en cada procedimiento en particular.

Se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional derivada de la pandemia provocada por el virus COVID-19 y posterior declaración del estado de alarma, exige a todos una especial responsabilidad y sensibilidad en la protección de los menores y no debe ser utilizada, salvo supuestos excepcionales y justificados, para eludir el cumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.

Insiste en la esencial labor de información y mediación que pueden desempeñar los Abogados para facilitar la resolución extrajudicial de cualquier incidencia que surja en el cumplimiento de los regímenes de custodia y de comunicaciones y estancias, ofreciendo a tal efecto la plena colaboración de todos los jueces que desempeñamos funciones en los Juzgados de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Granada.

La sensatez, la confianza, la seguridad, el consenso, el diálogo y el superior interés de los menores deben guiar, en una situación excepcional como la actual, la actuaciones de todos los operadores jurídicos que intervienen en los procesos de familia.

Estos criterios tienen carácter orientativo, sin perjuicio de la valoración de las circunstancias que concurran en cada caso concreto.

Los anteriores criterios y recomendaciones son aplicables a las medidas civiles adoptadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

GRANOLLERS

No queda suspendido el régimen de visitas y estancias que venga establecido por sentencia, dado que la declaración de estado de alarma, conforme el indicado Real Decreto 463/2020, no elimina el derecho de visitas y custodia.

No obstante, resulta aconsejable tratar de llegar a ACUERDOS y consensuar entre los progenitores alguna medida sensata, flexible que tenga en cuenta por encima de todo el interés superior de los menores. Los progenitores deberán procurar, por tanto, un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles. Dichos acuerdos deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, aumentando en su caso, las TELECOMUNICACIONES que permitan el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos.

No se despacharán demandas de EJECUCIÓN (E.T.J.) por supuestos incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario del estado de Alarma.

Tampoco se considerará motivo para incoar el procedimiento de medidas
cautelares del artículo 158
del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales supuestos incumplimientos.

Todo lo expuesto, sin perjuicio de las MODIFICACIONES que los progenitores, tras el cese de la presente situación excepcional, puedan instar y que, por los respectivos trámites, podrán dar lugar a cambios del régimen de visitas, valorando, en su caso, el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas que hayan podido perjudicar a los progenitores o a los menores, o hayan puesto en peligro la salud de los mismos o la Salud Pública.

HUELVA

Mantiene el mismo criterio que la Junta de jueces de Málaga, en CUSTODIAS MONOPARENTALES consideran grave riesgo para la salud de los menores y por tanto acuerdan como regla general que no se despachará ejecución por incumplimiento.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Se apela a la necesidad de un mayor esfuerzo de los progenitores en orden a alcanzar ACUERDOS en beneficio de los menores que permitan modificar los periodos de estancia a fin de reducir en lo posible el número de desplazamientos, sustituyendo o disminuyendo las visitas intersemanales mediante compensaciones posteriores y con el incremento
de las COMUNICACIONES por medios telemáticos.

Con carácter general, se mantienen vigentes las CUSTODIAS COMPARTIDAS o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y debidamente justificados

Salvo ACUERDO de los progenitores, se exceptúan y quedan suspendidos:

– Aquellos que impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma, o dentro de la propia isla, a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de contagio.

– Aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas con vulnerabilidad mayor a la enfermedad.

– Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología
que desaconseje salir del domicilio habitual.

– Aquellos que se desarollen en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.

– Los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas, podrán dar lugar al procedimiento de EJECUCIÓN, que no podrá ser tramitado hasta la terminación del estado de alarma, salvo circunstancias excepcionales a valorar por el Juez de Familia.

– Como regla general, las incidencias relativas a incumplimientos no se entenderán incluidos al amparo del artículo 158 Cc.

LEÓN

Acuerdo de 23 de marzo de 2.020: Establece:

Con carácter general la situación excepcional en la que se encuentra el país no deberá servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales que en su caso se deberían de justificar adecuadamente ), el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.

Con carácter general se deben cumplir las resoluciones judiciales, por lo que tanto en CUSTODIA COMPARTIDA como en CUSTODIA MONOPARENTAL se mantienen y se han de cumplir las entregas y recogidas en la forma establecida, pero debiendo lógicamente extremar las medidas de prevención del riesgo de propagación de la pandemia hechas públicas por las autoridades sanitarias para evitar cualquier riesgo de contagio de los menores en los intercambios.

Se suspenden las VISITAS INTERSEMANALES CON O SIN PERNOCTA, tanto en custodia compartida como individual.

Se suspenden las visitas de MENORES LACTANTES y de las que se hayan establecido a través del PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.

Se suspende temporalmente el régimen de visitas cuando ambos progenitores no tengan su RESIDENCIA o DOMICILIO HABITUAL EN LEÓN O SU ALFOZ, medida que se justifica en la necesidad o conveniencia de evitar viajes y/o desplazamientos de media/larga duración.

Se suspende el régimen de visitas con OTROS FAMILIARES O ALLEGADOS distintos de los progenitores, especialmente con los ABUELOS.

Durante el tiempo que esté vigente la declaración del estado de alarma, con carácter general únicamente podrán articularse pretensiones referidas a actuaciones que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable, y de forma específica, aquellas medidas de protección de menores que
tengan encaje en el artículo 158 del Código Civil, pudiendo citar a título de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad, como supuestos que podrían justificar la adopción de medidas de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, las que en todo caso deberán de reunir el requisito de la urgencia en interés del menor:

a) Que un progenitor esté infectado del virus o conviva con alguna persona afectada por la enfermedad;

b) Cuando el contagiado sea el propio menor o padezca un estado de salud vulnerable o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19;

c) Cuando uno de los progenitores resida en zonas de transmisión comunitaria grave ( Madrid, etc. ) o pertenezca profesionalmente a un colectivo especialmente vulnerable;

d) Dada la situación existente, habiéndose suspendido las vistas y comparecencias y, en general, los actos procesales presenciales, salvo aquellos que resulten absolutamente imprescindibles, se acuerda que la tramitación de los procedimientos que se promuevan al amparo de lo establecido en el artículo 158 del Código Civil será escrita, con traslado a la parte frente a quien se deduzca por tres días y con traslado posterior y por el mismo plazo al Ministerio Fiscal.

LINARES

Acuerdo de 19 de marzo de 2.020: Establece que:

1) En los casos de CUSTODIA COMPARTIDA, se mantienen y se deben hacer los cambios en las fechas que correspondan, con la menor exposición del menor.

2) Se mantienen las VISITAS FINES DE SEMANA tanto en supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta.

3) Se suspenden las VISITAS INTERSEMANALES SIN PERNOCTA y se mantienen las que son CON PERNOCTA.

4) Con carácter general, la dudas que puedan suscitarse por la aplicación del régimen de visitas no ampararía la incoación de un procedimiento del artículo 158 Cc, sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes y la decisión que cada Juez pueda adoptar.

5) Se pone de manifiesto a las progenitores implicados que la situación
excepcional del país no debe servir de excusa para amparar (salvo supuestos excepcionales justificados), el incumplimiento de las medidas establecidas en resoluciones judiciales.

LOGROÑO

Acuerdo de 19 de marzo de 2.020: Establece que:

1) Se suspenden todas las visitas y estancias tuteladas por el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR;

2) Se mantienen las VISITAS DE FIN DE SEMANA tanto en CUSTODIA COMPERTIDA como EXCLUSIVA;

3) La custodia compartida se llevará a cabo en las fechas que corresponda, exponiendo lo menos posible al menor;

4) Se mantienen las VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA y se suspenden las que son SIN PERNOCTA.

MÁLAGA

La junta de jueces de Familia de Málaga ha acordado que “los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma” sobre movilidad por lo que se acordó suspender los mismo. En Málaga, los más pequeños deberán quedarse con un sólo progenitor durante el confinamiento y, una vez finalizado el estado de alarma , “se compensará el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores”.

ZARAGOZA

Su Junta de Jueces ha acordado en los casos de CUSTODIA COMPARTIDA que SE MANTIENEN las visitas de fines de semana aunque, por la pandemia, SE SUSPENDEN las visitas intersemanales sin pernoctación.

Como regla general, en los casos de custodia compartida se deberán hacer los cambios “en las fechas que correspondan de la forma en la que el menor resulte menos expuesto al coronavirus”.

VALLADOLID

El criterio de los Juzgados de Familia de Valladolid es que, tanto en los supuestos en los que esté establecida la custodia compartida como en los supuestos en los que uno de los padres tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva, “se han de cumplir las resoluciones efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio”.

Además, su Junta de jueces acordó suspender por el momento y hasta que no se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales, con y sin pernocta”, tanto en los supuestos de guardia y custodia compartida como exclusiva de un progenitor.

MELILLA

Recomienda consenso entre los padres, con negociación entre letrados o mediación familiar. No considera incluidos los incumplimientos que se den en la situación del Estado de Alarma en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil.

MURCIA

Se mantienen, salvo supuestos excepcionales que habrían de justificarse los Regímenes de Visitas tanto para el cumplimiento de CUSTODIAS COMPARTIDAS como de CUSTODIA EXCLUSIVA. Se suspenden las visitas tuteladas en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR. Es título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento la copia de la Sentencia.

PAMPLONA

Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en CUSTODIA COMPARTIDA como CUSTODIA EXCLUSIVA (o monoparental) por suponer un riesgo innecesario para los menores, sin perjuicio de que una vez termine la situación pueda acordarse compensación. Se mantienen en las CUSTODIAS COMPARTIDAS y en casos de CUSTODIA MONOPARENTAL las visitas de fines de semana (con pernocta o no).

Se suspenden las visitas en los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR.

Es título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento la copia de la Sentencia.

SALAMANCA

Ha de prevalecer la estancia del menor con el padre custodio a fin de evitar riesgos para la Salud o exposiciones innecesarias. Acuerdan suspender el régimen de visitas con los menores; tambien se suspenden las VISITAS CON LOS ABUELOS.

SEVILLA

Insta al acuerdo entre los padres y a que se reduzcan en la medida de lo posible los intercambios de los menores pero no se suspenden el Régimen de Visitas dado que el Estado de Alarma no suprime el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, porque el artículo 7.1 e) del Real Decreto 463/2.020 permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado de menores, e invita incluso a compensar, una vez terminado el Estado de Alarma apelan al sentido común, buena fe y al interés superior de los menores.

TOLEDO

Se mantienen las visitas de fines de semana tanto en la CUSTODIA EXCLUSIVA como la COMPARTIDA y (exista o no pernocta). Se suspenden las VISITAS INTERSEMANALES SIN PERNOCTA en ambas modalidades de custodia (por considerarlas un riesgo innecesario para los menores menor dada la brevedad de las mismas). Se mantienen las VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA. Se suspenden las visitas en PUNTO DE ENCUENTRO. Establece los incumplimientos durante el estado de alarma no ampararía la incoación de un procedimiento del artículo 158 del Código Civil.

¿Tengo restringida la Libertad de Movimiento o Circulación?

Más que restringida, está limitada a diversos supuestos. Efectivamente, el Estado de Alarma que ha entrado en vigor en España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 (Coronavirus), ha adoptado una serie de medidas excepcionales como es las de limitar algunas de las libertades de los ciudadanos (principalmente de circulación).

De forma expresa, no hace ninguna alusión al cumplimiento de los convenios aprobados o de medidas paterno filiales, como es principalmente el régimen de visitas de los padres en esta situación tan excepcional.

¿Cuales son los principales aspectos a tener en cuenta?

Antes que nada, hemos de decir que toda actuación que afecte a los menores ha de estar siempre motivada y promovida siempre por tres aspectos principales a tener en cuenta:

  • Toda actuación que se realize ha de hacerse siempre en aras de lo que se llama el “Favor Filii” o “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR”.
  • Ningún progenitor (padre) puede alterar unilateralmente las visitas estipuladas en un convenio aprobado por una Sentencia judicial, salvo casos de FUERZA MAYOR.
  • Al poseer ambos padres la patria potestad, toda decisión trascendental habrá de ser CONSENSUADA entre ambos (salvo casos excepcionales de situaciones de urgencia)

¿Se suspende el Régimen de Visitas con los hijos durante estado alarma del coronavirus?

La respuesta es: NO, NO SE SUSPENDEN. Y hacemos tal afirmación porque el artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que será posible la circulación de personas para “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. De igual forma así se acaba de pronunciar recientemente el CGPJ y la mayoría de Juntas de Jueces de diversas ciudades.

Tambien dispone que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior”.

Del mismo modo, ningún precepto establece que se suspendan las medidas judiciales sobre el régimen de visitas de los hijos en dicho Real Decreto.

será posible la circulación de personas para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

Art. 7 R. Decreto 463/2020

¿Como hacemos el reparto de los DÍAS NO LECTIVOS no contemplados en las vacaciones escolares?

Si la sentencia no menciona nada al respecto y vuestro convenio regulador solo establece los días no lectivos relativos al calendario escolar, se ha de entender por sentido común, que corresponde al padre custodio.

Aunque por supuesto, al tratarse de una situación a plenas luces injusta, lo más aconsejable es llegar a un consenso para el reparto entre ambos padres.

¿Que hacer si se dan unas circunstancias excepcionales? Interés Superior del Menor

En caso de circunstancias excepcionales, siempre ha de prevalecer el Interés Superior del Menor. Pese a que no se suspende el régimen de estancias o visitas con los menores ello no es obstáculo a que dependiendo de las circunstancias, los padres puedan valorar otros factores de riesgo como puden ser por ejemplo si el menor está con síntomas de Covid-19 o cualquier otro tipo de enfermedad en general, o si algún progenitor está en cuarentena (no confundir con el confinamiento) o ha dado positivo él o algún familiar que conviva con él o con el que haya tenido contacto.

En caso de padres en distintas ciudades, hay que evaluar también si la ciudad del progenitor no custodio es foco de la epidemia. De ser así estaría completamente justificado suspender las visitas de forma preventiva.

¿Pueden surgir nuevos Gastos Extraordinarios?. Gastos de “Canguro”

Todos los gastos extraordinarios relativos al estado de alarma como podría ser por ejemplo la contratación de un cuidador (canguro) por motivo del trabajo de los dos padres (o de uno si el otro no se puede hacer cargo del menor esos días), han de ser sufragados al 50% por ambos progenitores.

Esperamos que os haya resultado de mucha utilidad!

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