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Por M. C. Postigo

GUÍA LEGAL SOBRE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Reagrupacion Familiar Extranjeros

¿QUE ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

En España la Reagrupación familiar permite proteger la unidad familiar y facilita la integración de los extranjeros de países extracomunitarios en los Estados miembros de la Unión Europea.

La legislación española la define como el derecho que tienen los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir por, al menos, otro año .

La Ley Orgánica  4/2000, (conocida como “Ley de Extranjería”)  establece en su artículo 16.2 que “Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17”.

Además, la reagrupación familiar es considerado como un Derecho Humano recogido en el art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado “

 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIRLA?

El artículo 18.1 relativo al procedimiento de  reagrupación familiar, se establece que “Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada”.

De igual forma viene recogido en el art. 42 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:”Procedimiento para la reagrupación familiar.1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el articulo 43.4 a de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”

 

¿QUE FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR?

La Ley Orgánica 4/2000 establece en su artículo 17 los familiares reagrupables, que son los siguientes:

  • El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.
  •  Los hijos del residente y del cónyuge (incluidos los adoptados) siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

 

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA SOLICITUD?

La solicitud de reagrupación tiene que hacerla el sujeto familiar que se encuentre en España y haya residido legalmente durante un año. Puede descargar el modelo de forma gratuita aquí. Descargar Modelo Oficial

 

¿QUE DOCUMENTOS HE DE PRESENTAR?

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
  2. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
  3. Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
  4. Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
  5. Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia. Este requisito deberá justificarse mediante informe de la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante.

En un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud, la Corporación deberá emitir un informe y notificarlo al interesado. Además, deberá notificarlo a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación por medios telemáticos y siempre que sea posible.

Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado.

 

¿SE PUEDE REAGRUPAR A LA PAREJA DE HECHO?

En el caso de España, en la práctica es un poco complicado a nivel administrativo aunque sí está permitido por la normativa europea y se puede conseguir siguiendo los pasos legales establecidos.

 

Además de la documentación, ¿QUE REQUISITOS DEBO DE CUMPLIR?

El art. 18 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece los siguientes:

1.Que el reagrupante haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones de que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. En este último caso se puede solicitar la reagrupación cuando el reagrupante haya adquirido la residencia de larga duración.

En el caso de los residentes de larga duración, los trabajadores titulares de la tarjeta azul en la UE y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse la reagrupación de los familiares de forma simultánea a la residencia del reagrupante.

En caso de que la residencia esté constituida en otro Estado miembro de la UE, la solicitud podrá presentarse en España o en el Estado de la Unión Europea donde tenga su residencia.

2. El reagrupante tiene que acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia.

Para la valoración de los ingresos no se tendrá en cuenta los provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Las Comunidades Autónomas, o en su caso el Ayuntamiento, informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de la reagrupación familiar.

3. Si los familiares que se quieren reagrupar son menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de la solicitud deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión de los procedimientos iniciados para habilitar las plazas necesarias en los centros escolares.

 

¿QUE EFECTOS PRODUCE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

·La autorización de residencia por reagrupación para el cónyuge o los hijos cuando alcancen la edad para trabajar, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

·En caso de que el cónyuge reagrupado tenga los medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades, puede solicitar una autorización de residencia independiente.

Sin embargo, en el caso de que el cónyuge reagrupado sea víctima de violencia de género puede obtener la autorización de residencia y trabajo independiente sin necesidad de que cumpla con el requisito económico anterior. La autorización será obtenida siempre y cuando se haya dictado una orden de protección a su favor o el Ministerio Fiscal indique la existencia de indicios de violencia de género.

·Los hijos reagrupados pueden obtener una autorización de residencia independiente siempre que alcancen la mayoría de edad y cuenten con los medios económicos suficientes.

·De forma reglamentaria se establecerá la cuantía y la forma de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener la autorización independiente.

·En el caso de fallecimiento del reagrupante, los familiares reagrupados pueden solicitar una autorización individual de residencia en los términos que consideren necesarios.

Esperamos que os sea de mucha ayuda. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.

 

Foto MariCarmen CMSAbogados 3M.Carmen Postigo
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Darling
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Darling

Buenas tardes, quisiera saber si mi marido puede reagrupar a su hijo de 13 años de aun matrimonio anterior del cual no han tenido juicio por tutela ni nada, o antes de empezar con la reagrupacion tendria que primero pedir su custodia?

Obniel
Invitado
Obniel

Soy venezolano y tengo tarjera de residencia permanente en españa y quiero traerme a mi sobrino menor de edad (12años) a vivir conmigo ¿como puedo hacer para traerlo? Gracias por su ayuda..

Miguel González de Miguel

Estimado Obniel, su consulta ya fue resuelta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Helena Araque
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Obnie
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Obnie

Soy venezolano y tengo tarjeta residencia permanente y quiero traerme a mi sobrino menor de edad, ¿como puedo hacer? Gracias por su ayuda..

Miguel González de Miguel

Estimado Obnie, no puede solicitar la reagrupación de su sobrino, salvo que este quede bajo su guarda y custodia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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San
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San

Buenos días, yo soy española y mi novio argentino. Hemos estado vivindo juntos en Barceona durante 1 año, él agotó los 90 días de turista y nos hicimos pareja estable por acta notarial (en Barcelona no hay registro público) pero no llego a solicitar a residencia. Mi novio tuvo que volver a Argentina por dos meses, cómo puede volver a entrar a España si agoto los 90 días y estuvo de manera irregular? Por acta notarial de parehja estable podría solicitar la residencia pero una vez ingrese en el país..

Muchas gracias

Miguel González de Miguel

Estimada San, para poder ofrecerle un asesoramiento adecuado, necesitamos que nos facilite una serie de datos. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro despacho en el teléfono que le indico más abajo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
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maria
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maria

Buenos Dias, yo soy argentina y mi esposo español. Nos casamos en la Argentina hace 11 meses y hemos vivido allí durante 5 años. Llegamos aquí hace 20 días. Mi esposo no tiene trabajo por lo que recien llegamos. Tenemos medios económicos pero de allí, tarjeta de crédito argentina y cuentas bancarias en Argentina ademas de un plazo fijo de casi 12.000 euros que se cobra mensualmente unos 400 euros de intereses pero esta a mi nombre y en pesos argentinos. Se pueden presentar como medios económicos? y sobre el seguro medico privado puedo contratar uno básico o tiene que… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimada Maria, necesitamos que nos facilite más datos para ofrecerle un adecuado asesoramiento jurídico. Por ello, le invito a que se ponga en contacto con nuestra abogada experta en extranjería en el teléfono que le indico más abajo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Helena Araque
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Yoshiro Calderon Flores
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Yoshiro Calderon Flores

Buenos días mi pregunta es , quiero reagrupar a mi esposa q esta en Bolivia nos casamos hace 3 meses , mi madre se compro un piso hace varios años en el cual vivimos mi madre ,mi hermano , y yo.
Mi madre me puede alquilar ese piso , para así poder solicitar el certificado de vivienda adecuada?

Miguel González de Miguel

Estimado Yoshiro, el certificado será expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre dicho inmueble y quizás no le requieran contrato de arrendamiento alguno pero si inicia el trámite de reagrupación, el organismo de Extranjería si que se lo solicitará. Por lo tanto, pueden celebrar un contrato de arrendamiento o de cesión del uso (usufructo).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Helena Araque
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Yoshiro Calderon
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Yoshiro Calderon

Buenas tardes , tengo una duda quiero reagrupar a mi esposa q esta en Bolivia , nos casamos hace dos meses , tengo un sueldo de 840 euros,y mi madre se compro un piso aqui en madrid , ella puede alquilarme ese piso para asi solicitar el informe de adecuacion de vivienda? en ese piso vivimos mi madre mi hermano y yo ,cada uno de ellos son independientes, gracias.

Miguel González de Miguel

Estimado Yoshiro, en principio cumple con el requisito económico (150% del IPREM). En cuanto a la vivienda, el informe será remitido por el Ayuntamiento de Madrid y es conveniente que presente un contrato de arrendamiento, pues igualmente en extranjería se lo solicitaran.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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Genie18
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Genie18

Buenos días, mi consulta tiene que ver con la solicitud de tarjeta comunitaria familiar ciudadano comunitario. El caso es que soy venezolana (ahora mismo dispongo de tarjeta de residencia larga duración de 5 años) y mi esposo también es venezolano, solo que mi esposo obtuvo primero que yo la nacionalidad, el tema es que el pidió a mis padres la tarjeta comunitaria y al momento de introducir los papeles le dijeron que cumplimentábamos todo a excepción del seguro privado de mis padres que era de viaje, por ello nos aceptaron el resto de documentos y nos dieron 10 días para… Leer más

aleksjo
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aleksjo

Hola Genie18 soy españoly estoy tramitando la tarjeta para mi suegra venezolana y me denegaron igual que a ti por lo del seguro que contrate. En mi caso es Adeslas, que informacion tienes? como lograste solucionar? Un saludo cordial

alex
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alex

Buenas tardes, tengo el mismo problema que Genie18 no borreis mi comentario por favor. mi suegra es venezolana y el expediente ha salido no favorable porque el seguro medico tiene carencia, como se puede hacer en este caso?
saludos

Miguel González de Miguel

Estimado Alex, es posible que el seguro no tenga carencias pero que el funcionario no se haya parado a leer el contenido de la póliza y ante este supuesto, lo idóneo a veces es recurrir o iniciar una nueva solicitud. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro despacho para la gestión del trámite y para ofrecerle un adecuado asesoramiento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Helena Araque
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Faisal
Invitado
Faisal

Bounes dia .senora tengo una consulta tengo larga duraction tarjeta 2014 y 2015 hasta junio sin terbajo desde julio 2015 hasta ahora tengo autonomo quiero tarir mi mujer y hija .como la visti irof ultimo ano esta 2015 yo tebajo solo 6 mess y 2016 hasta marcho tengo 1 termiatery tengo total 3 termistery pudo reagrupacion familia con 2 trasmistery? ??

Miguel González de Miguel

Estimado Faisal, debido a que no puedo traducir el significado concreto de “termiatery” no sé si cumple con los requisitos necesarios para solicitar la reagrupación familiar. Por ello, solicito que intente darme la correcta traducción.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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sayra
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sayra

Hola…mi madre tiene doble nacionalidad española y peruana,tengo 27 años soy casada. quiero viajar con mis 2 hijos para vivir alla con mis padres y hermanos me dicen q mi madre me puede reagrupar a mi pero no a mis hijos,hay alguna manera de viajar los tres.gracias!

Miguel González de Miguel

Estimada Sayra, para poder residir en España a causa de la reagrupación familiar, sus padres tienen que acreditar que tanto usted como sus hijos son económicamente dependientes de ellos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
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Diane
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Diane

Estimado abocado mi caso es el siguiente : alquilo un piso el 22 diciembre 2015 para poder reagrupar mi familia, en mi vuelta del viaje el 26 enero 2016 , fui a la yuntamiento para dar la baja a los anteriores dueños, para poder tener informe de vivienda favorable . después el paso del personal de la yuntamiento en mi piso , me mandaron una carta ,no favorable debido a empadronamiento de los anteriores dueños , que ellos tienes , que empadronar a otro sitio , y no se como encontrar esa gente . la yuntamiento me aseguro que ya… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimado Diane, acreditando el contrato de arrendamiento y un recibo de suministros, normalmente es suficiente para el empadronamiento. No obstante, le recomiendo que solicita a la Generalitat los requisitos exigidos para el empadronamiento, ya que varían de unas Comunidades Autónomas a otras y de este modo, sabrá si puede solicitar el empadronamiento ejerciendo su derecho o si deberá cumplir con cualquier otro requisito.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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Marcelo
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Marcelo

Resulta que mi suegra reagrupo a mi pareja de hecho y sentimental en Diciembre del 2014, mi suegra en este caso tiene nacionalidad por residencia en España es Ciudadana, mi pareja de hecho por tal motivo tiene la tarjeta comunitaria, el detalle es que el al reverso tiene a su madre como responsable de el. ELLOS VIVEN EN BARCELONA Se que para que mi pareja de hecho me reagrupe tiene que cambiar su estatus y poseer de vivienda adecuada, pero esto lleva mucho tiempo, y nos urge reunirnos. Mi suegra ,mediante el nuevo Régimen de Familia Extensa, puede reagruparme? ya… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimado Marcelo, para poder ser reagrupado por su pareja, ésta tendría que acreditar una independencia económica suficiente como para poder hacerse cargo de todos sus gastos y deberían estar registrados como pareja de hecho en un Registro Público de Ecuador. Tiene que tener en cuenta que la admisión de éste trámite es muy difícil, sobre todo en lo relativo al reconocimiento como pareja de hecho inscrita. No obstante, si lo desea pueden ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 807 464 712 para que de éste modo podamos conocer mejor su situación y le ofreceremos otras opciones más viables.… Leer más

yenny
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yenny

Buenas tardes,

Mis padres me han cedido la guarda y tutela de mi hermana menor de edad para poderla reagrupar en España ya que ellos no cuentan con recursos suficientes para mantenerla. Yo ya tengo mi nacionalidad y mi pareja es Holandes. Ambos disponemos de trabajo con contrato indefinido y una vivienda confortable. Podrían denegarla aun contando con recursos, nacionalidad, vivienda y demas?
En cuanto tiempo tras depositar la documentacion obtendre una respuesta?
Muchas gracias.

Miguel González de Miguel

Estimada Yenny, si cumple con la documentación necesaria, los recursos económicos y ostenta la representación legal de la menor, en principio no hay motivo alguno para que la solicitud de la reagrupación sea rechazada. En cuanto al tiempo de espera para la resolución, dependerá de la carga de trabajo del Registro Civil donde solicite la reagrupación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
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khalid
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khalid

Hola buenas tarde te queria preguntar una cosa yo soy de nacionalidad marroqui y aun no tengo la residencia pero mi mujer y mi hijo si y me hijo le sulicite la nacionalidad pero aun esta en estudio y ahora me han mandado una expulcion y mi abogado la cambio por multa y me mandaron la segunda y dice q me la cambia por otra multa la verdad q estoy exo un lio y mi abogado kada ves me pide mas dinero y no tengo y nose adonde vamos allegar con esto me gustaria si me podria decir si hay… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimado Khalid, no es habitual que reciba más de una orden de expulsión pero sí que puede darse el caso. Es normal que una orden de expulsión sea sustituida por una multa y aunque haya iniciado un procedimiento para obtener la residencia, la orden será totalmente válida hasta que no obtenga la residencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
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Xiomara
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Xiomara

Hola
Soy de nacionalidad española y mi situación es que mi esposo y yo tenemos la tutela de su hermano menor de edad porque es huérfano! No tiene ninguna discapacidad y actualmente yo envió dinero para sus gastos. Me gustaría saber si puedo reagruparle teniendo la tutela o no es posible! Si es así que sería necesario para traerle. Espero vuestra ayuda.

Miguel González de Miguel

Estimada Xiomara, si usted ostenta la representación legal del hermano menor de su marido puede solicitar la reagrupación familiar del mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el siguiente enlace.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
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Maria
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Maria

Buen día!
Tengo dos sobrinas una menor de edad y otra mayor con un 55% de discapacidad intelectual! Y tengo un documento que me otorga la representación legal de ellas. Soy de nacionalidad española, con trabajo y una vivienda digna para que estén conmigo… No se si será posible reagruparlas! Y cuanto tiempo suele tardar ese trámite y cuál es la documentación necesaria para que estén conmigo! Gracias por su atención.

Miguel González de Miguel

Estimada María, su consulta ya fue resuelta anteriormente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
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Maria
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Maria

Hola, yo soy de nacionalidad española y tengo un dictamen judicial que me otorga la representación legal de mis dos sobrinas! Una menor de edad y otra mayor con un 15% de discapacidad. Tengo trabajo y una vivienda digna para que estén conmigo!! Sería posible reagruparlas. Que documentos necesito?
Gracias por su atención.

Miguel González de Miguel

Estimada María, los representados legalmente por el reagrupante que sean menores de edad o que tengan una discapacidad reconocida y no sean capaces de proveer sus propias necesidades, podrán ser reagrupados.
En cuanto a los requisitos, puede consultarlos pinchando aquí.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
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Emanuel
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Emanuel

Hola, mi pareja reside en Ecuador, yo tengo doble nacionalidad, quería saber si existe la posibilidad de reagruparla a ella y a su hija de tres años. Nos casaremos próximamente

Miguel González de Miguel

Estimado Emanuel, si usted tiene la nacionalidad española podrá reagrupar a su pareja una vez que ésta sea su cónyuge, ya que si inicia el trámite de la reagrupación como pareja de hecho es muy probable que le sea denegado.
En cuanto a la hija de su pareja, tendrá que ser reagrupada por su pareja una vez que ya se haya producido la reagrupación de su pareja y de que ésta haya obtenido el permiso de residencia.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
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Lizzy
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Lizzy

Buenos dias,

Tengo la nacionalidad Española y quería saber si puedo reagrupar a mi hermana que vive en Venezuela. Ella solo tienen la nacionalidad Venezolana y reside ahí en estos momentos. Actualmente yo estoy casada, tengo tres hijos y trabajo al igual que mi marido. Habría alguna posibilidad de reagruparla para que consiga la residencia y pueda buscar trabajo aquí en España? Ella es licenciada en Química ademas bilingue. Muchas gracias de antemano por la orientación que puedas darme.

Miguel González de Miguel

Estimada Lizzy, el procedimiento de reagrupación familiar no puede ser solicitado para los hermanos de españoles, sólo es disponible para el cónyuge, los hijos, los ascendientes mayores de 65 años y para cualquier otra persona de la cual sea su responsable legal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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Andrés
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Andrés

Buenos días. Soy residente comunitario hace 8 años en España, y quisiera reagrupar a mi padre que tiene 76 años y tiene nacionalidad colombiana. El es jubilado en Colombia y tiene una pensión así que no depende económicamente de mí. El motivo de querer hacer la reagrupación es que mi madre y mi única hermana también son comunitarios y vienen a fijar su residencia definitiva en España, con lo cuál mi padre quedaría completamente solo en Colombia. Desafortunadamente mi madre no puede hacer la reagrupación porque el matrimonio de ellos todavía no ha sido registrado en Italia y por ese… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimado Andrés, si su padre no es económicamente dependiente de usted no podrá solicitar la reagrupación familiar de su padre. Sin embargo, si su madre es italiana podrá solicitar la reagrupación familiar de su padre por ser cónyuge de un residente comunitario y el hecho de que el matrimonio aún no esté inscrito en el Registro Civil italiano dependerá de las formalidades que exijan en el Consulado Español en Colombia pues quizás con el hecho de presentar el registro del matrimonio en Colombia sea suficiente, por lo que su padre deberá de preguntar en el consulado. Sin otro particular, reciba… Leer más

lagrimas
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lagrimas

Hola, soy marroquí y quiero reagrupar a mi marido que está en marruecos. Yo vine a España reagrupada por mi padre igual que mi madre hace ya 12 años. He solicitado la nacionalidad y se está tramitando. El problema es que yo sólo tengo contrato en una academia y trabajo dos días a la semana con un sueldo de 300€, mi padre tiene nómina de 1200€ y yo vivo con él. La casa en la que vivimos tiene un contrato de alquiler a nombre de mi padre.
En mi situación puedo reagrupar?, qué tendría que hacer?.

Miguel González de Miguel

Estimada Edu, si usted solicita la reagrupación familiar de su marido tendrá que acreditar unos requisitos económicos que están establecidos en la cuantía mínima del IPREM , que actualmente supone unos 799€.

El hecho de que usted viva con su padre y de que éste tenga una nómina superior a la suya es irrelevante ya que al ser usted la que solicita la reagrupación de su marido tiene que ser la persona que acredite el requisito económico y no su padre.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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Eustaquio
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Eustaquio

Tengo una prima que los padres que han dado la custodia de ella, puedo hacer una reagrupación familiar para traerla a España?

Eustaquio
Invitado
Eustaquio

Que me han dado la custodia de ella

Miguel González de Miguel

Estimado Eustaquio, al ser una menor de edad y contar con la custodia de ésta puede solicitar la reagrupación familiar de su prima.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
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Andres de Madrid
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Andres de Madrid

Buenas tardes. Me gustaría que me ayuden aclarar siguientes dudas en el procedimiento de reagrupación familiar. Soy extranjero de origen no comunitario (con origen ucraniano) residiendo en España legalmente con la tarjeta NIE de larga duración-UE. Después de conocer mi pareja (ella es de Brasil), le he visitado con viaje turistico en Rio de Janeiro mes de enero. Ahora en el dia de hoy estamos conviviendo juntos despues de venir ella hace un mes con invitación por mi parte vía carta invitación para estancia máxima de tres meses. Pasado este mes hemos visto que seria bien hacer para ella permiso… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimado Andrés, actualmente sólo cuenta con la opción de casarse con su pareja durante su estancia como turista en España y que se regrese a su país de origen (Brasil) para solicitar la reagrupación familiar pues sólo éste trámite es para el cónyuge y no para la pareja.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
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Alexandra
Invitado
Alexandra

Buenos dias: Hace poco mi madre solicito la reagrupacion familiar comunitaria, yo tengo nacionalidad esopañola y peruan y se la negaron, en el documento ponen que el reagrupante no sustenta medios economicos. Lo que paso fue que el documento de envios de dinero estaba incorrecto y no nos dimos cuenta del error, en lugar del nombre de mi madre, aparecia por error informatico enl de otra persona, hemos rectificado ya el error, lo que quiero saber es si es mejor hacer la reposicion o esperar y que se presente nuevamente al consulado, que me aconseja?? tdengo entendido que por reposicion… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimada Alexandra, le recomiendo que interponga un recurso de reposición y alegue el error dado que ha sido un error subsanable y llevado a cabo por un tercero, para ello deberá de adjuntar el nuevo justificante del banco con los datos correctos. Por el contrario, en caso de volver a solicitar la reagrupación tendrá que volver a pasar por todo el trámite y al consultar la Administración la denegación de la anterior reagrupación sin alegación alguna con respecto al error de los medios será muy probable que se la vuelvan a denegar. Por último, indicarle que la presentación de recurso… Leer más

SEVILLA
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SEVILLA

Hola, Soy divercioda y tengo un adolescente de 17 años diagnosticado con tdah y coeficiente intelectual de un 72 %. Llevo toda la vida en psicologos y psiquiatras con problemas de conducta, pero ahora la situación en mi casa es insoportable porque mi hijo no atiende a ninguna orden mia, entra y sale de casa cuando quiere, su padre no quiere saber nada de él ni siquiera le pasa manuntención. Yo cuando estoy muy desesperada y ya no puedo más no le dejo entrar en casa, pues viene a las tantas, se pasa el día en la calle, aviso a… Leer más

Ana MAria
Invitado
Ana MAria

Boa tarde, Os meus pais sempre tiveram a intenção de me doar os seus bens, tendo ficado decidido verbalmente entre os meus pais, eu e o meu irmão que eu ficariam com os bens imoveis tendo o meu irmão já recebido dinheiro, isto porque eu cuidaria dos meus pais sempre tendo vivido junto com eles. Acontece que me casei e os meus pais não aceitaram muito bem esse casamento, não efetivando a doação nessa data. Porque a vida dá muitas voltas, entretanto aconteceu uma divida e meus pais não foram bem aconselhados de como poder resolver essa divida. Nessa altura… Leer más

Miguel González de Miguel

Caro Ana, você tem que dizer em que país tomaram esses fatos para ajudá-lo melhor. (Por exemplo: Se isso já aconteceu em Espanha, Portugal ou Brasil).
Sem essa informação, não sabemos quais são as leis aplicáveis.
Com os melhores cumprimentos

Miguel González
Abogado ICAM
807 464 712
CMSAbogados.com

sonia
Invitado
sonia

Puedo reagrupar a un sobrino?

Miguel González de Miguel

Estimada Sonia, lamento informarle que el trámite de reagrupación familiar es una opción reservada al cónyuge, ascendientes y descendientes del reagrupante pero no es posible para el caso de los sobrinos salvo que sea menor de edad y esté representado legalmente por usted.
Por lo tanto, no podría reagrupar a su sobrino salvo que se de esa situación.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
CMSAbogados.com

carlos
Invitado
carlos

hola…mi pareja .tenemos en comun dos hijos ,,y ella es madre soltera tiene una niña en honduras,,,de 10 años ,,,,no estamos casados,,,pero tenemos dos hijos en comu,,,yo estoy con subsidio del inem,,,ella trabaja y gana 1000 euros,,,podria ella reagrupar a su hija para que esten con sus dos hermanos…

Miguel González de Miguel

Estimado Carlos, al tratarse de una menor de edad se puede solicitar su reagrupación familiar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: •Que el reagrupante haya residido en España durante un año y tener autorización para residir en España durante al menos otro (tarjeta de residencia renovada). •Acreditación de una vivienda adecuada y de medios de subsistencia para atender a los familiares que se pretenden reagrupar. En lo relativo al requisito económico, se establece en el 150% del IPREM para la reagrupación de un solo miembro que será de 798’75€ mensuales y que su pareja cumpliría puesto que su… Leer más

Gladys Elsa Molina Gutierrez / y1004897h
Invitado
Gladys Elsa Molina Gutierrez / y1004897h

Buenas Tardes mi caso es el siguiente: hace un año mi hermana que tiene la nacionalidad pidio la reagrupacion de mi padre (83 años) en el consulado de Peru se hizo los tramites el resultado le denegaron la visa, motivo mi padre es pensionista en Peru (recibe una pension de 250 soles siendo en sueldo minimo vital 750 soles) por lo cual mi hermana y yo enviamos dinero para que el pueda vivir alla, nosotras somos las unicas hijas que tiene mi padre, YO tengo la tarjeta de larga duracion UE, recien renovada, las 2 trabajamos y vivimos juntas somos… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimada Gladys, mientras que su padre reciba una pensión va a ser muy difícil que le acepten la reagrupación familiar. No obstante, hay otras vías para solucionar este problema y necesitaría conocer su caso con más detalle para poder ofrecerle una solución más adecuada. Espero que se ponga en contacto con nosotros.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.Net

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