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 In Desahucios

¿Quieres desahuciar a tu inquilino porque no te paga la Renta?

Un desahucio por impago del alquiler es un proceso judicial al que puede acudir el arrendador de un inmueble cuando el inquilino le deja de pagar el alquiler y quiere recuperar la posesión de la vivienda o local. 

Si este es tu caso, en este post te explico:

  • En qué consiste el proceso de desahucio por impago del alquiler. 
  • Cuánto vas a tardar en echar a un inquilino que no te paga.
  • Cuándo se puede iniciar este proceso judicial. 

Antes de presentar la correspondiente demanda en el juzgado instando el desahucio por impago, te recomiendo que requieras al inquilino mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo para que te abone las cantidades adeudadas. 

Si existe fiador en el contrato de alquiler, también puedes requerir a éste el pago de la renta.

En dicha comunicación puedes exponer que en caso de no abonar inmediatamente las rentas adeudadas, iniciarás los trámites judiciales de desahucio por impago de la renta. 

Si aún así, el inquilino no te paga ni abandona la vivienda o local alquilado no te queda otra alternativa que iniciar un proceso judicial de desahucio. 

A continuación te explico qué es el proceso de desahucio por falta de pago regulado en los artículos 440.3 y 4 de la LEC. 

¿En qué consiste un desahucio por impago del Alquiler?

  • El desahucio por impago del alquiler es un procedimiento judicial que se tramita como un juicio verbal. 
  • Este procedimiento facilita al arrendador recuperar la vivienda y las cantidades adeudadas de forma rápida y sencilla. 
  • La demanda por desahucio se presenta en el Juzgado del lugar donde se encuentra la vivienda o local. 
  • Es necesario que la demanda sea firmada por abogado y procurador. 

Admisión de la demanda de desahucio por impago de alquiler:

Cuando el juzgado admita tu demanda, el secretario judicial requerirá al inquilino deudor para que en el plazo de 10 días: 

  1. Desaloje el inmueble. 
  2. Pague al arrendador. 
  3. O, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; 
  4. O, se oponga a la demanda alegando las razones por las que considera que no debe todo o en parte la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. 
  • Desahucio de finca urbana: 

En el caso de desahucio de finca urbana la ley contempla la posibilidad de que el demandante se comprometa a perdonar toda o parte de la deuda contraída por el inquilino, si éste abandona la vivienda dentro del plazo voluntario que indique el arrendador y que no podrá ser inferior a 15 días desde la notificación de la demanda.

El demandante también podrá solicitar la ejecución del lanzamiento en el día y hora que éste indique.

Todo ello se pondrá de manifiesto en el requerimiento al deudor. 

  • Fecha del juicio o lanzamiento: 

Además, en el requerimiento del secretario judicial se hará constar la fecha fijada para la vista de juicio, en caso que el demandado se oponga a la demanda. 

Y si no se opone, dicha fecha será la fijada para el lanzamiento.

  • Solicitud de asistencia jurídica gratuita:

Asimismo, en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los 3 días siguientes al requerimiento. 

  • Resolución del contrato de arrendamiento: 

La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si el inquilino no contesta, ni paga ni se opone a la demanda?

  • Fin del proceso y lanzamiento en la fecha fijada: 

En caso que el deudor demandado no se manifieste en ningún sentido, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá sin más al lanzamiento en la fecha fijada.

Si el demandado atiende al requerimiento en cuanto al desalojo pero no presenta oposición ni abona la cantidad reclamada, el secretario judicial dará por terminado el procedimiento y dejará sin efecto el lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

  • Costas y rentas devengadas: 

El decreto que dé por terminado el procedimiento impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión de la vivienda.

¿Cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga?

Una de las consultas que más nos hacen nuestro clientes que se encuentran en esta situación es: “¿cuánto voy a tardar en desahuciar al inquilino?”

Aunque este procedimiento suele ser ágil, debes sospechar de quienes te digan que tardarás mes o mes y medio en echar a tu inquilino moroso. Por nuestra experiencia, dependerá del éxito de la reclamación extrajudicial y del Juzgado en el que se tramite el procedimiento. 

Aproximadamente este proceso puede tardar unos 5 meses desde la remisión del burofax al inquilino deudor. Debemos tener en cuenta que si el demandado se opone a la demanda podría alargarse 2 meses más. 

Ahora bien, estos plazos son aproximados y no puedes tomarlos como algo taxativo. 

Cuando iniciar un proceso de desahucio por impago del alquiler.

Otra pregunta que nos hacen nuestros clientes es a partir de cuándo se puede iniciar los trámites de desahucio por impago de renta. 

¿Cuántos meses debe de dejar de pagar el inquilino para poder desahuciar?

Puedes iniciar el proceso de desahucio desde que el inquilino no te pague una mensualidad. 

Ahora bien, para evitar que el inquilino enerve la acción abonando la mensualidad, te recomiendo que primero le reclames mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo y esperar 30 días desde el envío del burofax para presentar la demanda. 

Por tanto, mi consejo es que esperes dos meses para iniciar judicialmente el proceso de desahucio por impago.

¿Tu Inquilino no te paga el Alquiler?

– Contacta con nuestros abogados expetos en desahucios por impago de renta.

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