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Causas de impugnación de Acuerdos
Para que un Acuerdo de la Junta de Propietarios pueda ser impugnado se tiene que dar algunas de las siguientes causas, de acuerdo al art.18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Por ejemplo: una Comunidad de Vecinos montar un negocio en alguno de los pisos sin contar con los requisitos legalmente establecidos.
2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Por ejemplo: permitir que uno de los propietarios haga obras en su piso que puedan afectar a la estabilidad del edificio.
3. Cuando supongan un gran perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo: la aprobación de una derrama de carácter extraordinaria.
¿Qué requisitos debe cumplir el propietario para poder impugnar?
1. Que la persona que solicita la impugnación haya salvado su voto en la Junta, haya estado ausente por cualquier causa justificada o que haya sido indebidamente privado de su derecho a voto.
2. Estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
No obstante, estos requisitos no serán necesarios en caso de que la decisión que se quiera impugnar sea relativa al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Plazo de impugnación
El plazo para la impugnación será de 3 meses a contar desde la comunicación del acuerdo al propietario salvo para las decisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos de la comunidad, en ese caso el plazo será de 1 año.
Efectos de la impugnación
La solicitud de la impugnación por el propietario no supone la cancelación de la ejecución de la decisión adoptada por la Junta salvo que el Juez así lo disponga.
Procedimiento de impugnación
Los acuerdos se deberán de impugnar mediante Juicio Ordinario conforme a lo establecido en el art. 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civilcon independencia de la cuantía y siempre que el objeto de la reclamación no consista en una reclamación de cantidad ya que en dicho caso se tendrá que iniciar otro procedimiento distinto.
Esperamos que os haya resultado de gran utilidad.
Si necesitas impugnar algún Acuerdo de tu Comunidad que consideres perjudicial a tus intereses no dudes en contactar con nosotros sin ningún compromiso. M.Carmen PostigoAsesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net
Hola, les agradecería orientación respecto a mi situación. En mi comunidad se ha votado en junta extraordinaria (pues no había petición de ninguna persona con minusvalía o mayor de 70 años) la instalación de un ascensor. Yo he votado en contra. Los vecinos asistentes no constituían ni la mayoría de propietarios (solo 7 de 19) ni la mayoría de cuotas. Además se ha acordado también financiar el importe a tantos años (supongo que para evitar superar las 12 mensualidades anuales de derrama) que al final pagaremos más de intereses que de gastos. La obra se llevará a cabo tirando la… Leer más
Si en una comunidad de 7 vecinos se paga de toda la vida una cuota mensual, es obligatoria aplicar la ley horizontal? 6 no estamos de acuerdo, pero 1 quiere aplicarla…
No hay libro de actas ni nada.
NAVARRA
Estimada Carmen, efectivamente en su caso será de aplicación la Ley de Proipiedad Horizontal y en tal sentido se expresa el artículo 2 de la Ley: “Esta Ley será de aplicación: a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas… Leer más
En una junta de vecinos del edificio en el que vivo (soy propietaria del piso) han aprobado que no tengamos en las viviendas gas butano y que nos pongamos entonces gas natural o similares. Si yo cumplo todos los requisitos legales aportados por Repsol-Butano para seguir usando este tipo de gas para cocina y calentador de agua, mi pregunta es:
Pueden obligarme a contratar con otra compañía el servicio de gas?
Buenos días, en mi comunidad se esta pensando en poner ascensor para suprimir barreras arquitectónicas, el problema es que el local no quiere pagar, es copropietario del local y un par de viviendas,hasta que punto se puede cambiar las cuotas de los demás propietarios para que no sea perjudicial para nadie, con la ultima ley “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el… Leer más
Estimado Gor, el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal indica el carácter obligatorio de la instalación de ascensores para la eliminación de barreras arquitectónicas, sin necesidad de previo acuerdo en la Junta. Tanto los propietarios de los pisos, como los de los locales, quedarán obligados al pago de la instalación del ascensor por una cuantía máxima de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si la cuantía total excediera de doce mensualidades, la diferencia deberá ser abonada por el propietario o propietarios que han solicitado la instalación del ascensor. Por todo ello, tiene que tener en cuenta que no… Leer más
Buenos días, mi pregunta era sobre el articulo 17 de la ley propiedad horizontal, que para que salga adelante la propuesta de supresión barreras arquitectónicas vale con la mayoría simple aunque suponga la modificación del titulo constitutivo o estatutos, lo que me gustaría saber es si en la modificación por mayoría simple se podrían cambiar las cuotas y que se entiende como perjuicio en ese caso, gracias.
Estimado Gor, el artículo 17 de la LPH habla de la instalación del ascensor y de cómo la derrama deberá ser asumida por los propietarios con un límite máximo de doce mensualidades ordinarias. En cuanto al cambio de las cuotas de la comunidad, es otro asunto que no se incluye en el art.17 y que además, necesitará el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
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Buenos días. Hay 30 viviendas en mi comunidad, de las que solo tres se han vendido y el resto pertenecen al promotor. LLeva más de un año sin pagar los gastos de comunidad de esas 27 viviendas, y los tres vecinos que si pagamos hemos tenído que incrementar nuestra cuota (de los 80 que pagábamos al mes hemos tenido que subir a 400 por mes durante un año), y esto es insostenible. De hecho hemos tenido que dar de baja uno de los dos ascensores porque era imposible. Al promotor le enviamos correos, cartas, etc. y no nos contesta ni… Leer más
Estimada Paqui, debería enviarle un burofax con notificación fehaciente a la promotora para exigirle el pago de las cantidades debidas a la Comunidad. Con el envío del burofax, consigue acreditar el requerimiento del pago de la deuda y la interrupción del plazo de prescripción de la deuda. Si la promotora no se pone en contacto con ustedes tras el envío de dicho burofax, tendrán que iniciar un procedimiento judicial para reclamar la deuda, que les supondrá cierto coste pero tras el cual podrán cobrar las cantidades adeudadas salvo que la promotora se encuentre en concurso de acreedoras, ya que en… Leer más
hola buenos días, tengo un vecino loco solo somos dos el y nosotros abajo ahora nos amenaza con caerse por la escaleras, aquí no tenemos comunidad, ellos son de alquiler, nos puede pasar algo?
Estimada Laura, en principio no les causará problema alguno salvo que presente una denuncia falsa y les acuse de un delito de lesiones. Para evitar esto, pueden grabar la conversación en la cual les vuelva a amenazar y utilizarla como prueba en juicio e incluso presentar una denuncia por un delito de amenazas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
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hola ,por causas de estar en el paro tengo una deuda en la comunidad no vivo allí ,he pedido un extracto bancario para saber la cantidad exacta de deuda y la presidenta me lo niega ,también no me avisan cuando hay reuniones y le ha contado a mi inquilino mi deuda ,no se que hacer gracias
Estimada Inés, la presidenta de la comunidad no tiene obligación de notificarle la cuantía total de la deuda y por lo tanto, para conocer dicha cuantía deberá hacer el cálculo de las mensualidades que no ha abonado. En cuanto a la falta de aviso de la celebración de juntas de propietarios, el hecho de que usted no esté al corriente de pago sólo le imposibilita para la votación pero no para la asistencia conforme a lo establecido en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por último, sobre el conocimiento de la deuda por parte de su inquilino… Leer más