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 In Arrendamientos

Por  Miguel González de Miguel

LOS PROPIETARIOS PARTICULARES PODRÁN DESAHUCIAR A LOS OKUPAS EN MENOS DE 20 DÍAS

oklupacion

Los dueños de viviendas podrán expulsar a los okupas en cuestión de días. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permitirá esto ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados con el apoyo del Partido Popular, Ciudadanos, PNV y PDeCat, que fue quien la propuso. El PSOE, ERC y Podemos han votado en contra. De hecho, el partido de Pablo Iglesias ha anunciado que recurrirá a los tribunales.

Hasta ahora era necesarios un procedimiento judicial que podría durar meses, pero este cambio en la Ley permitirá, según han explicado los grupos políticos favorables, desalojar a los okupas en un plazo inferior a 20 días.

Nueva regulación

La  principal novedad de la nueva regulación es la introducción del artículo segundo del texto en el que se modifican diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). Se pretende con esto agilizar de forma significativa los plazos a la par que se mantienen los derechos y garantías que protegen a los inquilinos considerados de “buena fe”, es decir aquellos que han alquilado la vivienda pero por motivos económicos han dejado de poder hacer frente a los pagos mensuales.

Esto afectará a las viviendas propiedad de personas físicas, entidades sociales o de administraciones públicas. No así las de empresas, en un acto que señala especialmente la desocupación de las viviendas propiedad de la banca o los fondos buitre.

El objetivo: “la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento”.

Procedimiento

Una vez que los propietarios sean conscientes de que su vivienda ha sufrido una ocupación podrán trasladarlo a las autoridades, quienes se encargarán de notificarles la solicitud de desalojo a los intrusos.

Esta nueva “ayuda” por parte de la administración se antoja clave en cuanto los recursos de los posibles ocupantes ya que en caso de que estos no justifiquen la “existencia de un título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título” se considerará que el procedimiento puede desarrollarse de forma instantánea.

Además, ante esto “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”. La sentencia se dictará “de inmediato”y si así lo solicitara el demandante, se realizará sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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