OPCIONES LEGALES EN UN DESAHUCIO SI ERES EL DESAHUCIADO
La normativa española ha ido facilitando en los últimos años el proceso de desahucio. De hecho, este mismo año el Congreso de los Diputados ha aprobado la ley del desahucio exprés, mediante la cual en apenas pocas semanas el arrendador puede expulsar de la vivienda al arrendatario.
No obstante, si encuentra en la situación de ser quién va a ser desahuciado debe saber que no en todos los casos este proceso es tan rápido, sobre todo si tiene menores a su cargo y se trata de su vivienda habitual.
Empecemos por el principio. ¿Qué es un desahucio? Es la acción legal por la que se expulsa a la persona que ocupa o tiene arrendada una casa o un terreno.
Si el casero ha iniciado el proceso legal podemos ampararnos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, mediante la cual, en determinadas circunstancias, el tribunal debe valorar reforzar la protección a los deudores hipotecarios, la reestructuración de deuda y alquiler social.
Esto permitirá que al menos quede aplazado durante un periodo de dos años.
Requisitos
-La existencia de un proceso judicial o extrajudicial.
– La afectación a una vivienda habitual.
-Que los residentes formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
-Que los residentes tengan unas condiciones económicas determinadas marcadas por la Ley.
¿Quiénes considera la ley que son colectivos vulnerables?
– Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente.
– Familias monoparentales con dos hijos a cargo.
– Familias con algún menor de tres años.
– Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral.
– Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
– Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
– Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
Circunstancias económicas requeridas
Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.
– Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.
Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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