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 In Laboral, Noticias Legales

Por  Ana Islán

El Tribunal Europeo da marcha atrás validando que en España los temporales reciban solo 12 días como indemnización por despido

Sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da marcha atrás y sentencia, a través de dos nuevos fallos, que la legislación española no incumple la legalidad en las indemnizaciones a los trabajadores temporales. Tras un polémico caso (de 2016) en el que propio Tribunal acusaba a España de discriminación al asumir que debían recibir las mismas compensaciones por despido los trabajadores fijos y temporales e instaba al Gobierno a cambiar la Ley en la materia, las sentencias hechas públicas esta semana han rectificado este dictamen.

La ley española establece en 20 días la indemnización a un trabajador fijo cuando es despedido por causas objetivas (33 días si el despido es improcedente) y en 12 días la compensación a un empleado temporal o nada si se trata de contratos interinos o de sustitución. Pero este trato diferente no puede considerarse discriminatorio para la justicia europea, según los dos fallos conocidos ahora.

Tras la primera sentencia, el Ministerio de Empleo creó un grupo de expertos para preparar los cambios legislativos que acabaran con esa discriminación. No obstante, la recomendación de los expertos fue esperar a que se volviera a pronunciar el tribunal de la UE antes de hacer nada. Y así ha sido. Los jueces europeos han realizado una rectificación evidente en la materia.

Cambio drástico

El año pasado, el propio presidente del Tribunal de Justicia Europeo ya aseguró públicamente que en la sentencia de 2016 era posible que no hubiera  “entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea y no comprendieron completamente el problema”.

Asimismo, la abogada general también aseguró que “para un trabajador con un contrato de duración determinada, la pérdida de su puesto de trabajo por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado es esperable desde el principio y no supone en modo alguno una sorpresa”. Razón que sirve como motivo para las indemnizaciones sean diferentes, y menores, para los trabajadores temporales.

Casos

Con estas nuevas sentencias, el TJUE avala que los contratos temporales incluyan una indemnización inferior” a la de los indefinidos para despidos por causa objetiva. Para el tribunal europeo, la causa que justifica esta diferencia es precisamente que los dos contratos se sitúan en “contextos fundamentalmente diferentes”.

Por una parte la justificación del contrato temporal  es cubrir una necesidad de empleo eventual. Y por otra, en el caso del indefinido es completamente diferente en este aspecto ya que se asume que puede durar toda la vida laboral. Esto es en sí mismo un condicionante, según explica el Tribunal de Justicia Europeo, que provoca que “desparezca la causa que había justificado su celebración”, y así cualquier tipo de conflicto legislativo.

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

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