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 In Extranjería e Inmigración

Por Alba Ríos

Nacionalidad española por residencia 

Existen distintas formas de adquirir la nacionalidad española,en este caso vamos a referirnos a la nacionalinacionalidad-espanoladad española por residencia. Este tipo de adquisición se lleva a cabo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los cuales podemos destacar la acreditación de la persona interesada en adquirirla de que ha estado residiendo en España de forma legal durante al menos diez años de manera continuada. Aunque existen una serie de excepciones por las que dependiendo de las circunstancias concretas, el periodo de residencia exigido varía.

Las excepciones mencionadas anteriormente son las siguientes:
• Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado el periodo de residencia exigido para poder solicitar la nacionalidad será de 5 años.
• Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí este periodo será de 2 años.
• Este periodo será de 1 año para:
o El nacido en territorio español.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españolas durante un periodo mínimo de dos años consecutivos, incluso si en el momento de la solicitud aun continuare en esta situación.
o El nacido fuera del territorio español de padre o madre también nacidos fuera de España, abuelo o abuela, siempre que todos ellos tuviesen origen español.
o El que lleve un año casado con un español/a en el momento de la solicitud y no estén separados de hecho o legalmente.
o El que no hubiese ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
o El viudo o viuda de española o español, siempre y cuando en el momento de la muerte del cónyuge, estos no se encontrasen separados.
Además de cumplir con este requisito es necesario que el solicitante acredite grado suficiente de integración en la sociedad española y buena conducta cívica para poder obtenerla.

Quienes pueden solicitar la nacionalidad española por residencia
• El interesado, siempre y cuando sea mayor de 18 años o esté emancipado.
• El incapacitado por sí mismo o por medio de su representante legal, dependiendo de lo que recoja la sentencia de incapacitación.
• Los menores de 14 años también podrán obtenerla, siempre que la solicite su representante legal.
• Los mayores de 14 años, pero siempre acompañados por su representante legal.
Dónde podemos tramitar la solicitud de nacionalidad española por residencia:
La solicitud de nacionalidad española por residencia se tramita en el registro civil del domicilio del solicitante y no en el Ministerio de Justicia.

 alba Cómo solicitar devolución de las tasas judicialesAlba Ríos
Abogada ICA Lucena
807 464 712
www.cmsabogados.com 

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