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 In Divorcios y Separaciones

Por Miguel González de Miguel

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

disolucion-liquidacion-regimen-gananciales-matrimonio-divorcioCon anterioridad a la formación del vínculo matrimonial, los futuros cónyuges pueden elegir el régimen económico que quieren que rija su patrimonio y matrimonio. Mediante escritura pública, pueden designar que el régimen sea el de separación de bienes o el de gananciales, pues tal y como establece el Código Civil en sus artículos 1315 y 1316, se atenderá a la voluntad de las partes en cuanto a la elección del régimen y sólo en el caso de que estos no hayan manifestado su voluntad de regirse por un régimen u otro en sus capitulaciones, será el de Gananciales el establecido por “defecto”.

No obstante, puede ocurrir que con posterioridad a la celebración del matrimonio los cónyuges decidan modificar el régimen inicial.

Ahora bien, cuando se decide poner fin a la vida en común, en caso de haber optado por la sociedad de gananciales, ha de procederse a la disolución y liquidación de la misma. Tanto la fase de disolución como la de liquidación se van a regir por lo acordado entre los cónyuges, y en defecto de acuerdo, a las disposiciones legalmente aplicables de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Código Civil.

En cuanto a la FASE DE DISOLUCIÓN, hay que indicar que puede ser Ipso Iure (por imperativo de ley) o por el contrario a Instancia de parte  (solicitada por uno o ambos cónyuges).

A) Ipso Iure :

1. En la disolución del vínculo matrimonial, es decir, fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio.

2. Cuando el matrimonio es declarado nulo judicialmente.

3. En situaciones de separación.

4. En el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales, es decir, en la modificación del régimen inicial.

B) Instancia de parte:

1. Uno de los cónyuges haya sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en quiebra o concurso de acreedores.

2. Uno de los cónyuges realice disposiciones patrimoniales que entrañen fraude, daño o peligro para la sociedad.

3. La situación de separación tenga más de un año de duración.

4. Uno de los cónyuges haya incumplido reiterada y gravemente el deber de información de las actividades económicas de la sociedad.

5. Se ejecute un embargo de los bienes gananciales a causa de una deuda de carácter privativo.

La disolución se iniciará con la solicitud de una formación de inventario, tras cuya presentación, el Secretario Judicial citará a las partes en el plazo de 10 días.

En esta primera fase, pueden darse las siguientes SITUACIONES:

1. Que uno de los cónyuges no se haya presentado sin que medie causa justa alguna, ante lo cual se entenderá su conformidad con la propuesta de inventario que efectúe el otro cónyuge que sí haya comparecido y se levantará acta que de por finalizado este primer proceso.

2. Que ambos cónyuges comparezcan, estén de acuerdo y se levante acta.

3. Que ambos cónyuges comparezcan pero que no estén de acuerdo, dando a lugar esta controversia a la celebración del correspondiente juicio verbal y a la posterior resolución judicial.

Debiéndose de tener en cuenta estos tres supuestos, es por ello que siempre aconsejamos en la mayoría de las situaciones acudir a la vía del mutuo acuerdo, pues de esta forma ambas partes verán satisfechos sus intereses en la mayor medida.

En cuanto a la FASE DE LIQUIDACIÓN, se deberá realizar el correspondiente inventario en los términos establecidos en la anterior fase. No obstante, deberá contener y prever el activo y el pasivo que ha producido la sociedad durante su vigencia de la siguiente forma:

A) ACTIVO.

1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.

Este activo comprenderá objetos tales como: inmuebles, casas, terrenos, cuentas bancarias, entre otros. En el supuesto de que existan cuentas bancarias intestadas a uno solo de los cónyuges, éstas se presumirán que pertenecen a ambos siempre que no se demuestre que son un bien privativo de uno de los cónyuges.

B) PASIVO.

1. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituya créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Esto quiere decir que, se deberá imputar al haber pasivo de la sociedad cuantas cargas que la sociedad ganancial hubiera decidido asumir o se le hubiera impuesto durante la vigencia de la misma.

En cuanto al orden de liquidación, una vez se ha completado el inventario, se procederá al abono de:

1. Cuantas deudas pendan en la sociedad, comenzando por las alimenticias que cuentan con preferencia sobre todas las cosas.

2. El resto de deudas que, generalmente, se abona en metálico. En el caso de que no existiera metálico suficiente en el caudal para abarcar la totalidad de la deuda, puede adjudicarse alguno o algunos de los bienes gananciales. Si la deuda es privativa pero se asume por la sociedad ganancial, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que se le hayan adjudicado en el inventario, sin perjuicio de, con posterioridad, poder reclamar de manera judicial contra el otro.

Una vez se ha cumplido y abonado las deudas contraídas, se procederá a abonara las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal del inventario, haciendo cuantas compensaciones procedan. Para ello, cada cónyuge puede solicitar que se atribuya con preferencia en su haber:

1. Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor.

2. La explotación económica que gestione efectivamente.

3. El local donde hubieses venido ejerciendo su profesión. Podrá solicitar el cónyuge, que se le atribuyan estos bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá abonar éste la diferencia en dinero.

Una vez que el inventario se haya finalizado y el Juez de Primera Instancia e Instrucción haya homologado el convenio regulador, tanto en la vía del mutuo acuerdo como en la contenciosa, cualquier cónyuge puede solicitar la liquidación y si la propuesta es admitida, nuevamente serán citados para comparecer ante el Secretario Judicial en el plazo de 10 días. En esta fase, se podrán dar las siguientes situaciones:

1. Que ambos estén de acuerdo o que uno de ellos no haya comparecido sin que medie causa justa alguna, ante lo cual se entiende que el cónyuge no presentado está de acuerdo con el otro y por lo tanto, en ambas situaciones, se levantará la correspondiente acta que de fin al proceso y se adjudicarán los títulos de propiedad correspondientes a cada uno.

2. Que ambos cónyuges hayan comparecido pero no estén de acuerdo, ante lo cual, el Secretario Judicial nombrará a un contador y a un perito, que serán los encargados de gestionar la repartición.

Finalmente, es necesario indicar que tanto para la vía del mutuo acuerdo como para la contenciosa, la asistencia de Abogado y Procurador para ambas partes es PRECEPTIVA lo cual significa que no se podrá prescindir de los servicios de ambos profesionales en este procedimiento.

Esperamos que os haya resultado muy didáctica. Hasta la próxima Guía Jurídica!

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

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Encarnacion Garcia
Invitado
Encarnacion Garcia

Hola: En el proceso de liquidación de gananciales, se puede decir que la sociedad de gananciales ha quedado disuelta, si tras el divorcio una de las partes pone todos las trabas posibles, ocultando bienes , ocultando información a la ex conyugue, amparándose este, en que está en concurso personal de acreedores?, si mientras tanto sigue lucrándose y utilizando el patrimonio y proindiviso, para crearse un patrimonio externo a la sociedad de gananciales y seguir lucrándose de las propiedades, y las participaciones en sociedades?. ¿Tendría derecho la ex conyugue a su parte de los bienes creados por el ex conyugue, al… Leer más

CARLOS MAURILIO PEÑAFORT MEZA
Invitado
CARLOS MAURILIO PEÑAFORT MEZA

GRACIAS LIC. MIGUEL GONZÁLEZ. MUY ILUSTRATIVOSU COMENTARIO, SOBRE TODO PARA LOS ABOGADOS QUE NO HEMOS EJERCIDO CON REGULARIDAD. LA DISOLUCIÓN Y PARTICIÓN O LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES SIEMPRE HA SIDO UN TEMA DE MUCHA DISCORDIA. QUÉ BUENO QUE LOS CÓNYUGES SE PUSIERAN DE ACUERDO SIEMPRE. LO SALUDO CON AFECTO.

Alberto Bueno
Invitado
Alberto Bueno

Excelente aportación. Se agradece.

Antonio Maldonado Molina
Invitado

En hora buena por la exposición clara y concisa de la disolución del régimen legal de gananciales en nuestro Ordenamiento Jurídico. Me ha recordado tiempos pasados, en los que prácticamente llevaba derecho de familia. A veces tienes que extenderte a otras ramas del derecho, por distintas circunstancias de la profesión. Me congratulo de haber leído tu buena exposición en relación a la división del patrimonio conyugal.

Mario Rodriguez Tinajero
Invitado

¿son heredables los derechos de la sociedad conyugal?, es decir, si ambos coyuges han fallecido, intestados ambos, dejando un inmueble escriturado a nombre de uno de ellos, casados por el regimen de sociedad conyugal, sin hijos comunes, pero ella con hijos de otro matrimonio, ¿estos hijos pueden pelear por el bien escriturado a nombre del padrastro, qjuien no los reconocio como hijos?

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