El derecho al honor y a la propia imagen
No, prácticamente nunca. Es ilegal, incluso cuando estás en una vía pública. Y puedes denunciarlo. Es una violación de tu Derecho al Honor y a la Propia Imagen. Además, supone una ilegalidad contra la Ley de Protección de Datos. Te explicamos al detalle por qué.
¿Qué dice la ley?
El artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que: “tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.
¿Pueden sacarme una foto por la calle?
No, ni en la calle, ni en la playa, ni en ningún lugar. No obstante, si participas en actos públicos sí estás expuesto a poder aparecer en imágenes generales.
En cualquier caso, salvo en esta última excepción, nadie puede sacarte fotografías sin tu consentimiento y mucho menos difundirlas en las redes sociales.
Excepciones
Esto es aplicable a todos los ciudadanos a excepción de aquellos que puedan ser considerados personajes públicos
Esta ley también recoge, concretamente en su artículo 8.2. que : “en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.
¿Cuándo se cumplen estos requisitos?
– Cuando se trate de personas que ostenten un cargo público o desarrollen una profesión de notoriedad, como los famosos (actores, músicos o deportistas que emplean por si mismos su propia imagen para lucrarse profesionalmente)
– Cuando la fotografía se tome en un evento público, ya sea de carácter oficial o de ocio.
La protección de TUS datos
La imagen es legalmente de uno de los datos más básicos de la persona. Su protección, establecida en España en la Ley
Pero en mi opinión también cabe la protección administrativa de la propia imagen, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999.
El artículo 3.a) de la LOPD señala que concierne a “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Uno de cuyos mayores exponentes es la imagen, tanto en formato fotográfico, como de audio o vídeo.
Y es más, el artículo 6.1 de la norma especifica que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Por tanto, salvo aspectos concretos como el tratamiento periodístico-informativo, cualquier captura de imagen supone una vulneración de dicha Ley.
Implicaciones de la “Ley Mordaza”
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,1 conocida con el nombre coloquial de “Ley Mordaza”, es una ley orgánica española que entró en vigor el 1 de julio de 2015, sustituyendo a la anterior Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana (1992), conocida como la “Ley Corcuera”.
Se han planteado varias dudas que han surgido con la aplicación de esta Ley en este campo ya que la Policía, por ejemplo, podría llegar a incautarse algún dispositivo fotográfico o teléfono móvil de un ciudadano o incluso periodista, única y exclusivamente si tiene indicios de que las fotografías puedan ser utilizadas para la “comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones“.
Para hacerlo, de hecho deben de levantar un Acta y comunicarlo al Juzgado de Instrucción y entregarle dicho dispositivo al propio juez. Por tanto es incorrecto que no se puedan hacer fotos a funcionarios. Poderse se puede si es un acto público, incluso a los funcionarios de los C.Y.F.S.E. que sólo pueden llegar a incautar en casos muy extremos.
Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miguel González de MiguelAbogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
Y……….. ¿qué pasa con las cientos de cámaras de video que nos graban por toda la ciudad en todo momento?