Cuando una relación matrimonial llega a su fin y los dos miembros de la pareja han acabado en buenos términos cada vez es más común la utilización en España del divorcio ante notario, más conocido como divorcio exprés. Una forma de consumar la disolución del matrimonio de manera más ágil y cómoda que un contencioso judicial. Aunque es fundamental para que pueda llevarse a término que los implicados estén totalmente de acuerdo sobre las cuestiones referentes al divorcio.
Si quienes se divorcian están en disposición de llegar a acuerdos en todos los ámbitos, el procedimiento se producirá de forma más rápida y más económica que si hubieran acudido a la vía judicial.
Es, por tanto, la forma más efectiva para llevar a cabo un proceso de divorcio o separación, aunque, volvemos a recordarlo, solo podrá realizarse si quienes se divorcian son capaces de acordar TODOS las cuestiones relacionadas con el fin de la relación.
Procedimiento
En el divorcio exprés es siempre útil contar un abogado que ayude a los implicados explicándoles los diferentes términos del acuerdo y la forma más idónea para resolver las cuestiones materiales entre ambos. Esto se conoce legalmente como un convenio regulador, y en este caso será el texto que defina los términos de repartición de los bienes en el proceso.
El abogado será el encargado de redactar la documentación necesaria que servirá para, una vez ante el Notario, la disolución del matrimonio pueda llevarse a cabo.
Tras la firma en la notaría, el matrimonio estará legalmente concluido y los anteriormente cónyuges, divorciados.
Documentación
El documento más importante en un divorcio exprés es el convenio regulador de los aspectos señalados en el Código Civil como parte fundamental de un acuerdo de divorcio. Esto es, normalmente las propiedades escomo viviendas o vehículos o gastos previos a repartir.
En caso de que no haya nada que dividir, debe especificarse.
Además de esto, como en cualquier trámite legal son necesarios varios documentos personales. En este caso: los documentos nacionales de identidad, el certificado de empadronamiento, el certificado matrimonial y el libro de familia.
Antecedentes legales
En España en 2005 se aprobó la denominada Ley del Divorcio Express. Esta permitía la disolución de un matrimonio sin la necesidad de una separación judicial previa ni la necesidad de alegar un motivo.
En 2105, a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se consolidó el proceso permitiendo que ni siquiera se tuviera que acudir al juzgado, admitiendo la realización del trámite en una Notaria, con el único requisito de que no hubiera menores de edad implicados.
Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Miguel González de MiguelAbogado ICAM
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