2) La segunda vía sería la de vincular el daño moral al daño material (en caso de que también lo haya), tal y como ya se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia 248/2011, de 4 de abril. En este sentido, puede reclamarse en concepto de indemnización por daños morales un 25%, un 50% o un 75%… de la que correspondería por los daños materiales. El importe reclamado tendría en este caso su base sobre otro importe que sí ha sido objeto de una cuantificación objetiva.
3) La tercera vía es la utilización de una propuesta subjetiva pero para ello tiene que valerse a fin de poder acreditar dicha cantidad de situaciones análogas, jurisprudencia existente, valoraciones complementarias… cualquier elemento que, razonablemente, pueda vincularse al caso. En ese caso el juez decidirá el Juez si resulta o no procedente.
Siempre se tratará de una propuesta subjetiva pero tal y como indica el Tribunal Supremo español en su Sentencia de 15 de junio de 2011, no cabe otra alternativa: “el daño moral por su carácter afectivo y de pretium doloris, carece de módulos objetivos, lo que condice a valorarlo en una cifra razonable, que siempre tendrá un cierto componente subjetivo“.
4) La cuarta vía y a nuestro entender la más recomendable: Solicitar que sea el Juez quien determine la cantidad indemnizatoria (Quantum indemnizatorio) partiendo de criterios de Equidad. Existe basta jurisprudencia que avala que sea el propio juez quien establezca dicha indemnización (STS de 20 de septiembre de 2010; SAP Burgos 218/2010, de 14 de julio; SAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre (SAP Madrid 129/2006, de 24 de marzo).
Por último hay que apuntar que si se acoge a cualquiera de las tres vías anteriores es aconsejable hacer pretensiones que el juez considere razonables atendiendo a diversos factores como la proporcionalidad, culpabilidad del demandado u otras circunstancias como solvencia etc…
Espero que os haya resutado de mucha ayuda.
Miguel GonzálezAbogado ICAM
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