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 In Civil

Por Miguel González

Cuando hablamos de un daño moral tradicionalmente nos encontramos con la gran dificultad de poder cuantificar dicho daño dado que no existe ningún baremo predeterminado o reglas preestablecidas para su cálculo. A diferencia de los daños materiales, para los cuales no hay problema dado que se hacen evidentes visualmente y pueden ser medidos por expertos (Ej: del perito o forense correspondiente), los daños morales no se pueden medir físicamente. Por tanto si resulta difícil probar su existencia, resulta mucho más difícil todavía cuantificar la indemnización que, en su caso, le corresponde percibir a la víctima.

daños moralesEn el caso de los daños morales, sin embargo, es mucho más difícil cuantificar qué valor tiene haber ocasionado un perjuicio en los sentimientos de una persona. Sin embargo hay que decir que sí existen varias formas legales a la hora de cuantificar dicho daño moral:

1)  La primera vía es la aplicación por Analogía. Tal y como refleja Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 293/2007, de 13 de junio, o la Sta. de la Audiencia Provincial de La Coruña 247/2011, de 9 de junio

2) La segunda vía sería la de vincular el daño moral al daño material (en caso de que también lo haya), tal y como ya se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia 248/2011, de 4 de abril. En este sentido, puede reclamarse en concepto de indemnización por daños morales un 25%, un 50% o un 75%… de la que correspondería por los daños materiales. El importe reclamado tendría en este caso su base sobre otro importe que sí ha sido objeto de una cuantificación objetiva.

3) La tercera vía es la utilización de una propuesta subjetiva  pero para ello tiene que valerse a fin de poder acreditar dicha cantidad de situaciones análogas, jurisprudencia existente, valoraciones complementarias… cualquier elemento que, razonablemente, pueda vincularse al caso. En ese caso el juez decidirá el Juez si resulta o no procedente.

Siempre se tratará de una propuesta subjetiva pero tal y como indica el Tribunal Supremo español en su Sentencia de 15 de junio de 2011, no cabe otra alternativa: “el daño moral por su carácter afectivo y de pretium doloris, carece de módulos objetivos, lo que condice a valorarlo en una cifra razonable, que siempre tendrá un cierto componente subjetivo“.

4) La cuarta vía y a nuestro entender la más recomendable: Solicitar que sea el Juez quien determine la cantidad indemnizatoria (Quantum indemnizatorio) partiendo de criterios de Equidad. Existe basta jurisprudencia que avala que sea el propio juez quien establezca dicha indemnización (STS de 20 de septiembre de 2010; SAP Burgos 218/2010, de 14 de julio; SAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre (SAP Madrid 129/2006, de 24 de marzo).

Por último hay que apuntar que si se acoge a cualquiera de las tres vías anteriores es aconsejable hacer pretensiones que el juez considere razonables atendiendo a diversos factores como la proporcionalidad, culpabilidad del demandado u otras circunstancias como solvencia etc…

Espero que os haya resutado de mucha ayuda.

miguelMiguel González
Abogado ICAM
807 464 712
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