Guía para conocer los trámites necesarios para cobrar la ayuda al alquiler para menores de 35 años
El Gobierno ha aprobado una de las medidas estrella de lo que de legislatura. Ofrecerá ayudas al alquiler a los menores de 35 de hasta 300 euros para ofrecerles acceso a una vivienda “digna y adecuada”.
“Es un plan con enorme vocación social que no surge de la noche a la mañana”, ha asegurado el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, quien ha querido enfatizar que “se han incorporado más del 80% de las sugerencias recibidas en el proceso por parte de las autonomías, de los ayuntamientos y los profesionales del sector”.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Todas aquellas personas menores de 35 años que ingresen menos 22.558 euros brutos anuales. Si vives en pareja, la suma de los salarios de los dos no puede superar esa cifra.
¿Cuánto podré percibir?
El 50% del alquiler hasta 600 euros. En función de la comunidad autónoma, ya que en las grandes los precios son más altos, este máximo subirá hasta los 900 euros.
¿Durante cuánto tiempo?
El plazo máximo para percibir esta ayuda es de 3 años, siempre que durante ese periodo no se sobrepase el salario máximo permitido para acceder. Si durante este periodo el receptor de la ayuda sobrepasa la edad máxima de 35 años no se verá afectado: alguien que la solicite ahora con 34 años podrá percibirla hasta los 37.
¿Cuándo podré solicitarla?
Cuando la comunidad autónoma en la que residas realice los trámites pertinentes y explique los canales de tramitación. Se espera que entre abril y mayo todas las administraciones estén listas para abonar las ayudas.
¿Están aseguradas?
No exactamente. El presupuesto es finito: concretamente de 563 millones de euros durante los próximos cuatro años. La cuantía se distribuirá por autonomías y en función de esto se repartirá. Tendrán prioridad las rentas más bajas, pero hasta que no comiencen solicitudes no se sabrá si hay para todos.
¿Son retroactivas?
Sí, quienes cumplan los requisitos, podrán reclamar las ayudas desde el mes de enero de este 2018.
Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.
Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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