fbpx

Puedes realizar TU CONSULTA LEGAL en nuestro Foro de Abogados

Por M. C. Postigo

GUÍA LEGAL SOBRE LA HERENCIA.

Guía herencias testamentos

Con la siguiente guía intentaremos dar respuesta a todas las preguntas que puedan surgir con referencia a la herencia, tanto desde la posición de la persona que otorga la herencia (testador) como desde la persona que la recibe (heredero).

 

 

 

SI SOY EL TESTADOR

¿Cuál es el coste del Testamento?

El precio suele oscilar entre los 40 y 80 euros, dependerá de la complejidad y del número de propiedades, dinero, acciones y demás bienes con las que cuente el testador

¿Dónde tengo que acudir para hacer uno?

Tiene que personarse en la oficina o pedirle al notario que se desplace a su vivienda y a continuación expresarle su voluntad, la cual recogerá por escrito. También puede hacerse de propio puño y letra.

¿Puedo modificarlo si me arrepiento? Una vez hecho el testamento

Puede cambiar tanto el testamento como su contenido tantas veces como desee pues en el momento de su fallecimiento sólo se tendrá en cuenta la voluntad expresada en su último testamento.

¿Puedo hacer el testamento yo mismo?

¿Qué pasa si no quiero que mi testamento lo haga un notario?

Toda persona que sea mayor de 18 años y no esté incapacitado judicialmente puede redactar a mano su propio testamento, es el conocido como “Testamento Ológrafo”.

Dicho testamento deberá cumplir una serie de requisitos para que sea válido como son: estar fechado, firmado y estar redactado del puño y letra del testador.

Una vez que lo haya terminado debe guardarlo o entregárselo a alguien, que tendrá la obligación de entregarlo en el momento de su muerte.

¿Tiene la misma validez el Testamento Ológrafo que el testamento otorgado ante notario?

Sí, tiene plena validez, pero como el notario no ha dado fe sobre dicho testamento es posible que pueda ser objeto de impugnación por los herederos con mayor seguridad que el prestado ante un notario.

¿Cómo se si una persona fallecida ha dejado testamento?

Hay que pedir el Certificado de Actos de Ultima Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por internet o por correo.

Para pedir dicho certificado es obligatorio que pasen 15 días desde la fecha del fallecimiento del testador.

Cuando tenga dicho certificado podrá conocer sobre la existencia o no del testamento y la notaría en la cual se encuentra, pero nada sobre su contenido.

Para conocer el contenido del testamento tendrá que dirigirse ante la notaría en la cual se encuentre dicho testamento para saber quiénes son los herederos y qué es lo que le corresponde a cada uno.

¿Y qué pasa si no hay testamento?

El Código Civil establece quiénes son en este caso los herederos en el siguiente orden:

  1. Los descendientes. Abarca tanto a los hijos, como a los nietos y bisnietos. Estos heredarán por partes iguales. Se incluyen tanto a los biológicos como a los adoptados, tanto fuera como dentro del matrimonio.
  2. En caso de que no tener descendientes, serán los ascendientes. Heredarán los padres a partes iguales, si uno de ellos ha fallecido le tocará heredar al padre que aún vive. En caso de que ambos padres hayan fallecido será a los abuelos y si éstos también han fallecido a los bisabuelos.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes, le tocará al cónyuge.
  4. En caso de que tampoco tenga cónyuge le tocará a los hermanos y en el caso de que alguno de ellos haya fallecido, los hijos de éste-los sobrinos- serán quienes hereden la parte correspondiente a su padre.
  5. Como último recurso, dentro de la consanguineidad, se encuentran los primos.

Sólo en el caso de que el fallecido no cuente con ningún familiar de los mencionados anteriormente, se llamará al Estado.

¿Puedo beneficiar en la herencia a uno de mis hijos? con respecto a los demás

Hay que partir de que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.

La legítima es aquella parte de la cual el testador no puede disponer porque la ley se la reserva a los herederos forzosos.

El tercio de mejora se utiliza en caso de querer dejar a un descendiente una sola tercera parte del total.

El de libre disposición se puede usar sin restricciones.

Por lo tanto, al hijo al cual se le quiera beneficiar se le puede otorgar el de libre disposición.

¿En qué casos puedo desheredar?

En realidad la desheredación no es muy frecuente ni fácil de realizar ya que según nuestra legislación se puede hacer desheredar sólo en los siguientes supuestos:

1) A los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2) El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

3) El que hubiese acusado al testador de delito, al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4) El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

5) El que, con amenaza, fraude o violencia, obliga al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6) El que impide a otro hacer testamento, o revocar el ya hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.

7) En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derecho a la herencia que no le prestaran atención debida, tal y como se regula en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Por causa de maltrato psicológico.

El Tribunal Supremo ha establecido en STS de 3 de junio de 2014 (Descargar aquí) que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirmó con ella la desheredación de unos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre

El testador desheredó, a uno por injuriarle gravemente y por maltrato de obra, y a otro, por dichas injurias y por haberle negado injustificadamente asistencia y cuidado

No obstante, en situaciones de abandono de los hijos a sus progenitores es decir cuando aquellos no se hacen cargo de sus padres y tienen una cierta situación de abandono y que a la hora de su muerte reclaman su parte de la herencia. Es por ello que a raíz de la es cada vez más frecuente que los tribunales reconozcan el derecho de desheredar a los hijos en determinadas circunstancias.

Recientemente el T. Supremo ha vuelto a dictar Sentencia TS de 30 de enero de 2015, confirmando su doctrina jurisprudencial sobre que el maltrato psicológico es causa de desheredación del hijo. El caso se refiere a que la testadora desheredó a uno de sus hijos, invocando como causa el maltrato (artículo 853.2 Código Civil) dado que se dio como hechos probados que el hijo obligó a la madre, a otorgar el testamento a favor suyo y de sus propios hijos una donación que le hizo quedar privada de la totalidad de sus bienes.

¿Que es el Usufructo?

Es la capacidad de disfrutar de un bien aunque no sea su propietario.

En algunas ocasiones se le suele otorgar a uno de los herederos con respecto a los bienes del fallecido pero con dicho derecho, no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, la venta de productos de una explotación ganadera, etc.

De este modo, si se quiere beneficiar del disfrute de un bien hereditario a un heredero con respecto del resto también se puede hacer mediante el usufructo.

 

SI SOY EL HEREDERO

¿Heredaré tanto los bienes como las deudas?

Hay dos formas de aceptar la herencia:

1.De forma pura y simple.

2. A beneficio de inventario.

Con la primera opción, el heredero acepta la herencia y las deudas tendrán que ser saldadas con su propio patrimonio. En el caso de que las deudas sean mayores a lo percibido por la herencia, el heredero tendrá que disponer de su patrimonio para pagar dichas deudas lo cual no será muy gratificante.

En el caso de la segunda opción, el heredero acepta que la herencia se use en primer lugar para pagar las deudas y recibir el restante. Con lo cual, el heredero no tendrá que responder con su propio patrimonio a las deudas del fallecido.

¿Puedo rechazar la herencia?

Si, dado que todas las personas tienen libre disposición sobre sus bienes tienen la opción de rechazar la herencia.

El rechazo deberá de ser de forma explícita ante Escritura pública o ante el Juez pues de otro modo no constaría como tal y seguiría produciendo efectos. Además, el rechazo tiene que ser pleno pues no se puede rechazar una parte de la herencia y quedarse con la otra parte.

Dicho retraso no tiene carácter retroactivo, es decir, si una persona rechaza la herencia no podrá arrepentirse y aceptarla más tarde.

Por último, hay que tener en cuenta que si la persona que ha rechazado la herencia tiene acreedores estos pueden solicitar ante el Juez la autorización para aceptar la herencia en nombre de este.

Esperamos que os resulte de mucha ayuda.

Si tenéis más dudas legales podéis consultar con nuestros abogados por teléfono 24 horas al día en el teléfono 807 464 712 de forma completamente anónima desde cualquier parte de España. AQUÍ TENEÍS MÁS INFORMACIÓN

Foto MariCarmen CMSAbogados 3M.Carmen Postigo
Asesora Legal
910 07 00 17
AbogadoResponde.net
0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar