Por Rocío Díaz
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
En la actualidad, tras estos años de crisis económica, son muchas las familias que se encuentran inmersas en un Procedimiento de Ejecución Hipotecaria, estando en situación de ver peligrar su vivienda habitual. Es necesario precisar varios conceptos elementales, a fin de tener la información básica y reaccionar de manera inmediata para evitar la pérdida del inmueble. Lo recomendable en todos los casos será contar con el debido asesoramiento jurídico.
1) ¿QUÉ ES LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
Es un procedimiento a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble, a través de subasta pública, por incumplimiento por parte del DEUDOR de las obligaciones derivadas del contrato hipotecario. En la mayoría de los casos nos estamos refiriendo a la falta de pago de cuotas de la hipoteca frente a una entidad bancaria.
2) ¿UNA VEZ INICIADA, ES POSIBLE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN?
Efectivamente, ante este tipo de situaciones existen diversas formas de suspender o paralizar dicho procedimiento, una vez recibida la notificación de la demanda.
Antes de pasar a cuestiones de fondo y tratar las causales de oposición es preciso que se cumplan las formalidades del procedimiento, caso contrario, podemos solicitar la NULIDAD de actuaciones por infracción de normas procesales. En efecto, dichas inobservancias pueden haber producido una evidente indefensión, así por ejemplo resulta especialmente importante la debida notificación en el domicilio del deudor.
3) ¿QUE CAUSAS SE NECESITAN PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN?
Al margen de las cuestiones formales, existen cuestiones de fondo que pueden amparar la oposición a la ejecución (contemplados en el artículo 695 de la LEC). Asimismo conviene recordar que se cuenta con un término de 10 días hábiles para hacerla efectiva.
Al margen de las causas de oposición por extinción de la garantía o error en la cuantía de la deuda, trataremos sobre las denominadas “Cláusulas Abusivas”, actualmente las más utilizadas.
Consiste en reclamar aquellas cláusulas abusivas contenidas en nuestro contrato de préstamo, tales como las ya conocidas: Cláusula Suelo, IRPH, Cláusula de vencimiento anticipado, cuando éstas vulneran el Principio de Transparencia y/o produce un desequilibrio contractual entre las partes.
Por lo tanto, estas cláusulas son susceptibles de reclamación ante la entidad bancaria. Con dicha reclamación se consiguen dos cosas, en primer lugar, si se está inmerso en un proceso de ejecución, este puede quedar suspendido hasta que se resuelva la abusividad de dichas cláusulas, lo cual no supone que se deje sin efecto la ejecución, pero sí dará un margen de tiempo para poder actuar al respecto. Además, si la resolución es favorable a la parte demandante (prestataria), podrá proceder según sea el caso la restitución de las cantidades indebidamente pagadas o compensar con parte de la deuda pendiente.
Respecto a la Cláusula de Vencimiento Anticipado, los Juzgados y las Audiencias Provinciales vienen declarando su nulidad. Actualmente el Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo para aclarar las consecuencias de dicha nulidad, es decir, si el Juez puede continuar con el Procedimiento de ejecución o no, lo cual conllevaría en este último caso el SOBRESEIMIENTO de la causa. De momento, hasta que no se pronuncie el Tribunal de la Unión Europea, las ejecuciones hipotecarias donde se haya alegado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado están suspendidas temporalmente.
Otra opción es acogerse al Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado recientemente por el Real Decreto 5/2017 de 17 de marzo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social en virtud de los cuales se aplica el “Código de Buenas Prácticas” de las entidades bancarias.
A través de la normativa mencionada, se pretende establecer una serie de medidas conducentes a procurar una reestructuración de la deuda hipotecaria para aquellos que padecen una dificultad especial para poder llevar a cabo el pago de las cuotas de su hipoteca, así como también mecanismos para flexibilizar los procedimientos de la Ejecución Hipotecaria.
Ahora bien, para poder beneficiarse de estas medidas, hay que cumplir una serie de requisitos, tales como por ejemplo encontrarse en el denominado umbral de exclusión, es decir, en una precaria situación económica que no permita hacer frente a los pagos y que exista riesgo inminente de perder la vivienda habitual. Además, el referido Código establece una serie de medidas complementarias y sustitutivas para los casos en que el plan de reestructuración no resulte viable, como es el caso de la dación en pago.
Para solicitar la aplicación de dicho Código, habrá que efectuar la correspondiente solicitud a la entidad a través de una instancia en virtud de la cual se solicita la reestructuración de la deuda. Resulta importante destacar que las medidas mencionadas no serán de aplicación si el proceso de ejecución se encuentra en fase de subasta.
Finalmente, conviene señalar que una vez finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria es posible la suspensión del lanzamiento en virtud de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reformada por la ley 25/2015, de 30 de julio de 2015 y Real Decreto 5/2017. En virtud de la cual se amplia y se profundiza las medidas de protección a los colectivos especialmente vulnerables, en concreto de amplía hasta el 2020 la moratoria de las ejecuciones hipotecarias.
Esperamos que os sea de mucha utilidad.
Rocío Díaz
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