Por Claudia Yataco
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la expulsión de de extranjeros condenados penalmente
El Tribunal Supremo ha determinado que sólo se podrá expulsar de España a un ciudadano extranjero que haya sido condenado a más un año. Siendo más específicos, el TS, concreta solo será así cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que fue condenado sea superior a un año de prisión.
Este nuevo fallo sienta doctrina jurisprudencial, después de que hubiera disparidad de criterios en sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia de comunidades autónomas.
El caso
Esta sentencia ha estado referida al caso de un ciudadano nigeriano condenado a su expulsión de España y a la prohibición de entrada al país durante siete años, después de tener una sentencia firme a ocho meses de prisión por el delito de atentado contra agentes de la autoridad.
El Alto tribunal ha considerado que el recurso de casación del interesado y ha anulado la orden de expulsión dictada por la Subdelegación de Gobierno de Sevilla en noviembre de 2015. El Supremo ha considerado que el delito “ni estaba ni está sancionado” en el Código Penal, tanto en el momento en el que ocurrieron los hechos.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto tribunal establece en su sentencia cómo tiene que interpretarse el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social que regula la expulsión de un extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Tipificación
La Sala establece que la pena a la que se refiere dicho artículo es la prevista en abstracto en el Código Penal para el delito cometido, y no la pena concreta impuesta al afectado por una sentencia concreta.
Y en segundo término, indica que la referencia a la pena superior a un año, debe interpretarse como la pena mínima que recoja el Código para cada delito.
La sentencia
Según explica la sentencia, del texto legal “no se deduce ninguna referencia a la condena concreta que se le impusiera al ciudadano extranjero, sino que lo único que exige y requiere es que la sanción prevista en el Código Penal español para el delito por el que se le condena sea una pena privativa de libertad superior al año, aunque la pena privativa de libertad que se le haya impuesto sea inferior al año”.
“La valoración subjetiva de los hechos determinantes de la condena penal ya fue realizada por el tribunal penal, y tal valoración, con el juego de grados, atenuantes o conformidades, pudo dar lugar a una concreta pena privativa de libertad inferior al año; pero tal valoración subjetiva no le corresponde realizarla, de nuevo, a la administración en el momento de la imposición de la sanción de expulsión, ya que el legislador sólo ha habilitado a la misma para la comprobación de que el delito, por el que el extranjero fue condenado, está sancionado, en el Código Penal español, con una pena privativa de libertad superior al año”, subraya la Sala.
Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!
Claudia Yataco
Asesora Legal
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