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 In Extranjería e Inmigración

Por Claudia Yataco

¿Qué documentación es necesaria para conseguir la residencia de larga duración en España?

papeleo

Para obtener la residencia de larga duración en España hay que realizar una serie de trámites administrativos con el fin de certificar la veracidad de la información requerida por las autoridades. Te explicamos en este artículo cuáles son los documentos específicos que debes presentar.

Cabe destacar que con carácter general se deberán aportar copias de los textos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Documentación básica

-Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

-Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

-Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

-Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

Información adicional

Aunque no es aplicable a todos los casos, las autoridades pueden solicitar también los siguientes documentos:

-Documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.

-Certificado de nacimiento.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Validación documental

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

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Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

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