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 In Divorcios y Separaciones, Familia

Por  Miguel González de Miguel

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los progenitores que vivan con sus hijos en una vivienda familiar, tras un divorcio o una separación, dejarán de poder usarlo si llevan a nueva pareja vivir con ellos.

El Pleno de la Sala Primera del Supremo ha considerado que la inclusión de esta nueva persona cambia el concepto de familia y por tanto la Ley debe ajustarse en consecuencia eliminando el derecho que el progenitor tenía por residir con él los menores.

Esa resolución es la respuesta a un recurso de casación de la Fiscalía ante una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había concurrido que una mujer debía abandonar la casa en la que vivía con sus hijos tras instalarse su pareja en la vivienda.

La tercera persona acaba con el concepto “familiar”

El Supremo señala que “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”
El caso que ha provocado la sentencia no es infrecuente en España. Una pareja se divorcia, la mujer se adjudica la custodia de los hijos y se queda con la vivienda en común; y pasado un tiempo rehace su vida con una nueva pareja y la lleva a vivir allí.

La problemática radica en que en la mayoría de estos casos el padre de los niños sigue teniendo que hacer frente a la hipoteca mientras que el “padrastro” no. Esta sentencia del Tribunal Supremo es de significativa importancia ya que afecta a una situación en la que se encuentran miles de españoles.

El Supremo considera que la madre solo tendrá derecho a vivir en el domicilio “en tanto que se conserve el carácter familiar”. No obstante, al incluirse como residente de la casa su nuevo novio, este carácter familiar “ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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